MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 72/2022
RESOL-2022-72-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03607759- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN FEMICIDIOS, del MINISTERIO
PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA, a cargo de la Doctora Mónica POMA,
tramita la Averiguación Preliminar 88/19, originaria de la Sub Cria.
Campo Castañares, Caratula “S/ EXTRAVIO DE PERSONA: CHAVARRÍA, MIRIAM
CAROLINA”.
Que la titular de la mencionada UNIDAD FISCAL, Doctora Mónica POMA,
mediante Oficio de fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, se ofrezca una recompensa, destina a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que permitan dar con el paradero de Miriam, Calorina CHAVARRÍA,
Argentina, titular del D.N.I. N° 26.345.101, con fecha de nacimiento 9
de febrero de 1978, quien residía en la ciudad de Salta Capital.
Que La presente investigación se inicia cuando la Sra. Chavarría el día
26 de agosto de 2019, luego de una discusión con su pareja en la ciudad
de Salta, habiendo antecedentes de violencia de género, se retiró del
hogar en la que convivía con este, un hijo mayor de edad y una hija de
9 años de edad, y no retorno al mismo ni se comunicó de ninguna manera
con los mencionado o su grupo familiar directo hasta la fecha. Fue
vista por cámaras de video vigilancia deambulando en varios sectores de
la ciudad de Salta y de la ciudad de Rosario de Lerma los días
posteriores, siendo que se perdió todo rastro de ella, desde el día 3
de septiembre de 2019 que se registra una atención medica en el
Hospital Wenceslao Gallardo de la localidad de Palpalá, Provincia de
Jujuy, donde utilizo su nombre y D.N.I, hasta la fecha y a pesar de la
intensa búsqueda efectuada por el Personal Policial de la Provincia, no
se logro dar con su actual paradero
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y en
la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de
Miriam Carolina CHAVARRÍA, Argentina, titular del D.N.I. N° 26.345.101
quien fue vista por última vez el día 3 de septiembre de 2019, en la
localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-05004226-APN-SSICYCJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 5129/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)