MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1286/2021
RESOL-2021-1286-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2020-66287905-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo, ratificado en el
RE-2021-28438247-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, ratificado en
el RE-2021-29355414-APN-DGD#MT por la empresa DAK AMERICAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-29767745-APN-DGD#MT por la
empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el
RE-2021-31049550-APN-DGD#MT por la empresa ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31385596-APN-DGD#MT por las empresas
BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-31676854-APN-DGD#MT
por la empresa AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el
RE-2021-32274104-APN-DGD#MT por la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-60189101-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN
DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ratificado en el
RE-2021-60213351-APN-DGD#MT por la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-61691390-APN-DGD#MT
por la empresa LTM AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el
RE-2021-64108657-APN-DGD#MT por la empresa RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado en el RE-2021-64128130-APN-DGD#MT por la empresa QUALITÁ
SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado en el
RE-2021-64570420-APN-DGD#MT por la empresa VEOLIA WATER TECHNOLOGIES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe dejar constancia que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT
PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, han sido
debidamente notificadas no habiéndose presentado a tomar intervención
en las presentes actuaciones.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de
aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546,
en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de
una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la
mayoría de sus integrantes”.
Que en cuanto al mecanismo de actualización salarial previsto en la
cláusula primera punto B del acuerdo, se hace saber que en caso de
darse el supuesto allí descripto, las partes deberán constituir la
respectiva unidad de negociación.
Que en relación a las contribución empresaria pactada en la cláusula
sexta, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial,
ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde dejar indicado que la cláusula séptima del referido
acuerdo, no quedara incluido dentro de los alcances de la homologación
que por la presente se dicta, atento a que la fijación del promedio de
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una
facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las
prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), no
resultando materia de disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-66287905-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM,
ratificado en el RE-2021-28438247-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte
sindical, ratificado en el RE-2021-29355414-APN-DGD#MT por la empresa
DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el
RE-2021-29767745-APN-DGD#MT por la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31049550-APN-DGD#MT por la
empresa ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el
RE-2021-31385596-APN-DGD#MT por las empresas BAYER ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
ratificado en el RE-2021-31676854-APN-DGD#MT por la empresa AGROFINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-32274104-APN-DGD#MT por la
empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el
RE-2021-60189101-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ratificado en el
RE-2021-60213351-APN-DGD#MT por la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-61691390-APN-DGD#MT
por la empresa LTM AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el
RE-2021-64108657-APN-DGD#MT por la empresa RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado en el RE-2021-64128130-APN-DGD#MT por la empresa QUALITÁ
SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado en el
RE-2021-64570420-APN-DGD#MT por la empresa VEOLIA WATER TECHNOLOGIES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución
resultará de aplicación para las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT
PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA , PRAXAIR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de
lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y ratificaciones homologadas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias y a las empresas
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR
SOCIEDAD ANONIMA. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
351/02.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1885/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)