REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 758/2022

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O. 04.11.2021), Acta de Directorio N° 105 de fecha 27.10.2021, Resolución RENATRE N° 01/22 (BO 14/01/2022), y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).

Que la Resolución N° 233/2002 (B.O. 11.03.2002) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dispuso en su ARTICULO 1° “Declarar Constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del Dictado de la presente” (sic).

Que mediante Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que el artículo 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (sic).

Que el artículo 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b)…” (sic), fijando el artículo 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

Que el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) dispuso que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del artículo 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto del PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)…” (sic).

Que mediante Acta N° 105, de fecha 27 de octubre del año 2021, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro.

Que en dicho marco se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, normas concordantes y reglamentarias.

Que el Registro, dada su naturaleza jurídica se encuentra plenamente facultado a establecer sus propios sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el mismo sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo dispuesto por la Resolución del RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.

Que el Directorio, también impuso como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, como así también que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos. Frente a tal imposición aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias, procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.

Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios, con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción, por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte- al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado, favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción a un deber”.

Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de alertas, independientemente de que exista la configuración del delito de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido, resultan dirimentes para la determinación de una situación presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento, falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de salida los fines de semana, retención de documentos de identidad, traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc. resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el presente PLAN DE FACILIDADES.

Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso, hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas, como así también en la contratación de personal sin la debida registración ante AFIP, tales cuestiones serán motivo suficiente e idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales competentes.

Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017; N° 234/18; N° 66/2019 y Nº 36/2020 y sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021).

Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución del RENATRE N° 188/2019, o aquellos que al momento de requerir un plan de pagos posean uno en vigencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2022, destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.2022 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191), intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01/02/2022 y hasta el 31/12/2022, quedando derogada y sin efecto alguno, toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 4018/22 v. 02/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I – CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO RENATRE

Artículo 1°.- Los alcances y beneficios del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se aprueban, serán de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.

Artículo 2º.-
El plan al que se refiere la presente comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas y vencidas al 31.12.2022, inclusive aquellas intimadas, aportes y contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31.12.2021. Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

Artículo 3º.- El Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente modalidad: 1.- Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial donde se acuerde la cancelación en más de un pago, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro; 2.- Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Se fija para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas en la presente según detalle infra a saber:

- La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.

- Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.

- Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;

- Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;

- Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;

- El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4% mensual.

- Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022, podrán acceder a hasta VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa de financiación del tres (3%) mensual.

- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la ADHESIÓN, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.

- El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas suscripciones al plan, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días DIECISEIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.

- El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 4779/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

Artículo 5°.- Cuando se haya iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el demandado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.

El honorario del profesional interviniente se calculará tomando como base el monto del convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el eventual caso en que el/los profesionales intervinientes soliciten judicial regulación.

La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales, resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del convenio vigente.

La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos o más cuotas en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.

Artículo 6°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.

Artículo 7°.- Podrán adherirse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, también devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.

Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses resarcitorios, punitorios y multas.

En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.

A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.

Artículo 8°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual.

Artículo 9°.- Toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto en concepto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.

Artículo 10°.- Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.

Artículo 12°.- No podrán acceder a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines de la presente resolución, se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10) días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.

Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía, establecida en el párrafo precedente ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de dos años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática. Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución 4266/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 13/5/2022.)

Artículo 13°.- La Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo tiene la facultad de emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial en trámite objeto de inclusión en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/l certificado/s de deuda correspondiente. También se autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las Delegaciones Provinciales del RENATRE.

Artículo 14°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las partes que rubrican el convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO reconocer en forma libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.

Artículo 15°.- Los Delegados Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.

IF-2022-09774099-APN-DNRO#SLYT



ANEXO II

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:


Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.

IF-2022-09774269-APN-DNRO#SLYT



Antecedentes Normativos

- Anexo I, artículo 4º, inciso derogado por art. 1º de la Resolución 4266/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 13/5/2022.