Disposición 342/2021
DI-2021-342-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el EX-2019-90425827- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-326-APN-ST#MT, la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYTy
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2019-90450609-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90425827- -APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).-
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 393/21, conforme
surge del orden 22 y del IF-2021-30978110-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.-
Que mediante la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT, se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de febrero de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 1426/19,
homologado por la RESOL-2019-955-APN-SECT#MPYT.-
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 393/21 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de
febrero 2020, deviene necesario actualizar los montos del promedio de
las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio anteriormente
fijados, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la
presente, para esa vigencia.
Que, cabe destacar que la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.-
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.-
Que en el orden 32 obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de febrero de 2020, fijado por
la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1426/19, suscripto entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA).-
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-326-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 393/21, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-78836773-APN-DNL#MT, forma parte
integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de
la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT y del respectivo tope indemnizatorio
y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este
acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda
correspondiente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1832/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)