ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Decisión Administrativa 154/2022
DECAD-2022-154-APN-JGM - Dase por designado Director Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-117178930-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N°
27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y su
modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 882 del
23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de
septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció, que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la
Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21 y 2° del Decreto N°
355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
2 de diciembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al
farmacéutico Matías Ezequiel GOMEZ (D.N.I. Nº 29.543.382) en el cargo
de Director Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria,
Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, Categoría
Profesional Superior, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Directiva, Dirección Establecimiento Nivel I, del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación
transitoria con autorización excepcional por no reunir el farmacéutico
GOMEZ los requisitos mínimos establecidos en los artículos 26 y 37 de
dicho Convenio y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo
7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente,
en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título
III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 -
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
–ANMAT -.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
e. 10/02/2022 N° 6316/22 v. 10/02/2022