MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
MINISTERIO DE CULTURA
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017) de fecha 3 de abril de 1972, la Resolución Conjunta
N° 6 de fecha 13 de octubre de 2021 (RESFC-2021-6- APN-MMGYD), y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 13 de octubre de 2021
(RESFC-2021-6-APN-MMGYD) se creó el “Programa Interministerial para la
Promoción de la Perspectiva de Género y Diversidad en las Fiestas
Nacionales y Populares Argentinas”, aprobándose los Lineamientos
generales del mencionado Programa.
Que, por un error, se consignó en el Artículo 4° de la mencionada
Resolución, al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en lugar
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Artículo 4° de la
Resolución mencionada, para su correspondiente publicación en el
Boletín Oficial.
Que, la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas
por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N°6
de fecha 13 de octubre de 2021 (RESFC-2021-6-APN-MMGYD), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Turismo y Deportes, al
Ministerio de Cultura y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad a dictar, en el marco de sus competencias y compromisos
asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la
implementación del Programa.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Matías Lammens - Tristán Bauer - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 04/02/2022 N° 4594/22 v. 04/02/2022