Resolución 1277/2021
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el EX-2020-37177878- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA
PROVINCIA DE TUCUMÁN y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL celebran un acuerdo directo, el que obra en la página 1 del
RE-2020-37177470-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-37177878- -APN-DGDYD#JGM, el
que ha sido ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN en el RE-2021-84344764-APN-DGD#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal que desarrolla tareas en el establecimiento sito en Isidro de
Lules, Provincia de Tucumán, previendo el pago de una suma no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
ANEXO I, IF-2020-27698702-APNDGDMT#MPYT, agregado al acuerdo de fecha
1/4/2020, con más las incorporaciones denunciadas en el ulterior
acuerdo de renovación y las ocurridas sobrevinientemente que fueran
señaladas en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del
expediente de referencia.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 59/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/03/2022)
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas
que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y han ratificado el acuerdo y
listado de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrados entre la firma
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS,
por la parte sindical, obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM
EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, el cual ha sido ratificado por la
entidad sindical central mediante el RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del
EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 59/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/03/2022)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución y la
nómina de trabajadores afectados conforme se indica en el Considerando
noveno.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 59/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/03/2022)
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1882/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)