Ministerio del Interior

INMUEBLES

Derógase parcialmente el Decreto numero 3.892/67 por el que se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en Malargüe (Mendoza).

DECRETO Nº 7.298/1968

Bs. As., 22/11/68.

Visto el Expediente Letra O número 15.963 Cde. 4 (C. N. Z. S.), lo informado por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto por la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de Seguridad, con fecha 5 de Junio de 1967, por Decreto número 3.892 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación tres propiedades inmuebles ubicadas dentro de la Zona de Seguridad Oeste, dos de ellas en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza y la otra en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan;

Que en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto Nº 3.892/67, la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad inició las correspondientes acciones y diligencias relativas a los procesos de expropiación;

Que entre las citadas propiedades ubicadas en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, se encuentra la "Estancia Paidahue' Ramón La Fuente Barros, de nacionalidad chilena, de una superficie aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 hs) con sus mejoras, valuada en un millón quinientos mil pesos moneda nacional (pesos 1.500.00 m/n).;

Que con anterioridad a la publicación del decreto de expropiación, la referida propiedad "Estancia Paidahue" fue vendida al señor Carlos Sardi Sardi, de nacionalidad argentina, con mujer e hijos argentinos, acto que desde el punto de vista legal es válido de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2 y 1.323 del Código Civil, a la opinión de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y al informe de la Procuración del Tesoro de la Nación;

Que el comprador ha dado cumplimiento a la escrituración del bien a su favor y que su testimonio fue inscripto dentro del plazo fijado, en el respectivo Registro de la Propiedad:

Que a los fines de efectivizar dicha compra-venta resulta necesario derogar parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, sólo en lo que se refiere al bien motivo del presente;

Que en dicha derogación parcial seria atendido un caso, de estricta Justicia, cumpliendo a la vez el objetivo que con la expropiación se perseguía;

Que con la transmisión de dominio del inmueble en cuestión, se cumple el objeto del primer párrafo del articulo 4º del Decreto Nº 15.385/44 y el artículo 1º del Decreto Nº 32.530/48, en los que se declara de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y que ésta fue la causa fundamental de la declaración de utilidad pública;

Por ello;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Derógase parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, en lo referente a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmuebles denominado "Estancia Paidahue" de Ramón La Fuente Barros, con sus mejoras, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, de una superficie aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 ha).

Art. 2º — Déjase sin efecto el juicio de expropiación contra el propietario de "Estancia Paidahue" mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado Nacional.

Art. 2º — La Comisión Nacional de Zonas da Seguridad recabará la devolución de la suma invertida, la que deberá ser Ingresada en la cuenta oficial del organismo precedentemente citado.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y Economía y firmado por el Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5º — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación, y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — César A. Bunge.