SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 87/2022

RESOL-2022-87-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones SIGEN N° 48 del 5 de mayo de 2005 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014, y el Expediente N° EX-2020-35812375-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4°, inciso d), acápite ii), de la Ley N° 24.156, establece como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna.

Que el artículo 98 de la Ley N° 24.156, instituye que es competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Que el Decreto N° 1.344/2007 reglamentó el artículo 98 de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN alcanzará al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156 establece entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 1.344/2007, reglamentó el artículo 104 inciso a) de la norma mencionada en el considerando anterior estableciendo entre las facultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las jurisdicciones y entidades.

Que mediante la Resolución SIGEN N° 172/2014, se aprobaron las “Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional”, propiciando su alineación con la versión vigente del Marco COSO, de modo de afianzar la aplicación de las mejores prácticas internacionales en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución SIGEN N° 48/2005, se aprobaron las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional, las cuales constituyeron un hito para el control de las áreas informáticas del Sector Público Nacional, induciendo a cambios organizativos y en la disciplina procedimental en base a las prácticas recomendadas en la materia.

Que a partir de la experiencia adquirida desde el dictado de la citada resolución, los riesgos y los cambios tecnológicos de los tiempos actuales, deviene necesario actualizar las Normas citadas en el considerando anterior y emitir nuevas Normas de Control Interno para Tecnología de la Información - Sector Público Nacional en la que se especifican los objetivos de control y los riesgos que se busca cubrir a partir de cada control normado.

Que la mencionada actualización, fue puesta en consideración de especialistas y expertos en la materia, en diversas Unidades de Auditoría Interna y áreas informáticas del Estado Nacional, entre otros.

Que asimismo, las nuevas Normas de Control Interno para Tecnología de la Información - Sector Público Nacional fueron remitidas al Sr. Presidente de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) mediante NO-2021-80650862-APN-SIGEN del 30 de agosto de 2021.

Que en virtud de ello, y a través de la NOTA N° 570/21-P del 28 de octubre de 2021, el Sr. Presidente de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) informa que ese Organismo de Control Externo no tiene observaciones que formular al respecto.

Que a partir de los aportes recibidos, se elaboró un conjunto revisado y actualizado de las citadas normas, las cuales establecen los controles que deben ser implementados en cuanto a la gestión de la tecnología de información, por los distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional, empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria y Universidades Nacionales.

Que las nuevas normas de Control Interno para la Tecnología de la Información propician mejoras en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, que repercutirán en mayor calidad en los servicios del Estado, y superiores elementos para la rendición de cuentas y transparencia.

Que en tal sentido, deviene necesario dejar sin efecto le Resolución SIGEN N° 48/2005.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 48/2005.

ARTICULO 2°.- Apruébanse las “Normas de Control Interno para Tecnología de la Información - Sector Público Nacional” que como Anexo (IF-2021-106082452-APN-SNI#SIGEN), forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Establécese que las Normas que se aprueban por el ARTÍCULO 2° de la presente, serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de CINCO (5) años para la revisión y/o actualización de las normas que se aprueban por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/sigen/institucional/normativa-1

e. 04/02/2022 N° 4435/22 v. 04/02/2022