MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-10694653-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020 y la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.319 las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas
estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de
dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.
Que, bajo ese marco, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar las
políticas respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos y manteniendo reservas que aseguren
esa finalidad.
Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que en la misma ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la
materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines
allí determinados con el concurso de los Estados Provinciales y del
capital público y privado, nacional e internacional.
Que, en tal sentido, resulta de interés general y constituye un mandato
legal, promover las inversiones en infraestructura de gas natural
necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna
industrial, y mejorar la calidad de vida de la población, permitiendo
de esa manera el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.
Que, por ello, en base a los estudios existentes, resulta de suma
importancia definir y encomendar la ejecución de las obras de
transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del
autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las
reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala,
optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino, y asegurar
el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la
sustitución de importaciones y una reducción del costo del
abastecimiento.
Que, en tal sentido, la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER” y la ejecución de las obras de transporte de gas natural
previstas en la presente resolución, junto con las demás herramientas
que el Gobierno Nacional viene llevando a cabo con el fin de garantizar
el abastecimiento de gas natural a largo plazo, dotarán a la economía
de nuestro país de la energía necesaria que se requiere para asegurar y
potenciar su crecimiento.
Que, por ello, corresponde declarar de Interés Público Nacional la
construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto
estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y
abastecimiento de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA; contribuir a
asegurar el suministro de energía, garantizándose el abastecimiento
interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741.
Que en tal sentido, resulta imperioso, en función de la menor
disponibilidad prevista de gas natural producido en la cuenca noroeste
de nuestro país y de gas natural importado proveniente del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, implementar una solución sustentable y
estratégica a largo plazo como representa la construcción del
“GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, cuya adopción no admite demoras
en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra
de tal magnitud y cuyo retraso podría poner en riesgo el abastecimiento
interno de nuestro país.
Que en este contexto y en el marco de la política energética que esta
Administración viene llevando adelante, resulta necesario aprobar y
definir las obras del Programa TRANSPORTAR GAS ARGENTINO
(“Transport.Ar”) que tienen como objetivo promover el desarrollo,
crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir
las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para
abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica
respectivamente, contribuyendo a asegurar el suministro de energía,
garantizándose el abastecimiento interno en los términos de las Leyes
Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, aumentar la confiabilidad del sistema
energético, optimizar el sistema de transporte nacional, potenciar las
exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la
integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos
en las normas citadas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” (“Plan Gas Ar”) mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020, por el cual declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la
producción del gas natural argentino, implementando un programa de
incentivo a la producción e inversión para asegurar su abastecimiento
en el mediano plazo y la generación de saldos exportables de gas
natural.
Que en la actualidad la capacidad de transporte de los tres (3)
gasoductos que unen la cuenca Neuquina con los grandes centros de
consumo se encuentra prácticamente saturada, implicando que los
productores de gas de dicha cuenca no puedan ni podrán seguir
incrementando su producción más allá de unos cinco (5) a seis (6)
millones de metros cúbicos diarios adicionales, precisamente por
imposibilidad de evacuarla.
Que, en particular, los datos de inyección en cabecera del sistema de
transporte licenciado del mes de julio de 2021 muestran que el
gasoducto Centro Oeste (TGN) se encuentra operando al máximo, en tanto
que el conjunto Neuba I y II (TGS) registró una capacidad ociosa de
poco más de CINCO (5) millones de metros cúbicos durante dicho mes.
Que el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” es un componente medular
del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de
transporte y gas y a optimizar su utilización, ya que junto con la obra
del “GASODUCTO MERCEDES - CARDALES” consolidará la interconexión de los
sistemas de transporte existentes, dotando de mayor confiabilidad y
seguridad al suministro de las demandas actuales del Anillo de GBA y de
la zona de los tramos finales del sistema de TGN entre Cardales y el
Anillo GBA, así como también facilitando la transferencia de hasta 15
MMstm3/d de gas entre los dos sistemas troncales de transporte
licenciados, de manera de disponibilizar caudales de gas provenientes
de yacimientos de las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge y Austral,
actualmente transportados por capacidades disponibles de los sistemas
Neuba I, Neuba II, GSM y Tramos Finales, como por las generadas por la
nueva infraestructura a construir que inyectará gas en Salliqueló.
Que estos dos gasoductos permitirán, de manera coordinada, optimizar
las posibilidades de reemplazo de gas natural importado, ya sea
proveniente de terminales de regasificación o bien inyectado en
cabecera del gasoducto Norte proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, así como también propenderán a reducir significativamente el
consumo de combustibles alternativos al gas natural en la generación
eléctrica.
Que se estima que el ahorro para el Estado Nacional derivado del menor
costo de abastecimiento de la demanda doméstica por la sustitución de
importaciones, tanto de gas natural desde el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA como de GNL y de combustibles alternativos para la generación
eléctrica, podría alcanzar los MIL (1.000) millones de dólares por año,
mientras que el efecto neto sobre la balanza comercial energética del
desarrollo de dicha infraestructura sería de alrededor de DOS MIL
QUINIENTOS (2.500) millones de dólares por año, considerando la merma
en la importación y el incremento en los volúmenes exportados.
Que a su vez, la nueva infraestructura en consideración hará viable la
conexión de nuevos usuarios y usuarias del servicio público de gas por
redes en aquellas localidades que en la actualidad no se encuentran
abastecidas por el servicio público o que son provistas con gas propano
indiluido por redes, potenciando el GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO
(GNEA) al disponibilizar la entrega de volúmenes de gas en la región
del Litoral que permitan el abastecimiento de esa zona y del Noreste.
Que por otra parte, el refuerzo del sistema de transporte de gas en la
región Pampeana (Provincia de LA PAMPA y Provincia de BUENOS AIRES)
posibilitará el desarrollo de numerosas inversiones en actividad
petroquímica, como ser la elaboración de urea, metanol, polipropileno,
etileno, entre otros, contribuyendo sustancialmente a la agregación de
valor de los recursos hidrocarburíferos.
Que, en línea con lo expuesto, se han evidenciado importantes
incrementos en la inyección de gas natural producto de la ejecución del
“Plan Gas Ar” durante el año 2021, en particular en la cuenca Neuquina,
y considerando que las estimaciones del sector prevén un incremento en
la producción de gas natural para los próximos meses, resulta
prioritario y urgente la realización de proyectos de infraestructura
como el aquí tratado para ampliar el sistema y capacidad de transporte
de gas natural, evitando congestionamientos en el sistema que impidan
capitalizar nuevas inversiones en el desarrollo gasífero, debiendo
contar para ello con todas las herramientas de financiamiento y
presupuestarias que sean necesarias para su ejecución.
Que esta medida, además se encuentra enmarcada en los “Lineamientos
para un Plan de Transición Energética al 2030” aprobados por la
Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Que en dicho marco, corresponde que esta Secretaría, apruebe los
proyectos que resulten prioritarios para garantizar el desarrollo del
gas natural en el mercado, teniendo especial atención a las necesidades
actuales que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el
sector del gas natural, comprendido por la exploración, su explotación,
desarrollo y transporte.
Que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) cuenta
con amplia experiencia en materia de contratación y ejecución de obras
públicas, en particular aquellas relacionadas con la construcción de
obras de infraestructura de transporte y distribución de gas natural,
entre las que se destacan el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el
Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales; el
Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico; el Gasoducto Cordillerano, y
el Gasoducto de la Costa.
Que en atención a lo expuesto, resulta conveniente asignar a IEASA la
construcción y ejecución del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la construcción del
“GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para
el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA; que
transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de
Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO
NEGRO, LA PAMPA, pasando por Saliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES,
hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de
SANTA FE, así como sus obras complementarias, y la construcción de las
obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte
de Gas Natural.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar
Producción Nacional” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría, con el objetivo de:
a. Ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural,
b. Sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se
utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de
generación térmica, respectivamente,
c. Asegurar el suministro de energía,
d. Garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741,
e. Aumentar la confiabilidad del sistema energético,
f. Optimizar el sistema de transporte nacional,
g. Aumentar las exportaciones de gas natural a los países limítrofes,
h. Propender a la integración gasífera regional sobre la base de los
principios expuestos en la normativa existente en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el listado de obras a ejecutar en el marco del
Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
a. Construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”: entre las
ciudades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, Saliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, y San Jerónimo en la Provincia de SANTA FE.
b. Construcción del gasoducto entre las ciudades de Mercedes y Cardales en la Provincia de BUENOS AIRES.
c. Ampliación del Gasoducto NEUBA II: loops y plantas compresoras.
d. Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II.
e. Expansión del Gasoducto Centro Oeste: distintos tramos entre las zonas Neuquén y Litoral en la Provincia de SANTA FE.
f. Ampliación de los tramos finales de gasoductos en AMBA.
g. Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) por aumento de compresión.
h. Conexión GNEA - San Jerónimo desde las ciudades de Barrancas hasta el Desvío Arijón en la Provincia de SANTA FE.
i. Construcción de loops y compresión en Aldea Brasilera (Gasoducto Entrerriano).
j. Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto General San Martín.
k. Realización de la Etapa III “Mesopotamia” del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA) en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.
l. Y aquellas obras que defina incorporar esta Secretaría, en función
de los planes necesarios de expansión del sistema de transporte
nacional de gas natural.
ARTÍCULO 4°.- Las obras de construcción, ejecución de los gasoductos
identificados en los artículos precedentes, se realizará a través de
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), quien las
podrá realizar por sí o a través de terceros.
ARTÍCULO 5°.- Esta Secretaría ejercerá la conducción del Programa,
definiendo la priorización de las obras, proyectos, y sus
correspondientes etapas, para garantizar el desarrollo del gas natural
en el mercado, teniendo especial atención en las necesidades actuales
que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el sector del
mercado de gas natural, el cual comprende su explotación, desarrollo y
transporte; en un todo de acuerdo a los objetivos determinados en el
Artículo 1° de la presente resolución y a lo prescripto en el Decreto
N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y en la Resolución N° 1.036 de
fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Asimismo, realizará el seguimiento del desarrollo del Programa, de la
planificación y ejecución de la Obras, con la asistencia de un equipo
de expertos de reconocida trayectoria que se contrate a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- Otorgase prioridad a la construcción del “GASODUCTO
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y establécese que la primera etapa de la
ejecución del Programa “Transport.Ar” estará integrada por las
siguientes obras:
a) Construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” entre
Tratayen en la Provincia del NEUQUÉN y Saliqueló en la Provincia de
BUENOS AIRES.
b) Construcción del gasoducto entre las ciudades de Mercedes y Cardales en la Provincia de BUENOS AIRES.
c) Ampliación del Gasoducto NEUBA II: loops y plantas compresoras.
d) Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II.
e) Expansión del Gasoducto Centro Oeste: distintos tramos entre las zonas Neuquén y Litoral en la Provincia de SANTA FE.
f) Ampliación de los tramos finales de gasoductos en AMBA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 09/02/2022 N° 5779/22 v. 09/02/2022