e. 03/02/2022 N° 4492/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
La Provincia de Misiones ya cuenta con la autorización por parte del
Ministerio de Salud de la Nación mediante la aprobación de Protocolos
Sanitarios para el ingreso a Territorio Nacional de los siguientes
Corredores Seguros: Centro de Frontera Iguazú - Foz de Iguazú,
Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, Centro de Frontera
Posadas - Encarnación, y Bernardo de Irigoyen - Dionísio Cerqueira.
Mediante nota del Sr. Gobernador de la provincia citada al Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, se solicita la habilitación de los Pasos
Fronterizos en las ciudades de San Antonio, San Pedro, El Soberbio,
Alba Posse y San Javier, en los cuales se aplicaran los Protocolos
vigentes ya aprobados por el Estado Nacional para los pasos Fronterizos
ya habilitados.
De acuerdo a la nota del Sr. Gobernador la importancia de habilitación
oficial de estos puntos de entrada con protocolos para evitar el
ingreso del COVID-19, se debe que al ser frontera seca, se de en los
mismos el ingreso ilegal al territorio provincial.
Obrando en la documentación complementaria, notas del Sr. Ministro de
Salud de la Provincia de Misiones se certifica que las localidades con
solicitud de habilitación cuentan con un Hospital cada una de ellas con
las capacidades necesarias para dar respuesta a la atención de personas
con COVID-19 con necesidad de internación y ambulancia para traslados.
Se adjunta a la documentación el Protocolo de Apertura para Corredor
Seguro Terrestre Provincial aprobado por el Sr. Ministro de Salud de la
Provincia así como información referente a los profesionales destinados
al control, haciendo constar por este medio que la norma actual no
requiere testeos en el paso fronterizo, para el cumplimento de los
establecido para los Corredores Seguros, debiendo acreditarse en los
casos de los no vacunados la realización de test en origen y que
tampoco se solicita en la actualidad la secuenciación genómica.
En lo referente al Protocolo, el mismo se ajusta a la normativa
nacional establecida, la Decisión Administrativa 951/21, de fecha
1/10/2021 y su posterior modificatoria Decisión Administrativa
1064/2021- Medidas de Sanidad de Fronteras, de fecha 1/11/2021.
No obstante, se observa que es correcto lo manifestado por la
Gobernación de Misiones en su ANEXO I-Apertura para Corredores seguros
terrestres de las Localidades de SAN ANTONIO,SAN PEDRO, EL
SOBERBIO,ALBA POSSE,Y ADECUACIÓN DE LOS MISMOS Y LOS PREVIAMENTE
HABILITADOS A LA D.A .N° 63/2022, conforme la actualización presentada
en el día de la fecha a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que
consigna:
A-Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar:
i. con esquema de vacunación completo, se exigirá
1) esquema de vacunación completado por lo menos 14 días antes del ingreso al país
2) prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72
hs del inicio de viaje o prueba de antígenos dentro de las 48 hs
previas al inicio del viaje.
3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena.
4) Poseer un seguro Covid 19
5) Portar consigo las constancias
ii. Con esquema incompleto o no vacunadas:
1. Tramitar la excepción de vacunación, solo cuando se reúnan las
condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria
Nacional.
2. Contar con prueba PCR negativa realizada dentro de las 72 horas
previas o prueba de antígenos dentro de las 48 hs previas al inicio del
viaje
3. Realizar la cuarentena durante 7 días contados a partir del día
siguiente a la toma de la prueba PCR, salvo las personas comprendidas
en el apartado d) del presente inciso.
4. Poseer seguro Covid-19
B. los Argentinos, Argentinas y
residentes en la República Argentina quedarán alcanzados por las
siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1. haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes
de su ingreso al país. Para el caso de argentinos que hubieran residido
en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema
de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del
país de residencia.
2. Las personas vacunadas con esquema completo , estarán eximidas de
realizar la cuarentena prevista en el artículo 7,inciso 1) apartado d)
del Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias
3. Los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior
durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación
completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
residencia.
4. Portar consigo las Constancias relativas a dichas normas.
ii- Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:
1) Contar con un prueba de PCR Negativa realizada en el país de origen
72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado
en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
2) El costo de las pruebas quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7, inciso 1) apartado
d) del decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias
durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma del PCR o
antígeno, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del
presente inciso.
4) Portar consigo las constancias mencionadas, para exhibirlas ante su requerimiento.
C-Personas extranjeras provenientes de
países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos
los últimos 14 días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes
requisitos sanitarios:
i-Con esquema de vacunación completo:
1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes
de su ingreso al país.A tal efecto se entenderá por esquema de
vacunación completo al definido por las autoridades del país de
vacunación
2. Las personas vacunadas con esquema completo, conforme lo establecido
en el punto 1) del presente inciso 4.c.i estarán eximidas de realizar
la cuarentena prevista
3. 3)Poseer un seguro de Covid 19,con cobertura de servicios de
internación, aislamiento, y/o traslados sanitarios para casos
positivos, sospechosos o contactos estrechos.
ii. con esquema de vacunación incompleto
Deberán cumplir con los requisitos del apartado a.ii de la DA 63/2022
D- Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación,
Estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista
en el artículo 7 inciso 1 aparatado d) del decreto 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Se recomienda a las personas menores de edad en caso de vacunación
incompleta no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos
grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo
al país.
E- Sobre las comprobaciones
se prevé que previo al inicio del viaje hacia la República Argentina
los operadores de medios de transporte, aéreo, fluvial, terrestre y
marítimo de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar
que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos
sanitarios 4a,4b,4c,4d precedentes y verificarán:
a. Declaración jurada exigida por la DN de Migraciones
b. Pruebas de PCR O ANTÍGENOS:
• Prueba PCR NEGATIVA con toma de muestra realizada en el país de
origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o prueba de
antígenos realizada en el país de origen 48 hs antes previas al inicio
del viaje.
• Prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen y
certificado de alta médica emitido, con más de 10 días desde la fecha
de inicio de los síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el
ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
La persona consignará en la Declaración jurada, se manifestará sobre la
prueba PCR en el preembarque, con todos los datos
c. certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del ingreso al país
d. Seguro de Covid 19 en caso de corresponder, a cargo de la persona que ingresa.
F- Sobre otras excepciones
Se indica:
a. Se autoriza el ingreso de vehículos particulares de argentinos, y
residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos
que ya hayan completado 7 días de aislamiento.
b. El ingreso de vehículos de transporte de pasajeros se autoriza a
partir de cumplidos 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de
los síntomas.
c. También se permite ingresar en vehículos particulares argentinos que
sean contactos estrechos vacunados y sean asintomáticos, mientras que
los Contactos Estrechos asintomáticos no vacunados deben completar su
aislamiento.
Analizado lo presentado se hace notar que Sanidad de Fronteras no está
presente en los nuevos lugares consignados y que por ende, es relevante
atender la propuesta de la Provincia de Misiones que consigna el
personal destinado a efectuar los controles sanitarios para hacer
cumplir las medidas de atención, derivación y traslados de las personas
que tramiten su ingreso y tránsito por los corredores seguros que
propone.
En consecuencia, se considera que con la documentación aportada y su
actualización se cumplen las condiciones sanitarias nacionales
requeridas para autorizar la apertura como corredores seguros
correspondientes a los Pasos Fronterizos en las ciudades de San
Antonio, San Pedro, El Soberbio, Alba Posse y San Javier. Asimismo, se
estima se reúnen las condiciones para aprobar a esos efectos, el uso
del Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Terrestre Provincial
previamente aprobado para su uso en las previas autorizaciones de
corredores seguros de esa Provincia, actualizado por nota del día de la
fecha.
Por último, se sugiere al Señor Jefe de Gabinete de Ministros hacer
constar en la respectiva Decisión Administrativa, que desde la vigencia
de la misma la actualización del protocolo previamente autorizado rige
para todos los corredores seguros autorizados en esa jurisdicción.