ANEXO I –
CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO RENATRE
Artículo 1°.- Los alcances y
beneficios del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se
aprueban, serán de aplicación a los empleadores que se encuentren
debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la
Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo
dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y
complementarias.
Artículo 2º.- El plan al que se refiere la presente comprende la
totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los
empleadores deban al Registro, en concepto de aportes y contribuciones
adeudadas y vencidas al 31.12.2022, inclusive aquellas intimadas,
aportes y contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización
con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación
o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con
sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El beneficio de la
quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31.12.2021. Quedan
incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante
ejecución judicial.
Artículo 3º.- El Sistema de
adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por
la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro,
conforme la siguiente modalidad: 1.- Para deudas superiores a la suma
de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial donde se
acuerde la cancelación en más de un pago, se procederá a suscribir un
convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo del Registro; 2.- Para deudas
inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) el empleador prestará
formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente
Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o
oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas
internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta
de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago
que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen
carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el
empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a
las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Se fija para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un
sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación
lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas
en la presente según detalle infra a saber:
- La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo
mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo
Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación
continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el
ámbito de todo el País. Para su cálculo resultará de aplicación la
fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
- Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador
no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos
autodeclarados adeudados.
- Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
- El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando
la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4%
mensual.
- Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas,
de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período
2021/2022, podrán acceder a hasta VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa
de financiación del tres (3%) mensual.
- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a
los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la
ADHESIÓN, para los casos en que el empleador detente deuda
administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los
SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las
autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación
Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor,
debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
- El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas
suscripciones al plan, operará a los SIETE (7) días corridos contados a
partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso
que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el
vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el
Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz
– en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los
días DIECISEIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente
a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
- El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y
voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
instituye.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 4779/2022
del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O.
7/6/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de
la REPÚBLICA ARGENTINA.)
Artículo 5°.- Cuando se haya
iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del
Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el
expediente, para adherir al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el
demandado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de
cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o
existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez
suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por
las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la
respectiva medida.
El honorario del profesional interviniente se calculará tomando como
base el monto del convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que
el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho
tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a
cuenta ante el eventual caso en que el/los profesionales intervinientes
soliciten judicial regulación.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales,
resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará
de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el
Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del
convenio vigente.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas
judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos o más
cuotas en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo
establecido en el artículo siguiente.
A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos un mil quinientos
($1.500) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.
Artículo 6°.- La caducidad del
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de
que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la
falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o
alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales
en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA
(1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos
desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso
que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de
su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez
notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las
acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como
adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida
la adhesión al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías
si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva
liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos
administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose
a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda
(convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por
ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído
hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en
el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán
al período más antiguo y su respectivo interés.
Artículo 7°.- Podrán adherirse
al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la
Seguridad Social adeudadas devengadas con anterioridad a la fecha de
presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas,
también devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en
concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan
algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados
admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación
tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados
en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por
declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite
administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses
resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el
avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán
incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de
declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado
Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen
al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles;
b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la
resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado
Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de
revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se
deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde
manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
Artículo 8°.- El ingreso fuera
de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad
del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por
el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta
la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual.
Artículo 9°.- Toda adhesión al
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será
aplicable un adicional equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda
convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se
aditará el gasto en concepto de comisión que, para las operaciones de
pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción
de los fondos.
Artículo 10°.- Se implementan,
vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones
de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el
alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de
información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema
informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema
de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, constituye un
servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de
seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la
liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo
declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición
emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
Artículo 12°.- No podrán
acceder a los beneficios del presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los considerandos de la
presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en
cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias
de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de
los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o
denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o
Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del
sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes
26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias.
Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren
calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que
establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas
modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución
RENATRE N° 188/2019, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado
trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos
realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del
convenio de pago. A los fines de la presente resolución, se considerará
que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de
trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de
facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados
dentro del plazo de diez (10) días corridos posteriores al relevamiento
donde fueron detectadas las irregularidades.
Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía,
establecida en el párrafo precedente ante la AFIP, si el RENATRE
detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de
trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios
del presente plan de pagos por un periodo de dos años y en el caso de
que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.
Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos
aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el
mismo se encuentre vigente en mora.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
4266/2022 del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 13/5/2022.)
Artículo 13°.- La Subgerencia
de Recaudación y Control Contributivo tiene la facultad de emitir la
totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios
que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los
instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de
adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos
preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.
El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial
en trámite objeto de inclusión en el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero
de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la
emisión de/l certificado/s de deuda correspondiente. También se
autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y
certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO por ante las Delegaciones Provinciales del
RENATRE.
Artículo 14°.- Serán
competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad
Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las
partes que rubrican el convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO reconocer en forma libre y voluntaria que, ante cualquier
controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se
emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y
jurisdicción, renunciando a cualquier otro que les pudiera
corresponder.
Artículo 15°.- Los Delegados
Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y
certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los
acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
IF-2022-09774099-APN-DNRO#SLYT
ANEXO
II
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y
consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
“D” es la deuda consolidada del plan.
“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.
“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.
IF-2022-09774269-APN-DNRO#SLYT