ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-42435367- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas.
Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, es decir que, la mencionada Ley no soslaya la relevancia de dotar
a las personas usuarias del servicio de gas por redes de herramientas y
mecanismos sólidos para hacer un uso eficiente y racional del recurso.
Además, el uso eficiente por parte de las personas usuarias actuales
permitiría disponer de recursos gasíferos para favorecer el acceso al
servicio a futuras personas usuarias que se encuentran próximas a la
red. Todo esto contribuiría con el libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de las instalaciones, en cumplimiento con los mandatos
del Artículo 2° de la Ley 24.076.
Que, por su parte, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta
al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como
también, de su reglamentación.
Que a su vez, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a
realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento
de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que en este orden de ideas, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe
permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias
existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado
cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y
siempre en ese marco.
Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de
Innovación Tecnológica de este Organismo, resulta de su incumbencia
gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el
intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de
mejoras en diversos aspectos de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la
Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que
resulten competentes respecto de la materia en tratamiento
(RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, cabe señalar que, las Mesas de Innovación Tecnológica, tienen como
objeto la recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas
técnicas específicas de innovación, tendientes a la mejora en diversos
aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la
Industria del gas natural.
Que así, la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo
propició la creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de
Innovación Tecnológica relativa a “Uso eficiente del gas en hogares”,
cuyo objetivo es “proponer gestiones que colaboren con la renovación y
modernización de artefactos domésticos a gas y con el desarrollo de
técnicas de diseño y construcción eficientes, tanto en nuevos diseños
como en proyectos de rehabilitación energética de viviendas, tendientes
a minimizar los requerimientos en el uso de gas natural a nivel
domiciliario”.
Que, resulta de importancia el gasto destinado a servicios energéticos
en gran parte de los hogares del país en relación con sus ingresos, lo
que deriva en una situación de vulnerabilidad energética. En
particular, lo es el gasto asociado al consumo domiciliario de gas por
redes en aquellos hogares que tienen acceso a este servicio, cuando
este gasto deriva de ineficiencias en el uso del recurso, cuestión ésta
relevante técnicamente para el ENARGAS conforme a los objetivos de la
ley y en la medida de que se trate de servicios por éste regulados.
Que al respecto, resulta trascendente conocer y analizar las
innovaciones tecnológicas que sean aplicables al uso eficiente del gas
en los hogares, lo que coadyuvará, por un lado, a lograr oportunamente
un impacto positivo en la factura, y por el otro, a contribuir al
aumento de la eficiencia general del sistema de transporte y
distribución existente, lo que ayudaría a garantizar un abastecimiento
a largo plazo, a la vez que permitiría – conforme los medios y
procedimientos que correspondan, de acuerdo con su naturaleza – dar
acceso a más personas usuarias.
Que, en línea con las acciones llevadas a cabo por el Organismo en pos
de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los
servicios públicos, es significativo mencionar que el 26 de mayo de
2021, el ENARGAS suscribió un CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE
COLABORACIÓN con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, con
el objetivo de prestarse recíprocamente colaboración, asistencia y
cooperación para realizar acciones conjuntas que contribuyan al
cumplimiento de sus fines y en el marco de sus competencias.
Que a su vez, en el Convenio también se establece que, “dadas las
características específicas del servicio público de distribución de gas
por redes y la experiencia acumulada, las PARTES entienden que el
trabajo conjunto facilitará la mejor consecución de los objetivos y
fines que cada una de ellas procura alcanzar en cumplimiento de las
competencias y misiones establecidas por los marcos normativos propios
y la protección de los derechos de los potenciales usuarios y usuarias,
amparados por la Constitución Nacional y demás normas protectoras”.
Que en este sentido, se señala la importancia del mismo en orden a la
capacidad e idoneidad técnica de ambas entidades, en el marco del
convenio suscripto, para profundizar conocimiento en relación al uso
eficiente del gas en los hogares.
Que, sobre el particular, resulta de interés estudiar en forma integral
los fundamentos de la eficiencia en el uso del gas en hogares. Ello
así, en tanto se considera que la vivienda constituye un volumen de
control que utiliza energía para su acondicionamiento térmico y
funcionamiento general, y que, en la composición histórica de la matriz
energética argentina el gas por redes representa una fracción
trascendental de la energía utilizada a nivel residencial. Es por ello
que, el incentivo a la eficiencia en el uso del recurso gasífero,
además de ser uno de los objetivos de la Ley N° 24.076, resulta una de
las herramientas fundamentales en la lucha contra la pobreza, en
particular la energética.
Que por otro lado, aún en la actualidad y sin perjuicio de las acciones
encaradas desde el 2020, que han mejorado los índices respectivos,
continúa siendo elevado el número de hogares que, por distintos
motivos, aún no se encuentran conectados a la red de distribución de
gas natural. Muchos de esos cuentan con la red en el frente de su casa,
y deben atender a sus necesidades energéticas utilizando combustibles
de menor calidad o con mayor potencial de provocar intoxicaciones por
inhalación de monóxido de carbono (tales como GLP, leña, querosén,
etc.), siendo, a todo evento, responsabilidad de las prestadoras
correspondientes la evaluación de las factibilidades.
Que, además del costo asociado a la ejecución del servicio de conexión
del domicilio, la situación mencionada muchas veces responde al
estándar de seguridad requerido para la habilitación de las
instalaciones internas de los hogares que se conectan al gas por redes;
estándar por otro lado imprescindible para garantizar la seguridad en
la prestación del servicio. Es claro que para los hogares que se
encuentran en las condiciones de vulnerabilidad descriptas no resulta
posible atender a las adecuaciones edilicias necesarias para acceder a
la habilitación, y con ello a un servicio de mayor calidad.
Que sobre el particular, en términos de uso eficiente del gas por parte
de los usuarios existentes debe tenerse en cuenta, la importancia de
disponer de un parque de artefactos modernos que contemplen las mejoras
introducidas a partir de la incorporación paulatina del etiquetado de
eficiencia energética en los artefactos gasodomésticos; en los últimos
años se han hecho avances significativos en términos normativos y
regulatorios en lo relativo a la eficiencia de dichos artefactos.
Que al respecto, se menciona que los artefactos de cocción fueron los
primeros que presentaron obligatoriedad de la etiqueta con la NAG-312
(2010), recibiendo un reescalado de las clases de eficiencia energética
en el año 2019 aprobada bajo la Resolución N°
RESFC-2019-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, seguido por los calefones, a
partir del 2013 por la Resolución ENARGAS N.° I-2132 (2012) y los
termotanques por la Resolución ENARGAS N.° I- 4529 (2017) y Resolución
ENARGAS N.° I-3630 (2016) de cumplimiento obligatorio del 31 de
diciembre del 2018. Es importante mencionar que esta modernización
normativa no constituye únicamente una mejora en relación al uso de la
energía, sino que colabora activamente con la disminución de incidentes
por intoxicación con monóxido de carbono.
Que no obstante ello, la cuestión del uso eficiente de gas en hogares
debe abordarse integralmente, no siendo suficiente con la renovación de
artefactos gasodomésticos por las variantes más eficientes y seguras
disponibles en el mercado.
Que en tal sentido, –en términos técnicos, más precisamente
termodinámicos – el hogar debe ser considerado en su totalidad como una
unidad de consumo de gas natural; por lo que el estudio detallado de su
comportamiento energético global resultaría de trascendencia para el
estudio del uso eficiente de gas en hogares, en forma adicional al
aporte en eficiencia térmica dado por la mejora en el rendimiento de
los artefactos.
Que en este sentido, entendiendo al acondicionamiento térmico de las
viviendas como un equilibrio entre las fuentes internas de generación
de calor y su disipación al medio a través de su envolvente, el estudio
de la mejora en la eficiencia de los mecanismos de disipación de calor
existentes en los hogares, reviste particular interés a los efectos de
alcanzar una optimización en el uso del recurso gasífero; y que la
evaluación del aporte de las mejoras constructivas a la eficiencia
global de la vivienda constituye un aspecto fundamental respecto del
uso del gas en los hogares, como complemento a la mejora en el
rendimiento térmico de artefactos asequible en el mercado.
Que, el abordaje de un estudio sobre el alcance de la renovación de los
artefactos gasodomésticos de mayor eficiencia y su potencial de ahorro
de gas natural, sumado a los aportes de mejoras constructivas,
tendientes a minimizar los requerimientos térmicos de las viviendas, en
las distintas regiones del territorio argentino, otorgará al Organismo
un mayor conocimiento en la materia y se constituiría en una
herramienta estratégica para el ejercicio de las principales objetivos
regulatorios contenidos en el Artículo 2º de la Ley N° 24.076.
Que, además, a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de
la Ley N° 24.076, resulta de alto interés para el ENARGAS la
identificación de los mecanismos para reducir el consumo residencial de
gas. Por ejemplo, a partir de los resultados de la Mesa de Innovación
Tecnológica, el Organismo podría, en caso de resultar pertinente,
estudiar el impacto de dicha reducción en el comportamiento de las
redes de distribución existentes, en términos de caudales y presiones
operativas disponibles. Esta información permitirá también al ENARGAS
disponer de herramientas para la evaluación técnica del potencial
aumento de eficiencia del sistema de distribución, en lo que refiere al
abastecimiento de la demanda prioritaria. Cuestiones las cuales,
eventualmente y en caso de resultar pertinente, se analizarán por
cuerda separada, con la intervención de las Unidades Organizativas con
competencia primaria en la materia respectiva, dada su complejidad, las
que a su vez, exceden el objeto de la Mesa relativa al “uso eficiente
del gas en hogares”.
Que, las conclusiones de la Mesa propuesta servirán para identificar
potenciales normas del ENARGAS susceptibles de actualización que son
aplicables a las iniciativas estudiadas, así como problemas potenciales
y debilidades que requieren la búsqueda y adopción de soluciones
técnicas y normativas que resulten superadoras, en el marco de las
competencias del Organismo.
Que, todo ello en pos de que la información obtenida sea de utilidad no
sólo para el ENARGAS sino para el Estado Nacional, a los fines que
corresponda.
Que por su parte, la ciudadanía, al tener conocimiento de las distintas
estrategias que permiten hacer un uso eficiente del gas en sus hogares,
tendrán una herramienta determinante a la hora de la toma de
decisiones, tanto respecto del uso del recurso como de la elección y/o
adecuación de su vivienda. A través del tiempo, ha quedado demostrado
que la difusión masiva es una herramienta adecuada para que los
usuarios hagan un mejor, más eficiente y eficaz uso del sistema y
conozcan las medidas de seguridad.
Que, las nuevas tecnologías pueden presentar nuevos desafíos
regulatorios. Para prever estos desafíos es preciso conocer las
tecnologías que ya existen y que son de aplicabilidad para llevar
adelante los objetivos de la Ley N° 24.076.
Que a tal fin, se considera relevante la participación de
representantes de otras áreas del Estado con competencia directa o
indirecta en la materia bajo estudio, tales como Secretaría de Energía
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación y Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación, así como también, la participación de
representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el
ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores,
Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y
Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e
Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de
Multisectoriales, Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y
Subdistribuidoras de gas por redes, Organismos de Certificación, y de
todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito
de competencia de este Organismo.
Que ello así, considerando que la participación de las comisiones en la
Mesa permitirá contribuir a fortalecer la transparencia de las tareas
desarrolladas por este Organismo, a fomentar la participación ciudadana
y a conocer los hábitos de consumo de las personas usuarias del
servicio público de gas, ya que los representantes de las comisiones
tienen relación estrecha con éstas.
Que, la Mesa objeto de la presente deberá regir su funcionamiento
conforme lo establecido en la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó el
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA”
creadas en el ámbito del ENARGAS, siempre, en el marco de los términos
de la Ley N° 24.076 y las resoluciones correspondientes emitidas por el
ENARGAS.
Que, la referida Mesa de Innovación Tecnológica deberá propender al
cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, y lo actuado
en el marco de la misma deberá ser de forma coordinada con las
distintas Unidades Organizativas del Organismo, según la materia de que
se trate.
Que a su vez, es dable señalar que, las acciones llevadas a cabo en la
referida Mesa deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las
competencias asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076.
Que también, resulta prioritario indicar que, la participación de todos
los integrantes de la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en
cualquier carácter, deberá ser ad honorem, debiendo en todo momento
respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante
conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente
Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o
indicativa.
Que asimismo, se debe contemplar que las propuestas que efectúen los
participantes en el marco de la citada Mesa, no resultarán vinculantes
para el ENARGAS. No obstante, el compromiso del Organismo, a darles el
curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los análisis que
correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas,
que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta
Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las
normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente
cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020, en el Decreto N° 1020/2020 y
en el Decreto N° 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la
Mesa de Innovación Tecnológica – “Uso eficiente del gas en hogares”.
ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Uso eficiente del gas
en hogares” deberá regirse conforme el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” aprobado mediante la
Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre
de 2020.
ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Uso eficiente del gas
en hogares” tendrá como objeto la recepción, discusión, intercambio y
seguimiento de propuestas en este tema presentadas por todo interesado
en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de
este Organismo.
ARTÍCULO 4°- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto,
no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación,
atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios
de no discriminación, transparencia y competencia.
ARTÍCULO 5°- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada
por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y
sectores, organismos públicos, instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores
de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización,
sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia
de la Mesa en cuestión, cuya actividad no resulte incompatible con las
competencias de este Organismo.
ARTÍCULO 6°- Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 10/02/2022 N° 6019/22 v. 10/02/2022