ANEXO:
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente Programa, se entenderá por:
a) Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la
radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las
particularidades regionales y localizados en base a planes de
desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y
servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la
radicación de nuevas empresas.
b) Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por el Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
c) Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio
productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o
reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que
utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,
siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades
tecnológicas y/o educativas.
d) Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas
jurídicas.
e) Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y
gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.
f) Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de
servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque
Industrial Público o Mixto.
g) Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la
provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque
Industrial
h) Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,
técnicos, que conforme a la legislación aplicable resulten necesarios
para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques
Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de
obras intramuros.
2. HERRAMIENTAS
A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado
precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables
(ANR), Créditos con Bonificación de Tasa de Interés o Ejecución de Obra
Pública destinados a:
i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,
ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI
iv- Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI
v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.
vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques
Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada
por los organismos
públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se
trate,
vii- Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere
oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.
2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)
Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques
Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el
RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con
proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto
establezca la Autoridad de Aplicación, según disponibilidad
presupuestaria.
Ningún parque podrá contar con más de un ANR en ejecución ni acceder a
un nuevo aporte si tuviera rendiciones pendientes de aprobación. El
monto máximo a otorgar por beneficio será fijado por la autoridad de
aplicación del Programa.
Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de
infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales
Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que
tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,
ampliación y/o regularización de los mismos.
El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero
solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida
local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,
recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR
CIENTO (10%) de su monto. La Autoridad de Aplicación evaluará y
aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida. No
resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada
precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto presentado la
ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad. Dichas
políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de
mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su
implementación se efectuará de manera simultánea con la ejecución del
resto del proyecto financiado.
La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el
organismo público participante en la fiscalización, gestión,
administración y/o fomento del parque industrial postulante, de acuerdo
con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Ejecución y cumplimiento:
La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.
El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta
imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la
contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y
condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí
y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que
se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos
y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma
de obras presentado por el beneficiario.
2.2 CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA
A través de esta herramienta se bonificará hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser
otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren
convenios al efecto.
Resultará aplicable a Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI
con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen
radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en
el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques,
requieran incrementar su capacidad productiva.
La Autoridad de Aplicación fijará montos máximos de créditos a ser
asignados individualmente por proyecto, en función de la disponibilidad
presupuestaria con la que el programa cuente a efectos de ser aplicado
a la bonificación de tasa.
2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS
Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas
que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de
infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios
públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques
Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la
Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio
creado por el Artículo 3° del presente Decreto quien tomando en
consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a
la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de
tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.
En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas
radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la
Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los
organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de
la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir
convenios al efecto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas,
plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e
instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras
extramuros.
3. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)
3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el Artículo 2° del
presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o
Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del
presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades
que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá el
correspondiente certificado de inscripción.
3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el
Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el
RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual
previsto en el punto 3.3 del presente Anexo. En el caso particular de
la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tenga como destino el
financiamiento de un estudio para la constitución de un Parque
Industrial, no será exigible el requisito de inscripción referido
precedentemente.
3.3 Todo parque inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos
consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar
desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente y será
condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa.
3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha
del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el
Registro, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos
consignados en el mismo al cumplirse cada año aniversario a contar
desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será
condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente
decreto.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones
que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto
del procedimiento de actualización de datos anual previsto
precedentemente.
4. CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos
presentados en el marco del Programa, aquellas solicitudes que
incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e
inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad
para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas
al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques
Industriales promovidos.
En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por
Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus
normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes
relacionadas a proyectos que promuevan:
a) el desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales,
entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia
energética, incorporen la generación y utilización de energías
renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de
residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.
b) el desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del
Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la
radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno
innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y
de la investigación.
c) la incorporación de políticas de género y diversidad, tendientes a
incrementar la participación de género en la administración de parques
industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la
maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.
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