INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 31/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56576066-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. OIV/ECO 288 de fecha 25 de
junio de 2010 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), C.44 de fecha 20
de noviembre de 2015, C.2 de fecha 15 de febrero de 2016 y
RESOL-2021-11-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita la
incorporación de un nuevo producto vitivinícola en el régimen de
control del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sobre la
elaboración de aquellos productos o subproductos derivados de la
industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que a través de la Resolución Nº C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015,
se reglamenta el procedimiento de aprobación de productos y
subproductos que no se encuentran incluidos en las definiciones
previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), y
l) del referido Artículo 17, debiendo tomar las previsiones que
establece el inciso n) del mismo artículo.
Que se denomina “BEBIDA A BASE DE VINO” o “PRODUCTO A BASE DE VINO”,
que por la Resolución Nº C.2 de fecha 15 de febrero de 2016 se aprueba,
al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes,
aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no
alcohólicas incluyendo el agua.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-11-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de
junio de 2021 se define como “BEBIDA A BASE DE MOSTO” o “PRODUCTO A
BASE DE MOSTO”, al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de mosto, al que se le podrá agregar edulcorantes,
colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria
debidamente autorizados por el Organismo competente.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) mediante
la Resolución Nº OIV/ECO 288 de fecha 25 de junio de 2010, define a las
“BEBIDAS A BASE DE PRODUCTO VITIVINÍCOLA”, a las obtenidas por un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) mínimo de vino y/o vino especial y/o mosto,
como están definidos en el Código Internacional de Prácticas Enológicas.
Que resulta conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución
Nº C.44/15 en la cual se aprueben las características que deben poseer
los productos definidos por la mencionada resolución, en función de las
normas internacionales.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Defínese como “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO
A BASE DE MOSTO Y VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de la suma de mosto y vino, al que se le podrá
agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de
calidad alimentaria debidamente autorizados por el Organismo competente.
ARTÍCULO 2º.- En el caso de utilizar mosto preconcentrado, concentrado
y rectificado, la firma deberá contar con el análisis de concentración
pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Los productos vitivinícolas utilizados deberán poseer el
correspondiente análisis de trámite para la elaboración de la “BEBIDA A
BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO”, emitido por
este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- La firma deberá contar con los certificados de
inscripción de los productos no incluidos en el alcance del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), expedido por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) u
Organismo competente, donde conste que son de libre circulación y
expendio con alcance nacional.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización, a
incorporar en la definición detallada en el Artículo 1º de la presente
resolución, todos aquellos productos que cumplan con los requisitos
allí establecidos y con las exigencias requeridas por la Resolución Nº
C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 6º.- El etiquetado de estos productos deberá encuadrarse
conforme la normativa vigente que rige para los productos
vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los
compuestos no vínicos que lo caracterizan.
ARTÍCULO 7º.- Las infracciones al régimen que establece la presente
norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo
24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 09/02/2022 N° 5511/22 v. 09/02/2022