Ministerio de Interior
INMUEBLES
Expropiaciones
DECRETO Nº 3.892/1967
Buenos Aires, 5 de junio de 1967.
VISTO el Expediente Letra "O" N° 12.066 (CNZS), lo informado por la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto por la
Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 18 del Título III de la Ley 16.976 —ley
de Defensa— faculta a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad a
proponer ciertas expropiaciones dentro de las Zonas de Seguridad;
Que el artículo 4º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913) declara de
conveniencia nacional que los bienes inmuebles ubicados en zonas de
seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y faculta al
Poder Ejecutivo a declarar de utilidad pública y expropiar dichos
bienes;
Que el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913),
establece que es función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad
expropiar o gestionar la expropiación por otros organismos nacionales
—en ambos casos mediante decreto del Poder Ejecutivo— de los bienes
que, por hallarse dentro de las zonas de seguridad o interesar a la
misión de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deben ser
expropiados cuando no haya sido posible o no se haya considerado
conveniente efectuar su adquisición por otros medios;
Que el inciso f) del artículo 7º del mismo decreto establece que es
función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad asigna destino a
los bienes adquiridos o expropiados;
Que el citado Organismo solicita la expropiación de tres propiedades
situadas dentro de la "zona de seguridad de fronteras", en las
provincias de Mendoza y San Juan;
Que las razones de seguridad y defensa invocadas hacen necesaria dicha expropiación;
Por ello.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación
por razones de seguridad, las propiedades que se detallan a
continuación: Campo "Potreros de Cordillera" de la Sucesión Correa
Núñez con sus mejoras, ubicado en el Departamento de Malargüe,
Provincia de Mendoza de una superficie aproximada de cincuenta mil
seiscientas setenta y dos hectáreas (50.672 Has.) valuadas en un millón
ciento treinta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 1.134.000 m/n.);
"'Estancia Paidahue", de Ramón Lafuente Barros, con sus mejoras,
ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia dé Mendoza, dé una
superficie aproximada de cincuenta y dos-mil trescientas hectáreas
(52.300 Has) valuadas en un millón quinientos mil pesos moneda nacional
($ 1.500.000 moneda nacional); Campo "Los Manantiales", de Martha Ana
Alamos Santelices de Ureta y Jaime Alamos Santelices, con sus mejoras,
ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, con
una superficie aproximada de trescientas mil hectáreas (300.000 Has.),
valuadas en tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos
moneda nacional ($ 3.954.000 m/n.).
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7298/1968
B.O. 4/12/1968 se deroga parcialmente el presente Decreto, en lo
referente a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación
del inmuebles denominado "Estancia Paidahue" de Ramón La Fuente Barros,
con sus mejoras, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia de
Mendoza, de una superficie aproximada de cincuenta y dos mil
trescientas hectáreas (52.300 ha). Por art. 2° de la misma norma se
deja sin efecto
el juicio de expropiación contra el propietario de "Estancia Paidahue"
mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del
referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad, en representación del Estado Nacional.)
Art. 2º - La Comisión Nacional, de Zonas de Seguridad depositará a la
orden del Juez "Federal que corresponda las sumas indicadas en el
artículo 1º, más el treinta por ciento (30 %) a que se refiere el
artículo 18 de la Ley 13.264.
Art. 3º — Los créditos destinados a esta operación serán imputados a: 4
— 3 — 50 — 0 — 0 — 9 — 5 — 8 — 234 — 512 del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio 1967.
Art. 4º — Por la Procuración del Tesoro se tramitarán los juicios
necesarios para obtener la expropiación contra los propietarios
mencionados en el artículo 1º o los que resultaren tales, así como la
posesión inmediata de las tierras y mejoras a favor de la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado Nacional
dando a estos efectos intervención al Procurador Fiscal que corresponda.
Art. 5º —Desígnase al señor Presidente de la Comisión Nacional de Zonas
de Seguridad para que en nombre y representación de la misma tome la
posesión a que se refiere el artículo 4º.
Art. 6º — Facúltase a la Comisión Nacional dé Zonas de Seguridad a
asignar los bienes expropiados a los organismos provinciales que tengan
a su cargo las tierras fiscales y/o deben llevar a cabo los planes de
colonización de las provincias respectivas. Dichas provincias tendrán a
su cargo la devolución a la expresada Comisión Nacional, de las sumas
percibidas por las ventas de las tierras expropiadas.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2129/1980
B.O. 2/5/2013 se excluye del presente artículo al Campo “Los
Manantiales” ubicado en el Departamento de Calingasta en la Provincia
de San Juan. Por art. 2° del mismo se asigna en uso al Comando en Jefe
del Ejército el inmueble mencionado, como campo de ejercitaciones y
maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la Fuerza.)
Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
del Interior y Economía y Trabajo y firmado por el Secretario de Estado
de Hacienda.
Art. 8º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y
la Contaduría General de la Nación; dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — Francisco R. Aguilar.