MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 35/2022
RESOL-2022-35-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-04298387- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil
como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE
($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al
último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la
Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su
página web.
Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de
valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley
N° 27.442.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 151 de fecha 18 de febrero de
2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2021 en
PESOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 55,29).
Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia,
sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, según lo establecido
en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y el
Anexo II página 170, punto 8) del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil
realizada por medio de la Resolución N° 151/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, se utilizó el valor del Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.), nivel nacional, correspondiente al mes de
diciembre de 2020, igual a 385,8826 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.), a nivel nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC) corresponde al mes de diciembre de 2021 y es de 582,4575
puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre
diciembre de 2020 y diciembre de 2021 ha sido de CINCUENTA CON NOVENTA
Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (50,94%).
Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N° 151/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, para el año 2021 surge que el Valor de la Unidad
Móvil para el año 2022 deberá ser igual a PESOS OCHENTA Y TRES CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).
Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor
de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del primer día hábil
posterior al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se
publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del
Decreto N° 480/18 y en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el
artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el
artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en
el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto
se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
e. 02/02/2022 N° 3805/22 v. 02/02/2022