Disposición 351/2021
DI-2021-351-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el EX-2019-1554956-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2579-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la pagina 4 del IF-2019-01569931-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-1554956-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA),
por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2804/19, conforme
surge del orden 36 y del IF-2019-112198070-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los importes del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
vigentes a partir del 1º de mayo, 1º de septiembre y 1º de diciembre de
2018, correspondientes al Acuerdo Nº 892/19, celebrado por las mismas
partes de marras, oportunamente homologado por la
RESOL-2019-300-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el acuerdo 2804/19 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del 1º de
diciembre de 2018, deviene necesario actualizar los montos del promedio
de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio, por los nuevos montos que se detallan en el anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demas efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 47, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia 1° de diciembre de 2018 fijado por la
DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 892/19, suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte
sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERÁMICOS, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2579-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2804/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2021-71383585-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento
de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones
fijado por la DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 892/19 y homologado por la
RESOL-2019-300-APN-SECT#MPYT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1828/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)