PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 188/2022
DISFC-2022-188-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022
Visto lo informado y propuesto por el Departamento Reglamentación de la
Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima
Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.391(95), adoptó el
Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u
otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), como
norma internacional para los buques que consumen combustibles de bajo
punto de inflamación, excepto aquellos que estén regidos por el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten gases licuados a granel (Código CIG).
Que el Código IGF, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, establece
disposiciones de carácter obligatorio para la instalación, control y
vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles
de bajo punto de inflamación con el objetivo de reducir al mínimo los
riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, tomando en
consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.
Que la Resolución MSC.392(95) adoptó, entre otras cosas, enmiendas a
los Capítulos II-1 y II-2 y al Apéndice del Anexo del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
(Convenio SOLAS), a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del
Convenio a las disposiciones del Código IGF.
Que la OMI invitó a los gobiernos contratantes a que consideren la
posibilidad de aplicar el Código IGF con carácter voluntario, en la
medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a
QUINIENTOS (500) que consuman gases u otros combustibles de bajo punto
de inflamación.
Que el uso del gas como combustible, especialmente el gas natural
licuado (GNL) o comprimido (GNC), para motores propulsores, auxiliares
y otros equipos de buques se encuentra en plena expansión en razón a
los ahorros de costo y la reducción del impacto ambiental proveniente
de las emisiones de gases contaminantes.
Que si bien, el objeto de la presente refiere específicamente al buque,
en aquellos aspectos inherentes a la instalación, control y vigilancia
de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles de bajo
punto de inflamación, es sabido que tomando en consideración la
naturaleza de los combustibles utilizados, en etapas de proyecto y
construcción debe preverse el cumplimiento de las normas
internacionales aplicables en operaciones de abastecimiento.
Que, en el mismo sentido, deben cumplirse las normas dictadas por los
organismos nacionales que regulen exigencias específicas para ser
aplicadas durante las maniobras de abastecimiento en las operaciones de
interfaz buque-puerto en donde se disponga de estaciones de carga
habilitadas para el suministro de combustibles de bajo punto de
inflamación.
Que la Secretaría de Energía, mediante la Resolución N° 339/2021
(RESOL-2021-339- APN-SE#MEC), ha dictado normas técnicas y de seguridad
para el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en motores de combustión
interna para la propulsión de embarcaciones y artefactos navales y
normas para operadores de las actividades aplicables a los equipos de
conversión para GLP náutico y sistemas de despacho de este combustible,
dejando a salvo la competencia de esta Autoridad Marítima en el
ejercicio del control en la instalación y uso de este tipo de
combustible en las embarcaciones.
Que la entonces Asesoría Jurídica de la Institución – actual Dirección
de Asuntos Jurídicos - ha tomado debida intervención sobre el
particular.
Que de conformidad con el Artículo 5°, inciso a), apartados 3 y 11 de
la Ley N° 18.398, corresponde a la Prefectura ser órgano de aplicación
en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de
la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; y aprobar
y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación,
desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento;
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBANSE las “Normas de seguridad para los buques que
utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación” que
se adjunta como ANEXO (IF-2021-87290994 - APN-DPSN#PNA) y forma parte
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon – E/E Luis María Moreyra - Miguel Humberto Bartorelli
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 08/02/2022 N° 5302/22 v. 08/02/2022