Resolución 1296/2021
RESOL-2021-1296-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº
23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que como archivos embebidos en la NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH
del EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH obran los acuerdos 1/2021 Y
4/2021, el primero de fecha 1 de Febrero de 2021 y el segundo de fecha
4 de Marzo de 2021 celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES
E INGRESOS PUBLICOS, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mencionados instrumentos se modifica el art. 24 del Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado mediante Laudo 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10)
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte
sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte
empleadora, de fecha 1 de Febrero de 2021 obrante como archivo embebido
en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte
sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte
empleadora, de fecha 4 de Marzo de 2021 obrante como archivo embebido
en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, de fecha 1 de Febrero de 2021 y 4 de Marzo de 2021 que lucen
como archivos embebidos en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del
EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado mediante Laudo 15/91 (T.O.
Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 2003/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)