MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 28/2022
RESOL-2022-28-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06491095--APN-DGD#MOP, las Leyes Nros.
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 27.431,
el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES
EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de
la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que a los fines de dar cumplimiento a las competencias asignadas a este
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y a efectos de satisfacer las necesidades
generales que impliquen el desarrollo local con inclusión de cada
región del país y una mejora en la calidad de vida de los y las
ciudadanas de todo el territorio nacional, resulta necesario recopilar
datos que permitan identificar oportunidades de integración
interjurisdiccional y realizar los informes necesarios que sirvan de
insumo para proyectar las políticas de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.
Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad
operativa de carácter especial que permita recabar la información
mencionada en forma rápida y ordenada, elaborar los informes
correspondientes, y articular diagnósticos y acciones adecuadas con los
actores territoriales, tanto de carácter gubernamental como de la
sociedad civil.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el desarrollo de la “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA
OBRA PÚBLICA”.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN
INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito de este MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el Sr. Oscar Alberto MINTEGUÍA (DNI N° 16.973.144) reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la
Unidad que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas por el Artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el
artículo 1º del Decreto N° 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA”, en el ámbito de
este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” tendrá como
objetivos:
1. Generar sistemas de recopilación de datos que permitan, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, identificar
oportunidades de integración interjurisdiccional a través del
desarrollo de obras públicas a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.
2. Coordinar la realización de estudios e informes de diagnóstico
basados en el análisis de los datos recopilados en las distintas
Jurisdicciones, que permitan proyectar políticas de infraestructura
habitacionales, viales, públicas e hídricas en todo el país.
3. Impulsar y promover la articulación de acciones entre el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS y las Jurisdicciones locales, relacionadas con obras
de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, que
resulten dinamizadoras de las economías regionales.
4. Propiciar políticas y estrategias de desarrollo de la obra pública a
través de acciones tendientes a satisfacer las necesidades de cada
región del territorio, de conformidad con sus propias características,
y que conlleven al aumento sostenido en la mejora de la calidad de vida
de los y las ciudadanas de todo el territorio nacional.
5. Difundir los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y asistir a las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y/o los municipios en lo vinculado a su adhesión a los mismos.
6. Promover y coordinar el diálogo interjurisdiccional para optimizar
la formulación e implementación de programas de ejecución de obras de
infraestructura que potencien la integración y el desarrollo regional.
7. Participar en el monitoreo, la evaluación y, en caso de ser
necesario, la reformulación de las políticas y programas implementados
por el Ministerio en las distintas provincias, municipios y en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” estará a cargo de
un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de
Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA
OBRA PÚBLICA” al Sr. Oscar Alberto MINTEGUÍA (DNI N° 16.973.144).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 09/02/2022 N° 5560/22 v. 09/02/2022