MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DNFC#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-88345902- -APN-DGD#MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la
Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013,el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1376 del 7 de diciembre de
2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento;5) Formación para la Economía del Cuidado; 6)
Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de
la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1376/2021, se
aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del
PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto
incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras
y trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los
distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar
sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el
empleo.
Que en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
1376/2021 se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a
aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que a efectos de dar operatividad a la citada LINEA de acción, deviene
necesario aprobar los formularios que se utilizarán para su
implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2°de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 1376/2021.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE FORMACION CONTINUA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuesta de
la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION
PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO I,
IF-2022-08314451-APN-DGPFPR#MT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 2°.- Apruébase la Ficha Caracterizacion de los Cursos De La
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION
PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO II,
IF-2022-08035882-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia el 21 de febrero del
2022, hasta tanto se tendrán por válidas las propuestas presentadas en
los instrumentos operativos aprobados por la Disposición N° 38/2013 de
la entonces Dirección de Orientación y Formación Profesional.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edith Byk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 3863/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-08314451-APN-DGPFPR#MT