MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 43/2022
RESOL-2022-43-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-09874827- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y 24.240, los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia,
niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas
sanciones ante la constatación de incumplimientos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 20.680.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR fue designada como
Autoridad de Aplicación a nivel nacional de la Ley N° 24.240 y del
Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Que, las normas referenciadas precedentemente prevén la actuación de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándoles
competencias en el ámbito de su jurisdicción.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, detenta la potestad para
entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial
interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y
ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la
defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, está facultada para
promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, funciona el Programa “+ Precios Cuidados”.
Que, los lineamientos del Programa se encuentran receptados en la
Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, entre los cuales se reconoce la conveniencia de invitar
a los Gobiernos Provinciales a realizar ciertas tareas el marco del
Programa.
Que, dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para
garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo
masivo, arribándose a sendos acuerdos en el mes de enero del corriente
con diferentes comercializadores, distribuidores, productores y
fabricantes con pautas claras y mecanismos controlados de variaciones,
que convierten al programa no solo en un eficaz remedio de acceso a una
canasta básica, sino que otorga previsibilidad en cuanto a sus
aumentos, resultando una herramienta eficaz en la regulación de las
variantes económicas.
Que, fundado en tales conceptos, resulta conveniente que los resultados
obtenidos mediante este esquema por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
puedan ser tomados y adaptados por las jurisdicciones locales a las
particularidades de su ámbito de competencia.
Que, para tal cometido, no es ajeno a esta instancia la diversidad que
presenta el Territorio Nacional, tanto a nivel provincial como
regional, las competencias en materia de comercio interior y cuales o
no deben ser los productos que, necesariamente, deban integrar la
canasta básica.
Que, consecuentemente, ello determina lo conveniente que resulta poner
en conocimiento de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los precios emergentes del Programa acordado durante
el mes de enero del corriente.
Que, ello viene a acompañar las diversas conversaciones mantenidas por
esta instancia en el marco del Consejo Federal de Comercio Interior
(COFECI), en el cual se concluyó la necesidad de propiciar la extensión
del programa a fin de brindar un mayor alcance a la población.
Que, la comunicación en la presente de los acuerdos de precios
arribados en el mes de enero del corriente, permiten ser el punto de
partida para un trabajo conjunto de las jurisdicciones locales y la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a fin de lograr a posteriori un
Consenso Federal de Precios, que desencadenen la celebración convenios
que disminuyan las asimetrías existentes entre las provincias y
regiones del territorio nacional, promoviendo la protección al
consumidor —como beneficiario final del programa— y la existencia de
márgenes de rentabilidad razonables para los actores que intervienen en
las actividades alcanzadas.
Que, a tal fin, deviene prioritario comunicar a las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos en el Programa “+ Precios
Cuidados”.
Que, mediante el trabajo conjunto, se permitirá determinar las bases
para ampliar los alcances del Programa, incorporando canastas básicas
representativas del consumo local en el ámbito de comercios de cercanía.
Que, de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240 y el Decreto N° 274/19 que
conforman el sustento normativo de los acuerdos del Programa surge la
existencia de competencias concurrentes entre el ESTADO NACIONAL, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunicar a las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los listados de precios emergentes de los
acuerdos arribados en el marco del Programa “+ Precios Cuidados”,
conforme luce en el Anexo que, como IF-2022-10255403-APN-DNGCI#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a interactuar a través de sus organismos
competentes con la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a los fines de procurar el intercambio técnico
esencial para procurar establecer condiciones y definiciones de las
canastas básicas a nivel regional, que permitan a posteriori la
implementación de un Consenso Federal de Precios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 4506/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)