Resolución 1400/2021
RESOL-2021-1400-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-21200568- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-21200208-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia,
obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por el sector sindical, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas en los términos allí consignados y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
Que las signatarias del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa han sido las indicadas en el primer considerando del presente
con más la firma INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, que por un error
involuntario de partes han omitido consignarla entre los firmantes del
presente acuerdo pero que, al momento de su ratificación, la entidad
gremial la reconoce como tal, correspondiendo sea tenida por parte.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20744 (t.o. 1976).
Que en referencia a la contribución solidaria pactada, corresponde
hacer saber a las partes que su vigencia no podrá exceder la del
acuerdo de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que atento a la omisión en consignar a INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA
como signataria del acuerdo objeto del presente, correspondería se
proceda a homologar, conjuntamente con el mismo, los instrumentos que
contienen las ratificaciones de dicha firma y de la entidad gremial.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en el
RE-2021-21200208-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, celebrados
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conjuntamente con los instrumentos obrantes en el
RE-2021-23359693-APN-DGD#MT y el RE-2021-24536525-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos homologados por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2022 N° 1418/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)