SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 87/2022
RESOL-2022-87-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007, las Resoluciones SIGEN N° 48 del 5 de mayo de 2005 y
N° 172 del 28 de noviembre de 2014, y el Expediente N°
EX-2020-35812375-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4°, inciso d), acápite ii), de la Ley N° 24.156,
establece como responsabilidad propia de la administración superior de
cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, la
implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de
control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus
propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y
posterior y de la auditoría interna.
Que el artículo 98 de la Ley N° 24.156, instituye que es competencia de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control interno de las
jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que
dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas
orientativas y estructura orgánica.
Que el Decreto N° 1.344/2007 reglamentó el artículo 98 de la norma
citada en el considerando precedente, estableciendo que la competencia
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN alcanzará al Sector Público
Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156 establece entre las
funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de dictar y
aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 1.344/2007, reglamentó el artículo 104 inciso a) de
la norma mencionada en el considerando anterior estableciendo entre las
facultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de
dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las
jurisdicciones y entidades.
Que mediante la Resolución SIGEN N° 172/2014, se aprobaron las “Normas
Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional”,
propiciando su alineación con la versión vigente del Marco COSO, de
modo de afianzar la aplicación de las mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional.
Que por la Resolución SIGEN N° 48/2005, se aprobaron las Normas de
Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector
Público Nacional, las cuales constituyeron un hito para el control de
las áreas informáticas del Sector Público Nacional, induciendo a
cambios organizativos y en la disciplina procedimental en base a las
prácticas recomendadas en la materia.
Que a partir de la experiencia adquirida desde el dictado de la citada
resolución, los riesgos y los cambios tecnológicos de los tiempos
actuales, deviene necesario actualizar las Normas citadas en el
considerando anterior y emitir nuevas Normas de Control Interno para
Tecnología de la Información - Sector Público Nacional en la que se
especifican los objetivos de control y los riesgos que se busca cubrir
a partir de cada control normado.
Que la mencionada actualización, fue puesta en consideración de
especialistas y expertos en la materia, en diversas Unidades de
Auditoría Interna y áreas informáticas del Estado Nacional, entre otros.
Que asimismo, las nuevas Normas de Control Interno para Tecnología de
la Información - Sector Público Nacional fueron remitidas al Sr.
Presidente de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) mediante
NO-2021-80650862-APN-SIGEN del 30 de agosto de 2021.
Que en virtud de ello, y a través de la NOTA N° 570/21-P del 28 de
octubre de 2021, el Sr. Presidente de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN
(AGN) informa que ese Organismo de Control Externo no tiene
observaciones que formular al respecto.
Que a partir de los aportes recibidos, se elaboró un conjunto revisado
y actualizado de las citadas normas, las cuales establecen los
controles que deben ser implementados en cuanto a la gestión de la
tecnología de información, por los distintos organismos del Poder
Ejecutivo Nacional, empresas del Estado o con participación estatal
mayoritaria y Universidades Nacionales.
Que las nuevas normas de Control Interno para la Tecnología de la
Información propician mejoras en el Sistema de Control Interno del
Sector Público Nacional, que repercutirán en mayor calidad en los
servicios del Estado, y superiores elementos para la rendición de
cuentas y transparencia.
Que en tal sentido, deviene necesario dejar sin efecto le Resolución SIGEN N° 48/2005.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 48/2005.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las “Normas de Control Interno para Tecnología
de la Información - Sector Público Nacional” que como Anexo
(IF-2021-106082452-APN-SNI#SIGEN), forman parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 3°.- Establécese que las Normas que se aprueban por el
ARTÍCULO 2° de la presente, serán de aplicación por todo el Sector
Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de CINCO (5) años para la
revisión y/o actualización de las normas que se aprueban por el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/sigen/institucional/normativa-1
e. 04/02/2022 N° 4435/22 v. 04/02/2022