ANEXO
PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS
CAPÍTULO I: OBJETIVO, ALCANCE Y UNIDAD DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Canal de
Denuncias del Ministerio de Economía es una herramienta que facilita la
realización de denuncias por irregularidades vinculadas con hechos que
presuntamente contraríen la ética pública y/o puedan constituir una
falta, transgresión, infracción, o irregularidad administrativa,
cometidos en el ámbito del Ministerio de Economía.
La denuncia puede ser realizada por cualquier persona, incluso agentes del organismo o contratistas o consultores/as.
ARTÍCULO 2°.- Se dará curso a
las denuncias que se formulen contra toda/o funcionaria/o pública/o,
repartición, área o dependencia del Ministerio de Economía. En este
sentido, se entiende como funcionaria/o pública/o a todas/os las/los
agentes, sean de carácter permanente o transitorio, o bajo otra
modalidad de contratación, independientemente de su función o jerarquía
que desempeñen en la órbita del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección
General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información
dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía, estará a cargo de la gestión del canal, a cuyo efecto
recepcionará, analizará y derivará, las denuncias a las áreas con
competencias específicas, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Las denuncias
recibidas serán tratadas con confidencialidad y reserva, y sólo las
áreas que intervengan en el trámite podrán tener acceso a ellas.
Será de aplicación la ley 25.326 (Ley Nacional de Protección de los Datos Personales).
Dentro del ámbito del Ministerio de Economía no se permitirá ningún
tipo de represalia en contra de la persona que radique la denuncia o
coopere con la investigación de un hecho denunciado.
CAPÍTULO II: RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
ARTÍCULO 5°.- Las denuncias
serán recibidas mediante el "Sistema de Recepción de Denuncias (SRD)"
creado a tal fin dentro de la órbita del Ministerio de Economía, y
administrado por la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos
dependiente de la Dirección General de Gestión Documental,
Transparencia y Acceso a la Información. El sitio web oficial del
Ministerio de Economía posibilitará el registro de la denuncia a través
de un formulario digital.
Para acceder, el SRD requerirá que la/el denunciante valide una
dirección de correo electrónico, a fin de que las comunicaciones
relativas a su denuncia puedan ser notificadas a esa casilla.
Asimismo, se habilita la atención presencial en la Dirección de
Información Ciudadana y Datos Públicos dependiente de la Dirección
General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información,
dónde se brindará asistencia a la/al denunciante, facilitando la
información que sea de utilidad para llevar adelante la gestión.
ARTÍCULO 6°.- Al ingresar a la
web antes citada, la/el denunciante podrá optar por realizar la
denuncia bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Identificada: cuando la/el denunciante aporte datos personales
mínimos que permitan su individualización (nombre, apellido, CUIT/CUIL,
género, teléfono móvil, teléfono fijo, datos de residencia).
b) Identidad reservada: cuando brinda sus datos identificatorios, pero
estos quedan a resguardo, pudiendo sólo ser revelados por petición de
autoridad judicial.
El formulario de denuncias permitirá adjuntar archivos de lectura de
imagen, audio y video, a fin de poder respaldar documentalmente el
relato de los hechos, en el formato que señale el instructivo.
ARTÍCULO 7°.- Una vez
completado el formulario, el sistema le asignará un número
identificatorio interno automático, que le será comunicado
inmediatamente a la/el denunciante finalizado el registro, mediante el
correo electrónico que haya declarado inicialmente. El número asignado
será de utilidad para el seguimiento del trámite.
CAPÍTULO III: INICIO DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 8°.- Con cada denuncia
ingresada se iniciará, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas
hábiles administrativas de recibida, un Expediente Electrónico (EE) en
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que tramitará con
carácter reservado. La tramitación de las denuncias se realizará
conforme al orden de ingreso.
ARTÍCULO 9°.- Recibidas las
actuaciones, la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos
verificará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, los hechos
relatados y la información acompañada.
En caso de ser necesario, se le podrá solicitar a la/al denunciante una
ampliación de la denuncia y/o que aporte mayores elementos probatorios,
por lo que podrá prorrogarse, de forma excepcional, el plazo antes
citado a los efectos de reunir toda la información necesaria que de
sustento a la denuncia efectuada.
Todas las comunicaciones con las/los denunciantes se harán por los canales oficiales.
CAPÍTULO IV: DERIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 10.- La Dirección de
Cumplimiento y Control de Procesos elevará las actuaciones a la
Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la
Información luego de determinar alguno de los supuestos que se detallan:
a) Cuando la denuncia no presente indicios mínimos de verosimilitud y/o
no sea circunstanciada y/o no exista posibilidad de contactar a la/al
denunciante o ésta/e no tenga elementos que aportar, se procederá a la
guarda temporal de las actuaciones. Cuando se incorporen nuevos
elementos o pruebas que ameriten la continuidad del trámite, se
procederá a la reapertura de las actuaciones.
b) Si del relato de los hechos, y prueba adjuntada, se desprende que la
denuncia no está circunscripta a lo normado en el artículo 1° del
presente protocolo, se informará dicha circunstancia a la/al
denunciante y se procederá a la guarda temporal de las actuaciones.
c) Si los hechos denunciados no encuadrasen en el artículo 1° pero otra
área del ministerio podría dar respuesta, se derivarán las actuaciones
al sector competente, informándose dicha circunstancia a la/al
denunciante.
d) Si los hechos encuadrasen en el artículo 1°, se remitirán las
actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Subsecretaría Legal o a la Dirección de Sumarios, dependientes de la
Secretaría Legal y Administrativa, según corresponda, a los fines de su
intervención en el marco de sus competencias, dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles, conforme lo estipulado en el apartado 4 del inciso
e del artículo 1° de la ley 19.549.
e) Si los hechos denunciados tuvieran como objeto cuestiones de
discriminación o violencia laboral o de género, se remitirán a Comisión
de Igualdad de Oportunidades y de Trato del ministerio.
f) Finalmente, para el supuesto en que los hechos denunciados
involucren a funcionarias/os públicas/os identificado en otra/s
dependencia/s estatal/es, se procederá a remitir las mismas a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines de su prosecución.
En cualquiera de los supuestos, la Dirección General de Gestión
Documental, Transparencia y Acceso a la Información remitirá las
actuaciones a las áreas correspondientes, en un plazo no mayor a tres
(3) días hábiles.
ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría
Legal, a través de las áreas que le dependen, llevará a cabo todas las
acciones y diligencias que estime pertinentes para que se investiguen
los hechos y se deslinden posibles responsabilidades, hasta la
conclusión del trámite.
ARTÍCULO 12.- La resolución
final que se adopte en las actuaciones será comunicada a la/ al
denunciante al correo electrónico declarado para el ingreso al
formulario, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y ESTADÍSTICAS
ARTÍCULO 13.- La Dirección de
Cumplimiento y Control de Procesos tiene a su cargo el registro de las
denuncias, en el que deberá constar como mínimo, el número
identificatorio interno, número de expediente de tramitación, la fecha
de presentación, partes involucradas, avances y conclusión.
El mencionado registro será de carácter confidencial y guardará los
recaudos contemplados en la Política de Seguridad de la Información del
Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 14.- Los datos
resultantes de la información que surja de la tramitación de los
Expedientes de Denuncia serán recopilados, sistematizados y analizados
con fines estadísticos.
La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos elaborará, semestral
y anualmente, un reporte con la información estadística del registro.
IF-2022-103 54431 -APN-DGGDTYAI#MEC