MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 17/2022

RESOL-2022-17-APN-SLYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2022

Visto el expediente EX-2022-04927324-APN-DGDA#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020, y su modificatoria, la resolución 978 del 31 de diciembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía tiene entre sus objetivos centrales el de dirigir el diseño e implementación de las políticas de transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito del citado ministerio.

Que mediante la resolución 978 del 31 de diciembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC), se creó el Canal de Denuncias del Ministerio de Economía, el que funcionará, conforme a su artículo 2°, en el ámbito de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa.

Que en el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente, se encomendó a esta Secretaría para que, en un plazo no mayor a treinta (30) días, apruebe el Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias que regule el trámite administrativo correspondiente, garantizando su confidencialidad, la posibilidad de reserva de la identidad de las/los denunciantes y la protección de sus datos personales, y la gestión trazada de los procedimientos.

Que, de acuerdo con la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020, y su modificatoria, la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información tiene como responsabilidad primaria ejercer -en el ámbito de su competencia- la función de enlace alterno en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, como así también brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente.

Que, en el marco de esta función, tendrá a cargo la interpretación y aplicación del Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias, como así también de establecer los lineamientos y criterios de derivación.

Que, por otra parte, la mencionada norma establece que corresponde a la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la citada dirección general, diseñar e implementar políticas de transparencia y control de procesos y procedimientos aplicables en la jurisdicción.

Que, en razón de ello, resulta conveniente que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos sea la encargada de verificar los hechos relatados y la información acompañada en las denuncias ingresadas, aconsejando el curso a seguir a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información y, asimismo, tenga a su cargo el registro de las denuncias y su estado de avance.

Que, en concordancia con los argumentos expuestos, resulta oportuno el dictado del presente acto administrativo que apruebe el Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y en el artículo 3° de la resolución 978/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC).

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias” de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el que, como anexo (IF-2022-10354431-APN-DGGDTYAI#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información tendrá a su cargo la interpretación y aplicación del Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias, como así también establecerá los lineamientos y criterios de derivación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rita Haydee Tanuz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 5289/22 v. 08/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

CAPÍTULO I: OBJETIVO, ALCANCE Y UNIDAD DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Canal de Denuncias del Ministerio de Economía es una herramienta que facilita la realización de denuncias por irregularidades vinculadas con hechos que presuntamente contraríen la ética pública y/o puedan constituir una falta, transgresión, infracción, o irregularidad administrativa, cometidos en el ámbito del Ministerio de Economía.

La denuncia puede ser realizada por cualquier persona, incluso agentes del organismo o contratistas o consultores/as.

ARTÍCULO 2°.- Se dará curso a las denuncias que se formulen contra toda/o funcionaria/o pública/o, repartición, área o dependencia del Ministerio de Economía. En este sentido, se entiende como funcionaria/o pública/o a todas/os las/los agentes, sean de carácter permanente o transitorio, o bajo otra modalidad de contratación, independientemente de su función o jerarquía que desempeñen en la órbita del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, estará a cargo de la gestión del canal, a cuyo efecto recepcionará, analizará y derivará, las denuncias a las áreas con competencias específicas, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Las denuncias recibidas serán tratadas con confidencialidad y reserva, y sólo las áreas que intervengan en el trámite podrán tener acceso a ellas.

Será de aplicación la ley 25.326 (Ley Nacional de Protección de los Datos Personales).

Dentro del ámbito del Ministerio de Economía no se permitirá ningún tipo de represalia en contra de la persona que radique la denuncia o coopere con la investigación de un hecho denunciado.

CAPÍTULO II: RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

ARTÍCULO 5°.- Las denuncias serán recibidas mediante el "Sistema de Recepción de Denuncias (SRD)" creado a tal fin dentro de la órbita del Ministerio de Economía, y administrado por la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información. El sitio web oficial del Ministerio de Economía posibilitará el registro de la denuncia a través de un formulario digital.

Para acceder, el SRD requerirá que la/el denunciante valide una dirección de correo electrónico, a fin de que las comunicaciones relativas a su denuncia puedan ser notificadas a esa casilla.

Asimismo, se habilita la atención presencial en la Dirección de Información Ciudadana y Datos Públicos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, dónde se brindará asistencia a la/al denunciante, facilitando la información que sea de utilidad para llevar adelante la gestión.

ARTÍCULO 6°.- Al ingresar a la web antes citada, la/el denunciante podrá optar por realizar la denuncia bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Identificada: cuando la/el denunciante aporte datos personales mínimos que permitan su individualización (nombre, apellido, CUIT/CUIL, género, teléfono móvil, teléfono fijo, datos de residencia).

b) Identidad reservada: cuando brinda sus datos identificatorios, pero estos quedan a resguardo, pudiendo sólo ser revelados por petición de autoridad judicial.

El formulario de denuncias permitirá adjuntar archivos de lectura de imagen, audio y video, a fin de poder respaldar documentalmente el relato de los hechos, en el formato que señale el instructivo.

ARTÍCULO 7°.- Una vez completado el formulario, el sistema le asignará un número identificatorio interno automático, que le será comunicado inmediatamente a la/el denunciante finalizado el registro, mediante el correo electrónico que haya declarado inicialmente. El número asignado será de utilidad para el seguimiento del trámite.

CAPÍTULO III: INICIO DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 8°.- Con cada denuncia ingresada se iniciará, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas hábiles administrativas de recibida, un Expediente Electrónico (EE) en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que tramitará con carácter reservado. La tramitación de las denuncias se realizará conforme al orden de ingreso.

ARTÍCULO 9°.- Recibidas las actuaciones, la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos verificará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, los hechos relatados y la información acompañada.

En caso de ser necesario, se le podrá solicitar a la/al denunciante una ampliación de la denuncia y/o que aporte mayores elementos probatorios, por lo que podrá prorrogarse, de forma excepcional, el plazo antes citado a los efectos de reunir toda la información necesaria que de sustento a la denuncia efectuada.

Todas las comunicaciones con las/los denunciantes se harán por los canales oficiales.

CAPÍTULO IV: DERIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos elevará las actuaciones a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información luego de determinar alguno de los supuestos que se detallan:

a) Cuando la denuncia no presente indicios mínimos de verosimilitud y/o no sea circunstanciada y/o no exista posibilidad de contactar a la/al denunciante o ésta/e no tenga elementos que aportar, se procederá a la guarda temporal de las actuaciones. Cuando se incorporen nuevos elementos o pruebas que ameriten la continuidad del trámite, se procederá a la reapertura de las actuaciones.

b) Si del relato de los hechos, y prueba adjuntada, se desprende que la denuncia no está circunscripta a lo normado en el artículo 1° del presente protocolo, se informará dicha circunstancia a la/al denunciante y se procederá a la guarda temporal de las actuaciones.

c) Si los hechos denunciados no encuadrasen en el artículo 1° pero otra área del ministerio podría dar respuesta, se derivarán las actuaciones al sector competente, informándose dicha circunstancia a la/al denunciante.

d) Si los hechos encuadrasen en el artículo 1°, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal o a la Dirección de Sumarios, dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa, según corresponda, a los fines de su intervención en el marco de sus competencias, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, conforme lo estipulado en el apartado 4 del inciso e del artículo 1° de la ley 19.549.

e) Si los hechos denunciados tuvieran como objeto cuestiones de discriminación o violencia laboral o de género, se remitirán a Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato del ministerio.

f) Finalmente, para el supuesto en que los hechos denunciados involucren a funcionarias/os públicas/os identificado en otra/s dependencia/s estatal/es, se procederá a remitir las mismas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines de su prosecución.

En cualquiera de los supuestos, la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información remitirá las actuaciones a las áreas correspondientes, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría Legal, a través de las áreas que le dependen, llevará a cabo todas las acciones y diligencias que estime pertinentes para que se investiguen los hechos y se deslinden posibles responsabilidades, hasta la conclusión del trámite.

ARTÍCULO 12.- La resolución final que se adopte en las actuaciones será comunicada a la/ al denunciante al correo electrónico declarado para el ingreso al formulario, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO 13.- La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos tiene a su cargo el registro de las denuncias, en el que deberá constar como mínimo, el número identificatorio interno, número de expediente de tramitación, la fecha de presentación, partes involucradas, avances y conclusión.

El mencionado registro será de carácter confidencial y guardará los recaudos contemplados en la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 14.- Los datos resultantes de la información que surja de la tramitación de los Expedientes de Denuncia serán recopilados, sistematizados y analizados con fines estadísticos.

La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos elaborará, semestral y anualmente, un reporte con la información estadística del registro.

IF-2022-103 54431 -APN-DGGDTYAI#MEC