MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el EX-2021-124799791- -APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios
N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), la Ley
N°13.064 de fecha 6 de octubre de 1947, el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020 y el “Reglamento General
del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado mediante Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de
2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto
N°438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y
las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el citado Decreto estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y a la
política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en
el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas
e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial
y municipal y en el control de su cumplimiento, e intervendrá en la
definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos
necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y
planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión
pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios-
definió la competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS para
intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en
especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su
competencia y en la coordinación los planes, programas relativos a
dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Ley N°13.064 del 6 de octubre de 1947 -y sus modificatorias-
establece el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación y, en su
artículo 2°, dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la
misma pueden ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N°114 del 29 de enero de 2020, se delega en el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta
esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la
innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento
de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las
distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para
proveer bienes y servicios públicos de calidad, mediante la resolución
N° 32 del 5 de mayo de 2020 se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”.
Que por su parte, a través de la resolución Nº 118 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, de fecha 9 de abril de 2021 se creó el “PROGRAMA DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, por el que se promueve
una agenda de obra pública basada en evidencia, elaborada con
metodologías cuantitativas y cualitativas rigurosas, que introduzca
prácticas evaluativas en el organismo y, al mismo tiempo, brinde una
mayor accesibilidad y calidad de los datos disponibles a la ciudadanía.
Que para este Ministerio, el fortalecimiento de la red de
infraestructura de espacios comunitarios resulta esencial para
desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la
población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Que la crisis económica, agravada por la pandemia por COVID 19, puso de
relieve la necesidad de reforzar mecanismos de cuidado y acompañamiento
en los territorios más vulnerables, con un rol central de las
organizaciones y espacios comunitarios. En estos espacios, las familias
y los sectores con mayores privaciones, articulan con el conjunto de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar su
accesibilidad a bienes, servicios y derechos básicos.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se propone
asumir su responsabilidad compartida de llevar adelante las acciones
necesarias para fortalecer la infraestructura de las jurisdicciones
locales que, de manera integral y comunitaria, abordan las
problemáticas de los grupos poblaciones más vulnerables en sus
territorios de incidencia, instituyendo el “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” cuya aprobación se
hace efectiva en este acto.
Que la implementación de este Programa busca dar respuesta a los
déficits detectados en los sistemas e infraestructuras, recurriendo a
criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de
decisiones sobre la inversión en obra pública, de manera que la
distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la
población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de
infraestructura, criterios que incidirán directamente en la
priorización de los beneficiarios como así también en los montos a
otorgar a los municipios y otros Entes.
Que se busca ampliar el acceso a la infraestructura comunitaria, a
través del financiamiento de los proyectos de ampliación, remodelación,
mejora y construcción del equipamiento comunitario ubicado
especialmente en los Barrios Populares del territorio nacional.
Que, asimismo, se procura mejorar y ampliar la capacidad de redes de
infraestructura básica, accesibilidad y conectividad barrial y/u obras
de consolidación de espacio público.
Que entre los tipos de infraestructuras cuya construcción y/o
fortalecimiento se promueve, se encuentra el equipamiento comunitario,
el cual incluye a playones deportivos, centros multipropósitos, centros
de atención primaria de la salud, centros de oficios, y de
fortalecimiento de la economía social, refugios, asilos y centros de
día y las bibliotecas barriales.
Que, por su parte, el Programa se propone acompañar con el acceso a los
servicios básicos, satisfaciendo las necesidades de los hogares y
generando un ambiente digno de convivencia en los sitios donde se
intervendrá.
Que, finalmente, se procura la consolidación del espacio público y su
incidencia y contribución a la calidad de vida social y material en la
ciudad. En este sentido, se financiarán aquellos proyectos
seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria,
que se refieran a la puesta en valor del paisaje urbano (arborización,
parquización, iluminación, señalización y colocación de mobiliario
urbano en áreas verdes libres y públicas; a la construcción de veredas
nuevas o mejoramiento de las existentes, creando senderos seguros que
garanticen la movilización de los habitantes; a la consolidación del
alumbrado público en veredas, plazoletas promoviendo la seguridad vial;
a la ejecución de cordón cuneta, redes de desagües pluviales,
pavimentación de calles barriales y a incentivar la conciencia por la
preservación del medio ambiente.
Que, en tal sentido, se contemplará el financiamiento de obras de
equipamiento y parquización, la construcción y puesta en valor de
plazas barriales y parques locales.
Que se espera, con estas acciones, que las comunidades barriales en
donde se realizarán estas intervenciones puedan mejorar la organización
comunitaria, a fin de velar por la sostenibilidad de la infraestructura
barrial y los espacios comunes construidos; llevar adelante el diseño e
implementación de campañas de concientización y sensibilización sobre
los riesgos para la salud permitiendo el fortalecimiento comunitario;
apoyar desde los centros comunitarios al acompañamiento de las personas
en situación de calle, en situación de consumos problemáticos y/o
atravesando problemáticas de violencia intrafamiliar o por motivos de
género, para su integración comunitaria en condiciones de mayor
bienestar y posibilidades de desarrollo personal; acompañar los
procesos tendientes a garantizar los cuidados de niños, niñas y
adolescentes, vinculados a los grupos poblaciones más vulnerables y que
atraviesan situaciones de abandono, desvinculación familiar, violencia,
y/o maltrato; y planificar, organizar y desarrollar iniciativas de
producción comunitaria, que contribuyan a generar insumos relacionados
a la sostenibilidad del hogar a la vez que inicien o continúen una
experiencia laboral.
Que se aspira que estas acciones puedan articularse y ser un
complemento de las políticas públicas que vienen desarrollando otros
organismos nacionales, provinciales, municipales a la vez que distintas
instituciones, a fin de ampliar el alcance y ampliar los beneficios.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada, a través
de la Ley Nº 13.064, que establece el régimen legal de Obras Públicas
de la Nación, o descentralizada, a través de las Provincias, los
Municipios y Otros Entes, por lo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir
desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país
promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se
ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los
programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y
municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y
equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra
pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de
manera que la distribución geográfica de la inversión responda a
parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y
las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la
priorización de los beneficiarios como así también en los montos a
otorgar a los mismos.
Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al
“PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento
al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al
Artículo 1º de la Resolución N°19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la reemplace y/o
modifique.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N°50 del 19 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al
fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios
ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad
de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a
la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, que como ANEXO I
(IF-2022-10169713-APN-SSPYCTOP#MOP) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de
Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias,
los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada
proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” creado por el
artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los
Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias,
Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE APOYO
AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el modelo de Convenio Marco, de Convenio
Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a
suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al
PROGRAMA en cuestión que, como Anexos II (
IF-2022-10170624-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo III
(IF-2022-10170942-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo IV (
IF-2022-08845282-APN-SSPYCTOP#MOP) y Anexo V (
IF-2022-10171144-APNSSPYCTOP#MOP), forman parte integrante de la
presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades
de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así
lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las
modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos
aprobados.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se suscriban.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 4593/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)