ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5146/2022
RESOG-2022-5146-E-AFIP-AFIP -
Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Pontón Flotante Puerto de
Formosa y Puerto Colonia Cano, en jurisdicción de la División Aduana de
Formosa. Resolución General N° 341. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00532784- -AFIP-ADFORM#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 341 determina los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Formosa: “Pontón
Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar”, “Pontón de Inflamables
de YPF SA”, “Aeropuerto Formosa”, “Paso Internacional Lamadrid” y “Paso
Internacional El Remanso”.
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y
procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas
Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que atento la experiencia adquirida y el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigencia de la Resolución General N° 341, determinadas zonas
primarias aduaneras allí delimitadas fueron desmanteladas y reasignadas
a otros fines.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar los límites de
la Zona Primaria Aduanera “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, a fin de
adecuarla a las características de la operatoria actual, delimitar una
nueva Zona Primaria Aduanera denominada “Puerto Colonia Cano” y derogar
los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y
“Pontón de Inflamables de YPF SA” del artículo 1° de la Resolución
General N° 341.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para
sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los
términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras
“Pontón Flotante Puerto de Formosa” y “Puerto Colonia Cano”, en
jurisdicción de la División Aduana de Formosa, Provincia de Formosa,
como se consignan en los Anexos I
(IF-2022-00176588-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2022-00176602-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, que se
aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como
Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto los apartados “Pontón Flotante Puerto de
Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” del
artículo 1° de la Resolución General N° 341.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2022 N° 5592/22 v. 09/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)