MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 24/2022
RESOL-2022-24-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05423555- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.832 de fecha 11 de
noviembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.832 de fecha 11 de noviembre de 2021, en la reunión de
fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en en su Artículo 1°, el estado de emergencia
agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades
rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y
Distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos:
Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores;
Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia,
Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de
Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín;
Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;
Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle,
Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya;
Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio;
Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral.
Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada
Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats,
La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del
Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido
un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR
CIENTO (79%) en su producción por efecto de heladas tardías parciales,
ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 1.832/21, declaró
estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a
las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los de los
siguiente Departamentos y Distritos que a continuación se detallan:
Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento
Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y
Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo,
Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín:
Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento
Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa
Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento
Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing.
Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú:
Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear:
Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel;
Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las
Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25
de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR
CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas tardías
parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que en el Artículo 4º de la mentada medida se estableció que los
estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán
el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo
del 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las
explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y
distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos:
Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores;
Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia,
Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de
Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín;
Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;
Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle,
Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya;
Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio;
Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral.
Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada
Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats,
La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del
Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 04/02/2022 N° 4466/22 v. 04/02/2022