REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 758/2022
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O.
26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N°
11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018
(B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O.
25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O.
22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por
Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O.
20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O. 04.11.2021),
Acta de Directorio N° 105 de fecha 27.10.2021, Resolución RENATRE N°
01/22 (BO 14/01/2022), y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (sic).
Que la Resolución N° 233/2002 (B.O. 11.03.2002) del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dispuso en su ARTICULO
1° “Declarar Constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) a partir del Dictado de la presente” (sic).
Que mediante Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022
(B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que el artículo 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (sic).
Que el artículo 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b)…” (sic), fijando el artículo 15°
del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) dispuso que “… El RENATRE
fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley
que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la
documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del
cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente
reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del artículo 21°
expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo
vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad
Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto
de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único
de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de
reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas
por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por
art. 1° del Decreto del PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)…” (sic).
Que mediante Acta N° 105, de fecha 27 de octubre del año 2021, el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los
empleadores detenten con el Registro.
Que en dicho marco se propicia la consolidación de la deuda existente y
se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel
cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191,
normas concordantes y reglamentarias.
Que el Registro, dada su naturaleza jurídica se encuentra plenamente
facultado a establecer sus propios sistemas de adhesión a planes de
facilidades de pago y/o regularización de deudas.
Que el mismo sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al
momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se
encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que
establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas
complementarias y lo dispuesto por la Resolución del RENATRE N° 64/2018
(B.O 01.03.2018) y complementarias.
Que el Directorio, también impuso como condición que los empleadores se
encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores,
presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o
trabajo infantil, como así también que no se haya detectado trabajo
informal en los establecimientos de los mismos. Frente a tal imposición
aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o
administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el
Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de
asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier
otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren
incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364,
26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias,
procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional
conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.
Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a
las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto
de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.
Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o
soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de
la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en
cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios,
con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción,
por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren
en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de
suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte-
al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud
permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado,
favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando
la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción
a un deber”.
Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier
conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido
adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de
reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de
explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad
no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin
perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales
competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado
con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan
institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de
alertas, independientemente de que exista la configuración del delito
de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a
lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido,
resultan dirimentes para la determinación de una situación
presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de
formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento,
falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de
salida los fines de semana, retención de documentos de identidad,
traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc.
resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al
momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES.
Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso,
hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia
de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas,
como así también en la contratación de personal sin la debida
registración ante AFIP, tales cuestiones serán motivo suficiente e
idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la
deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna,
habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde
que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a
la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad
operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera
de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio
de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos
administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales
competentes.
Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad
y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra
infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a
quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de
pago establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017; N°
234/18; N° 66/2019 y Nº 36/2020 y sus prórrogas (17/2021, 167/2021,
445/2021 y 893/2021).
Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la
presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como
infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las
leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y
complementarias y lo dispuesto en la Resolución del RENATRE N°
188/2019, o aquellos que al momento de requerir un plan de pagos posean
uno en vigencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para
el periodo 2022, destinado a empleadores rurales de todo el país con el
objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se
adeuden al 31.12.2022 y que comprende: 1.- Deuda por contribución
mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191), intereses resarcitorios (art. 37
de la Ley N° 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución
mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art.
37 de la Ley N° 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (art. 15
de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y
art. 37 de la Ley N° 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por
ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de
conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir
del 01/02/2022 y hasta el 31/12/2022, quedando derogada y sin efecto
alguno, toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 4018/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)