Resolución 1391/2021
RESOL-2021-1391-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-565-APN-ST#MT, la RESOL-2020-717-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el
IF-2021-78694157-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT han
solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA
EXPENDEDORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, y la
ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , por el
sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el
cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro
obrante en el IF-2021-78694157-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el
IF-2020-30113852-APN-MT del EX2020-30113672-APN-MT, fue homologado por
RESOL-2020-565-APN-ST#MT, y registrado bajo el Nº 812/20.
Que la prórroga del acuerdo marco obra agregada en el
RE-2020-36878851-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36878889-APN-DGDMT#MPYT,
siendo homologada por la RESOL-2020-717-APN-ST#MT, y quedando
registrado el acuerdo bajo el Nº 1005/20.
Que las entidades sindicales han prestado su conformidad a los términos
de las adhesiones de autos conforme surge de
RE-2021-79226902-APN-DGD#MT y RE-2021-82466843-APN-DTD#JGM del
EX-2021-79227624-APN-DGD#MT, agregados en orden 5 y orden 6 del
EX-2021-81287114- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco
aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una
prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y
condiciones que éste.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación
las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en
aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones
más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o
digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en
virtud de la emergencia económica y sanitaria actual, no resultando
antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco
registrado bajo el número 812/20, y a su prórroga, celebrados entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA
EXPENDEDORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, y la
ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el
IF-2021-78694157-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la
presente, IF-2021-78694157-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°
y a las empresas individualizadas en el IF-2021-78694157-APN-DNRYRT#MT
del EX-2021-81287114-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 812/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el
Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso,
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la
presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 1460/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)