Programa
de Apoyo al fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria
Anexo I Reglamento
1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
En Argentina los déficits estructurales atraviesan todo el territorio
nacional en sus distintas dimensiones. Hacia 2010, aproximadamente,
según el Censo Nacional (INDEC) uno de cada 10 hogares contaba con una
necesidad básica insatisfecha.
Las condiciones socioeconómicas y habitacionales de la población se han
visto afectadas durante la pandemia en los grandes aglomerados urbanos
y áreas periféricas. Aún el 10,2% de los hogares no cuenta con conexión
a agua de red, lo que se acentúa entre los hogares de menores ingresos
(13,8%) (según EPH, 1° trimestre 2021, INDEC). En la misma línea y
según la misma fuente, el 27,7% de los hogares no cuenta con conexión a
la red cloacal, porcentaje que asciende al 38,7% en los hogares más
pobres. Por su parte, el 5,9% se ubica en áreas cercanas a basurales y
el 8,9% en zonas inundables.
En los Barrios Populares estos indicadores reflejan situaciones aún más
críticas. El Relevamiento Nacional de Barrios Populares (RENABAP)
realizado en 2016 arrojó que aproximadamente 4.000.000 de personas
(935.000 familias) vivían en 4.416 barrios populares identificados. El
84% se constituían en asentamientos y el 16% en villas. En el 70% de
los barrios relevados no había acceso formal a la energía eléctrica, en
el 91% no existían conexiones a la red de agua potable de manera
formal, el 98% no accedía formalmente al sistema cloacal y el 96% no
contaba con gas de red.
La crisis económica, agravada por la pandemia por COVID 19, puso de
relieve la necesidad de reforzar mecanismos de cuidado y acompañamiento
en los territorios más vulnerables, con un rol central de las
organizaciones y espacios comunitarios. En estos espacios, las familias
y los sectores con mayores privaciones, articulan con el conjunto de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar su
accesibilidad a bienes, servicios y derechos básicos.
Conforme la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 7/2019 del 10 de diciembre, compete al Ministerio de
Obras Públicas entender en la formulación, elaboración y ejecución de
la política nacional relacionada con obras de infraestructura
habitacionales, viales, públicas e hídricas.
En virtud de ello, el Ministerio de Obras Públicas asume su
responsabilidad compartida de llevar adelante las acciones necesarias
para fortalecer la infraestructura de las jurisdicciones locales que,
de manera integral y comunitaria, abordan las problemáticas de los
grupos poblaciones más vulnerables en sus territorios de incidencia
instituyendo el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”.
La implementación de este Programa dará respuesta al déficit en los
sistemas e infraestructuras detectados, recurriendo a criterios
técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones
sobre la inversión en obra pública, de manera que la distribución
geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las
necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que
incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así
también en los montos a otorgar a los municipios y otros Entes.
Los proyectos serán desarrollados de forma centralizada, a través del
Régimen de la Ley N° 13.064 de Obra Pública, o descentralizada, a
través de las Provincias, los Municipios y Otros Entes, por lo que el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva
federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las
distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y
equitativa.
2. OBJETIVOS. Objetivo General.
Objetivos Específicos
Objetivo General
El “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA” tiene como objetivo central contribuir al fortalecimiento
de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en
Barrios Populares1 del territorio nacional, con la finalidad de
desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la
población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Objetivos Específicos
Los objetivos específicos del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE
LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” son:
• Ampliar el acceso a la infraestructura comunitaria2 a través
del financiamiento de los proyectos de ampliación, remodelación, mejora
y construcción del equipamiento comunitario ubicado especialmente en
los Barrios Populares del territorio nacional.
• Mejorar y ampliar la capacidad de redes de infraestructura
básica, accesibilidad y conectividad barrial y/u obras de consolidación
de espacio público.
• Mejorar la organización comunitaria, a fin de velar por la
sostenibilidad de la infraestructura barrial y los espacios comunes
construidos.
• Acompañar los procesos tendientes a garantizar los cuidados de
niños, niñas y adolescentes, personas en situación de calle, consumos
problemáticos y/o atravesando problemáticas de violencia intrafamiliar
o por motivos de género, vinculados a los grupos poblaciones más
vulnerables y que atraviesan situaciones de abandono, desvinculación
familiar, violencia, y/o maltrato.
3. DESTINATARIOS
Como destinatarios del Programa se considerará a la población residente
en Barrios Populares de todo el país. Se trata de personas en estado de
alta vulnerabilidad económica y social.
Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales y/o
provinciales y sus barrios y residentes que recibirán la inversión, ya
que una prioridad del Ministerio de Obras Públicas es el desarrollo y
fortalecimiento de la escala local a través del emplazamiento de
infraestructura y del trabajo que esa inversión genera, así como los
beneficios que se propician a partir de este fortalecimiento.
4. COMPONENTES Y ÁREAS TEMÁTICAS
El “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA” se desarrollará con financiamiento nacional y/o
internacional y se ejecutará centralizadamente desde la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio de Obras Públicas o bien mediante la
asistencia financiera a las provincias, los Municipios y otros Entes,
sobre la base de los proyectos que resulten aprobados en función de los
recursos presupuestarios existentes, según las áreas temáticas y
componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo con
el instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución
de obra de la plataforma https://ppo.obraspublicas.gob.ar y que como
Anexo forma parte integrante del presente documento, o la que en el
futuro la reemplace.
Este programa requerirá de la articulación entre el Ministerio de Obras
Públicas y las demás áreas de gobierno que por su función asignada
coadyuven en la definición de los criterios de priorización y
localización de la inversión de infraestructura que se afrontará.
En este sentido, la ejecución de obras públicas debe ser acompañada del
trabajo de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de
fortalecer las capacidades, los contenidos y el nivel de respuesta de
los Barrios Populares.
Las áreas temáticas funcionan a la vez de ejes proyectuales, e indican
el tipo de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del mismo.
Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar
en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos (según
proyecto) y/o la provisión y colocación de mobiliario urbano, la
contratación/alquiler de maquinarias si así fuera requerido y la
contratación de mano de obra.
A continuación, para llevar adelante los trabajos se identifican los
campos de actuación que presentan problemáticas específicas y que
requieren intervenciones diferenciadas, los cuales, a criterio de la
Autoridad de Aplicación, podrán ser ampliados a fin de atender otras
necesidades de infraestructura que permitan disminuir las brechas
existentes:
1- Equipamiento comunitario:
comprende la ejecución de obra nueva y/o mejoramientos de equipamiento
comunitario existente.
1.1 Centro de oficios / Centros de
fortalecimiento de la economía social
Estos centros contemplan un módulo de aulas-taller que permite que se
lleven a cabo actividades de capacitación y formación de oficios, a la
vez que módulos productivos que promuevan actividades de producción de
bienes y servicios para contribuir con el fortalecimiento económico y
productivo de los/as habitantes de los barrios.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que:
- Contengan espacios correctamente ventilados e iluminación
central. Los mismos deberán tener instalaciones sanitarias para
mantener la higiene y poder desarrollar actividades de capacitación y
producción que precisen de estos servicios.
- Tengan un lugar de guardado para proteger los equipos y las
herramientas necesarias para facilitar las tareas.
- Posean un lugar de esparcimiento que podría facilitar
actividades al aire libre.
- Además de los espacios centrales de uso común, incluyan un
módulo sanitario (toilettes para hombres, mujeres y personas con
discapacidad).
1.2 Playones deportivos
Con la construcción de playones deportivos se busca fomentar la
práctica de actividades físicas y deportivas orientadas a la población
en su conjunto, sin discriminación de edad, género, condición física,
social, cultural o étnica, diversa en sus manifestaciones, generadora
de situaciones de inclusión, entendiendo al Deporte como un ámbito
propicio para el desarrollo humano integral.
Como impactos sociales positivos se prevé aumentar el índice de
participación comunitaria posibilitando el acceso masivo de la
población a la práctica deportiva, promover la práctica del Deporte
Social para favorecer la creación y mantenimiento de los hábitos
recreativos y orientados al cuidado de la salud desde una perspectiva
integral incorporándose al estilo de vida de la población.
En este sentido, se financiarán aquellos proyectos seleccionados según
análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, que se refieran a la
construcción de playones con canchas de diversos deportes más las
instalaciones necesarias. Los mismos podrán contar con áreas destinadas
a vestidores, equipamiento sanitario, depósito, priorizándose la buena
iluminación y ventilación.
1.3 Centros multipropósito
Se propone mejorar y generar nuevos espacios de encuentro y actividades
diversas que permitan un uso comunitario para el desarrollo de
actividades culturales, eventos sociales y recreativos.
En este sentido, se priorizarán aquellos proyectos seleccionados según
análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, que dentro de su
propuesta incluyan:
- Salón de usos múltiples bajo una superficie cubierta con un
gran techo que dé cobijo a varias actividades y un piso que proponga
como uso alternativo la realización de actividades deportivas y
comunitarias.
- Apoyo de un área húmeda, dispositivos sanitarios y área de
cocina/buffet.
- Instalaciones necesarias para el funcionamiento del
espacio comedor.
- Instalaciones correspondientes a preservar la higiene y
ventilación en la zona de comedor, sector baños, duchas y sector de
cancha.
1.4 Centro de atención primaria de la
salud - CAPs / Posta sanitaria
Se busca generar alternativas que permitan que los espacios de atención
primaria de la salud se adecúen según las características de los
ámbitos donde se insertarán y la factibilidad de generar un
sostenimiento a largo plazo tanto de los recursos humanos como de los
insumos y materiales requeridos.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que:
- Contengan consultorios y cuenten con la ventilación e
iluminación necesaria y correspondiente para mantener la higiene del
ambiente.
- Aporten instalaciones y edificación necesaria para albergar los
servicios médicos determinados para cada contexto específico, supliendo
las altas necesidades de atención médica primaria.
- Cuenten con sala de primeros auxilios, consultorios,
vacunatorio y espacios para sanitarios públicos.
- Dispongan de una zona de descanso/estar para el personal
médico, dependiendo de la complejidad de las actividades llevadas a
cabo en el centro.
1.5 Refugio - Asilo / Centros de día
Este equipamiento aborda la problemática que padecen las personas en
situación de calle, personas mayores de edad, familias y personas en
situación de violencia de género o jóvenes en proceso de recuperación
de adicciones.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a edificios de refugio/ asilo que:
- Tengan habitaciones de distintos tipos, salón comedor, cocina,
módulo sanitario (toilettes para hombres y mujeres, personas con
discapacidad), que también puedan funcionar como centro de día para
actividades varias.
- Cuenten con un sector de albergue transitorio para grupos familiares
u hogares monoparentales erradicados momentáneamente por motivos varios.
- Posean uno o varios sectores con dormitorio común con espacio
para al menos 8 camas y un sector de baños y duchas, donde puedan
convivir poblaciones con condiciones de transitoriedad. El edificio
deberá permitir el uso de espacios comunes afectados al destino
previsto.
- Posean una recepción-administración donde se registre y se
acompañe con profesionales, de acuerdo a las necesidades de la
población destinataria.
- Los materiales empleados garanticen bajos costos de
mantenimiento ante el uso intensivo, especialmente del área de pernocte
transitorio.
1.6 Bibliotecas barriales
Se busca fortalecer las bibliotecas populares (barriales) como espacios
vivos de encuentro entre los vecinos y el libro como medio de
revitalización del hábito de la lectura. Ello con el objeto de:
* Continuar promoviendo la lectura en niños/as, adolescentes, en padres
y madres jóvenes y en personas mayores.
* Continuar con las políticas orientadas a aumentar la visibilidad
pública de las bibliotecas populares, a nivel nacional, provincial y
local.
En este sentido, se financiarán aquellos proyectos seleccionados según
análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, que se refieran a la
construcción de
bibliotecas de escala
barrial
donde se desarrollen talleres y actividades de lectura y que
constituyan un reservorio de libros escolares (acompañando a las
madres/padres a acceder a materiales para la escolaridad de sus hijos)
y bibliografía de consulta.
Se privilegiará aquellos proyectos que prevean:
- Un sector de lectura y reservorio de material escolar y bibliográfico.
- Un área de expansión donde se puedan realizar actividades educativas
y de fomento al fortalecimiento de la lectura.
- Equipamiento sanitario y una kitchenette para el personal.
1.7 Otros usos
Se financiarán aquellos proyectos seleccionados según análisis de
factibilidad técnica y presupuestaria, que refieran a edificios de uso
diverso a los ya mencionados anteriormente y que -según la
fundamentación del organismo requirente- contribuyan a fortalecer la
red de uso comunitario en los barrios seleccionados.
Los mismos deberán cumplir, entre otras variables, con los estándares
mínimos de ventilación, iluminación y tamaño, según disposiciones de
los códigos de edificación local. Por otra parte, los materiales
utilizados y las técnicas constructivas a desarrollar para la ejecución
de las obras, deberán estar en un todo de acuerdo a las prácticas
legitimadas profesionalmente.
2- Redes de infraestructura
Los barrios representan la unidad territorial de la vida comunitaria
donde se llevan adelante tareas de cuidado y reproducción de la vida
social a lo largo de la vida de las personas, representando en la
mayoría de los casos centros de referencia de la realidad cotidiana de
cada hogar. Son unidades de identidad colectiva, se presentan como la
oportunidad para generar lazos comunitarios, espacios de encuentro, de
producción individual y colectiva, configurándose como los centros de
pertenencia más próximos a cada hogar.
El Programa se propone acompañar con el acceso a los servicios básicos,
satisfaciendo las necesidades de los hogares y generando un ambiente
digno de convivencia en los sitios donde se intervendrá.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a:
- Acceso a los servicios básicos: agua, saneamiento, desagües y
electricidad (extensión de la red, conexiones domiciliarias, equipos e
insumos para equipamientos comunitarios, adecuación de núcleos húmedos
en equipamientos comunitarios, extensión y continuación de las redes y
el tendido eléctrico a cada sector, instalaciones de postes y
luminarias en las calles y espacios públicos, entre otros).
Cuando las características del proyecto determinen la conveniencia de
remitirlos a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
(SIyPH) a los fines de su intervención técnica en el marco del presente
Programa, será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA quien evaluará la pre factibilidad de
los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes, a fin de que se
proceda a la revisión de la documentación presentada y de los
contenidos vinculados a la propia definición del proyecto, así como
también de la fundamentación del mismo.
3- Consolidación del espacio público
(veredas, iluminación pública, mobiliario urbano, etc.).
Comprende al espacio público y su incidencia y contribución a la
calidad de vida social y material en la ciudad. El mismo está
conformado por el espacio comprendido entre líneas municipales. Incluye
plazoletas, bulevares, parques, ferias, mercados a cielo abierto,
galerías comerciales y todos los espacios que son para el uso y
disfrute de todos y todas.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a:
- Puesta en valor del paisaje urbano: arborización, parquización,
iluminación, señalización y colocación de mobiliario urbano (mesas y
bancos, refugios, paradas de transporte público, etc.) en áreas verdes
libres y públicas.
- Construcción de veredas nuevas o mejoramiento de las
existentes, creando senderos seguros que garanticen la movilización de
los habitantes.
- Consolidación del alumbrado público en veredas, plazoletas
promoviendo la seguridad vial.
- Ejecución de cordón cuneta, redes de desagües pluviales,
pavimentación de calles barriales.
- Llevar adelante acciones que permitan incentivar la conciencia
por la preservación del medio ambiente con la colocación de cestos de
basura señalizados.
3.1 Obras de equipamiento y
parquización
Contempla la construcción de espacios verdes que puedan contar con la
inserción de equipamiento comunitario, pensados para las actividades
comunitarias y el fortalecimiento o gestación de redes sociales.
En ese sentido, se entiende por espacios verdes a plazas, plazoletas,
bulevares y parques. Asimismo se incorporan los espacios tales como
ferias, mercados, galerías comerciales y todos aquellos que
complementan las actividades sobre espacios verdes.
Se busca incentivar las transformaciones espaciales y cambios en el
espacio público, identificando las principales tendencias urbanas,
promoviendo la construcción de redes de capital social y evitando las
situaciones de peligro que pudieran sucederse como consecuencia de la
falta de la iluminación o producto de áreas abandonadas y/o en mal
estado de conservación.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a parquización con una variedad de vegetación y usos
complementarios, que promuevan el equilibrio ambiental y mejoras en la
consolidación de los parques en cuanto a la sustentabilidad ambiental.
3.2 Plazas barriales
Se busca que los habitantes puedan acceder a una plaza local a poca
distancia de su domicilio.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a:
- Creación de plazas o plazoletas con escala barrial, parcela
intrínseca dentro del tejido barrial hasta el tamaño de una manzana (1
hectárea aproximadamente). La misma contendrá mobiliario urbano como
mesas y bancos, espacios de recreación para los niños y niñas,
vegetación y un posible espacio de incentivo a huertas barriales.
- Consolidación del alumbrado público.
- Creación y diseño de senderos nuevos y mejoramiento de los
existentes.
- Llevar adelante acciones que permitan incentivar la conciencia
por la sustentabilidad del medio ambiente.
3.3 Parques locales
A una escala mayor que las plazas barriales, también se tendrán en
cuenta los parques locales. Se estiman superficies que van de 2 a 4
hectáreas aproximadamente.
Se procura que los habitantes puedan acceder a un parque local a poca
distancia de su domicilio, generando espacios de encuentro,
pertenencia, identidad e intercambio.
En este sentido, se priorizará el financiamiento de aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a:
- Parquización con una variedad de vegetación promoviendo
el equilibrio ambiental.
- Creación y diseño de espacios verdes con la complementariedad
de espacios para ferias barriales e inter barriales, promoviendo la
economía local.
- Consolidación del alumbrado en senderos.
- Promoción de lugares de arboledas creando espacios de descanso, ocio,
convivencia e interrelación de los visitantes.
- Creación y diseño de senderos nuevos y mejoramiento de los
existentes.
- Instalación de mobiliario urbano, espacios de recreación para
los niños y niñas.
5. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LA
INVERSIÓN
Con la finalidad de plantear una estrategia de abordaje federal,
abarcativa de la totalidad de los municipios del país y tendiente a
intervenir con obras que posibiliten el mayor impacto en la población,
se plantean los siguientes criterios de priorización de emplazamiento
de proyectos. Para ello se tomarán indicadores que expresen la
selección de estos espacios.
La evaluación y aprobación de los proyectos a financiar tendrá en
cuenta:
• Encontrarse en un terreno ubicado dentro de un barrio popular
según el Registro Nacional de Barrios Populares o en un Barrio no
registrado pero en el que el ente solicitante demuestre la necesidad de
intervención por la criticidad establecida en el diagnóstico realizado.
• Hacinamiento poblacional: cantidad de individuos por hogar.
• Porcentaje de NBI igual o superior a la media del país.
A la hora de priorizar el emplazamiento de estas intervenciones, se
considerará también la viabilidad de implementación de la política
pública tanto en términos presupuestarios como en relación a las
cuestiones que pudieren surgir en una etapa posterior, teniendo en
cuenta el compromiso de gestión y asociación de recursos de la
contraparte municipal, provincial o ente y la sostenibilidad en el
tiempo como factores determinantes. En este sentido, se priorizarán
aquellos proyectos que cuenten con el patrocinio de organismos
competentes en la materia.
Estos criterios podrán ser modificados y/o ampliados por la Autoridad
de Aplicación.
6. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar o
desarrollar, se tendrán en cuenta los parámetros técnicos elaborados
para la priorización de la localización atendiendo a cuestiones
físicas, de provisión de servicios y conectividad a las redes de agua,
saneamiento y electricidad, entre otros, como así también a las
condiciones de accesibilidad y situación dominial mencionadas a
continuación.
La fundamentación de la intervención por parte de la entidad
solicitante, se realizará a través de un breve diagnóstico y
caracterización del Barrio y la zona a intervenir en la memoria
descriptiva del proyecto así como los beneficios percibidos a través de
la posible materialización de las obras. Dicha solicitud de obra deberá
justificar con indicadores la demanda presente en los Barrios
populares, y estar basada en diversos relevamientos cuanti y
cualitativos.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los
equipamientos y ejecución de obras y redes de infraestructura que
soliciten las Provincias, los Municipios, y/o Entes conforme los
lineamientos establecidos en el Programa, en un todo de acuerdo al
instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de
obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y que como Anexo forma parte integrante del presente
documento. (http://sgo.obraspublicas.gob.ar).
Los requerimientos y características de la localización que se
especificarán en el presente no son excluyentes y deberán ser
considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto
al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el
equipamiento en cuestión.
Asimismo, se atenderán los siguientes aspectos:
SITUACIÓN DOMINIAL:
El lote planteado deberá ser de dominio fiscal o, en su defecto, deberá
contarse con la respectiva cesión, permiso de uso (usufructo
legalizado), trámite de compra o expropiación en curso, según
corresponda, debiendo la jurisdicción solicitante justificar
adecuadamente la situación de dominio del inmueble a través de la
documentación respaldatoria de su titularidad, posesión y/o tenencia.
No obstante lo precedentemente expuesto, aquellas jurisdicciones o
entes que se encuentren habilitados por su normativa local a ejecutar
proyectos que involucren obras de infraestructura en terrenos respecto
de los cuales no ostenten las mentadas condiciones dominiales, deberán
acompañar la normativa correspondiente.
TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL LOTE:
Se estipula como condición:
• Lotes con superficie mínima, según la superficie del proyecto a
implantar y la normativa local (códigos o reglamentos de edificación y
uso de suelo) y de conformidad con lo establecido por la Autoridad de
Aplicación.
• Se descartarán terrenos que se encuentren bajo cota de
inundación.
• El terreno deberá estar nivelado, sin depresiones o desniveles
superiores a +-0,5 mts.
ACCESIBILIDAD:
Se dará prioridad a terrenos con accesos asfaltados o con mejorado
consolidado.
SERVICIOS:
El Municipio, Provincia o Ente a cargo de la ejecución de los
edificios, obras de infraestructura y redes deberá garantizar la
conectividad y/o la ejecución de obras de nexo necesarias para cumplir
con las acometidas en materia de redes que requiera cada proyecto. De
tener que ampliar la cobertura, las Provincias, los Municipios y otros
Entes deberán contemplar el adicional que puede suponer la ejecución de
dichas obras.
Los espacios que formarán parte del proyecto serán diseñados de manera
inclusiva, teniendo en cuenta la accesibilidad de personas con
discapacidad.
7- INSTITUCIONES INVOLUCRADAS- MODELO
DE GESTIÓN.
La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:
7.1. POR OBRA PÚBLICA NACIONAL.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la
Ley N° 13.064 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 114 de
fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y adquirir materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a la materialización de estas.
El procedimiento de selección del contratista estatal, como así también
el contrato que en su consecuencia se celebre, se sujetarán al régimen
jurídico de la Ley N° 13.064 sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus
modificatorios y complementarios, resultando de aplicación el presente
Reglamento en tanto no se oponga a dicho régimen.
7.2. POR ASISTENCIA FINANCIERA.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos
presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA
que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los
criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser
modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.
Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos
Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado
mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas
en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con
Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la
norma precedentemente mencionada.
- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios
(firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los
proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación,
debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante
los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local,
que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia
mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las
Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4
(aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la
Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº
133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP
Nº 206/21) del presente.
La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán
informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de
Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución
Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y
excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia
financiera por parte del Ministerio.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas
constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones
Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente,
al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la
documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta
de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y
comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación
requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o
el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o
de otro tipo, que pudieren corresponder.
(Punto 7.2. sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
7.2.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá
en cuenta:
• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta
a una problemática detectada en el territorio local o provincial.
• Definición técnica del proyecto (especificaciones técnicas,
cómputo, presupuesto y notas específicas).
• Cantidad de nuevos trabajadores y trabajadoras ocupadas en la
ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región
donde se ejecutará el proyecto.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas
obras y/o proyectos de índole social y/o de obras pública.
• Plazo de obra.
7.2.2. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de
Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que
la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en
el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción
deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán
una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción
manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio
Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así
también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de
que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima
autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los
instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada
con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la
delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión,
al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el
trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa
aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad.
Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante
revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente
responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la
exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en
término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones
requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si
transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no
diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será
archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a
dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o
Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme
el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor
oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta
ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de
haberse realizado esta última
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista
adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de
selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
(Título “Suscripción de Convenio
Específico
o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente
la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del
Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio
o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar
la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio
o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del
Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de
resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
(Título “Modificación del Proyecto”
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los
convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción
beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada
en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las
Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de
Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos
superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas
suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas
a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o
el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
(Punto 7.2.2. sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
7.2.3.
FINANCIAMIENTO
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia
financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra
dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la
Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del
Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del
último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al
Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se
establezca el monto definitivo de la asistencia financiera
oportunamente pactada.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.
(Punto 7.2.3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
7.2.3.1.
MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del
proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento
así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el
Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en
cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien,
el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero
a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no
podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación /
adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la
jurisdicción o Ente solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por
parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de
avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer
desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente
medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no
podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras
certificaciones.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de
la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la
documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de
la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de
avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los
TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los
certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última
medición.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran
bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del
Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos-
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al
menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
final de obra contra presentación de los certificados correspondientes
a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que
la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o
Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la
ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que
justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una
cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº
265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente
de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura
de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos,
técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el
Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de
fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su
cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos-
deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el
“Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las
transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado
mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia
Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
(Punto 7.2.3.1. “Modalidad de pago.
Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
7.2.4. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar
información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos
transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen,
vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de
la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance
físico y financiero de las obras ejecutadas.
En ese sentido, las Provincias, Municipios u otros Entes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que
garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia,
igualdad y mayor concurrencia.
• Si fuera menester la realización de
proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos
integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales
externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la
administración gubernamental, deberán seleccionarse mediante concurso
de oposición y antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos
de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial
de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el
sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos
a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a
profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la
concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo
licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la
pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de
consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas,
debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en
formato digital, certificando por escribano público que el contenido
sea idéntico a la presentación en soporte papel.
• La publicación de los resultados de la
licitación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
el presente Plan, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/o
Entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y
actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de
los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, a los municipios y a los
Entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas
informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances
físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los
mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas
que se efectúen en el marco del presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría
sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del
presente Programa, de modo directo, a través de universidades ó de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
7.2.5. MONITOREO Y EVALUACIÓN
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resol. N° 118 del 9 de abril de
2021 del Ministerio de Obras Públicas) dependiente de la Dirección
Nacional de Transparencia del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su
cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este proceso contempla
la elaboración de indicadores de diagnóstico, de seguimiento y del
cumplimiento de las metas, tanto físicas como presupuestarias, en
acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes dentro del
Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la evaluación de los
resultados de tales acciones en desarrollo.
7.2.6. CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el
efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las
efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
(Punto 7.2.6. incorporado por art. 5°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)