MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05424338- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.366 de fecha 5 de noviembre
de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó en la reunión de fecha 21 de enero
de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.366 de
fecha 5 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 26.509, que declaró a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta el
día 30 de septiembre de 2022, en estado de Desastre Agropecuario a los
productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y
frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas,
ocurridos durante los meses de agosto y octubre del 2021, y que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos,
las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
geo-referenciados, según el Anexo Único del citado decreto provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la
Provincia de CÓRDOBA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de
2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por incendio, en los
Departamentos de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla,
Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero
Arriba, Totoral y Tulumba, según la delimitación realizada mediante
polígonos geo-referenciados establecida en el Anexo Único del Decreto
N° 1.366 de fecha 5 de noviembre de 2021 de la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de septiembre de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 04/02/2022 N° 4465/22 v. 04/02/2022