MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 21/2022
RESOL-2022-21-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05423761- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.686 de fecha 29 de
diciembre de 2021 y la Resolución Nº 224 de fecha 30 de diciembre de
2021 del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN de la Provincia de
MISIONES, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022 y su Acta
complementaria de fecha 26 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MISIONES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.686 de fecha 29 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº
224 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DEL AGRO Y LA
PRODUCCIÓN, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró, en el Artículo 1º y 2º del
citado Decreto Provincial, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, en todo el territorio de la Provincia
de MISIONES, desde el 29 de diciembre y por un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, prorrogables en caso de continuar verificándose
los factores, contingencias y daños que dieron lugar a tales
declaraciones; quedando comprendidas las actividades específicas y
localización de las mismas según determine la autoridad de aplicación.
Que la citada Resolución Nº 224/21, en su Artículo 1° determinó el
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por causa de déficit
hídrico según corresponda, en todo el territorio de la Provincia de
MISIONES. En su artículo 2° determinó el estado de Emergencia
Agropecuaria para la actividad forestal por causa de incendios en los
Departamentos que se detallan en el Anexo II de la citada resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de MISIONES.
Que mediante Acta complementaria de fecha 26 de enero de 2022, la
Comisión decidió incorporar, a la declaración de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
incendios.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 28 de junio de 2022,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MISIONES, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 29 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de junio de 2022, a las
explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía y/o
incendios en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 28 de junio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 04/02/2022 N° 4464/22 v. 04/02/2022