Resolución 1437/2021
RESOL-2021-1437-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2020-32025528- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LANHIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas
1/6 RE-2020-32025351-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2020-38564827-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-38565164- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación
conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto
convencional mencionado, para los meses de junio y julio de 2020,
conforme los términos allí establecidos.
Que, por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2020-52647981-APN-DGD#MT
del EX-2020-52653048- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta
con el principal, las partes convienen la prórroga del texto
convencional mencionado, a partir del 1º de agosto de 2020 hasta el 31
de octubre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que la nómina del personal afectado se encuentra en la página 7 del RE-2020-32025351-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde señalar, respecto a los trabajadores que se
desempeñasen bajo la modalidad “teletrabajo” o trabajo a distancia, que
deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de
trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho
corresponda.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto II 1.5, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que a su vez, respecto a lo establecido en la cláusula primera de ambas
prórrogas, se hace saber que en los supuestos del personal que haga uso
de licencias legales, las partes deberán tener presente lo dispuesto
por la normativa que regule dicho instituto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LANHIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en las
páginas 1/6 del RE-2020-32025351-APN-DGDMT#MPYT del expediente de
referencia, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LANHIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en las
páginas 1/2 del RE-2020-38564827-APN-DGDMT#MPYTdel EX-2020-38565164-
-APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LANHIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en las
páginas 1/2 del RE-2020-52647981-APN-DGD#MT del EX-2020-52653048-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente
Resolución, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
en la página 7 del RE-2020-32025351-APN-DGDMT#MPYT del expediente de
referencia.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículo
1°, 2º y 3º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2022 N° 1546/22 v. 07/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)