RESERVA NATURAL SILVESTRE “PARQUE FEDERAL CAMPO SAN JUAN”
Decreto 65/2022
DCTO-2022-65-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-100459541-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 y sus modificatorias, 24.375 y 25.675, el Decreto Nº 453 del 24
de marzo de 1994 y las Resoluciones Nros. 385 del 18 de julio de 2018
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y 249 del 13 de agosto de
2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ donó, con cargo y a favor del ESTADO
NACIONAL – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, diversos inmuebles de
su propiedad, que integran el denominado “Campo San Juan”, formado por
DOCE (12) parcelas ubicadas en la Ruta Nacional N° 12 de la Localidad
de Santa Ana, Departamento Candelaria de la Provincia de MISIONES, con
una superficie total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNA HECTÁREAS,
VEINTE ÁREAS Y VEINTIDÓS CENTIÁREAS (5131 has., 20 as. y 22 cas.),
individualizadas bajo el CIE N° 5400059405.
Que a través de su Resolución N° 385/18 la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES aceptó los términos de la donación con cargo descripta
precedentemente.
Que, asimismo, mediante su Resolución N° 249/18 la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la referida donación y
asignó en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los inmuebles
citados anteriormente.
Que a través de la Escritura Pública N° 423 del 22 de noviembre de
2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptaron la
transferencia de dominio de los inmuebles objeto de la donación.
Que la referida donación se encuentra sujeta al cargo de incorporar los
inmuebles descriptos al Régimen de Reservas Naturales Silvestres, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 22.351 de Parques
Nacionales y sus modificatorias y con las previsiones del Decreto N°
453/94 y su posterior constitución como Parque Nacional, de resultar
ello viable.
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la
categoría de Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) y se dispuso que las
mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO
NACIONAL “...de extensión considerable, que conserven inalterada o muy
poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin...”.
Que los mencionados inmuebles tienen un alto valor ecológico, debido a
que conservan muestras representativas de la ecorregión de campos y
malezales, que representan menos del UNO POR CIENTO (1 %) del
territorio nacional, contando dicha ecorregión con escasa presencia en
el Sistema Federal de Áreas Protegidas.
Que, en función de lo señalado, corresponde crear la Reserva Natural
Silvestre “Parque Federal Campo San Juan” y encomendar su control,
vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual consagra el derecho de todos los y
todas las habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de
las generaciones futuras, como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que, por otra parte, la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, en el
año 2015, aprobó DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) como parte de la Agenda 2030, los que constituyen un llamamiento
universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta
y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Que, con motivo de ello, la incorporación de la Reserva Natural
Silvestre “Parque Federal Campo San Juan” al Sistema Federal de Áreas
Protegidas contribuye al cumplimiento de la meta 15.1 de los referidos
objetivos, en miras a asegurar la conservación, el restablecimiento y
el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas
interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las
obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
Que, a su vez, la iniciativa también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 24.375.
Que, asimismo, debe considerarse que la Ley General del Ambiente Nº
25.675 establece como objetivos a alcanzar, mediante la pertinente
coordinación interjurisdiccional de políticas ambientales, los de
promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales,
mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar
la conservación de la diversidad biológica, entre otros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre “Parque Federal Campo
San Juan”, situada en la Provincia de MISIONES, conformada por DOCE
(12) fracciones de terrenos ubicados en la Ruta Nacional N° 12 de la
Localidad de Santa Ana, Departamento Candelaria de la Provincia de
MISIONES, cuya superficie total es de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNA
HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS Y VEINTIDÓS CENTIÁREAS (5131 has., 20 as., 22
cas.), individualizadas bajo el CIE N° 5400059405 e identificadas en el
IF-2022-04186969-APN-DNO#APNAC, que como Anexo forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la custodia y el manejo ambiental de
la Reserva Natural Silvestre “Parque Federal Campo San Juan”.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 4172/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-04186969-APN-DNO#APNAC