MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 62/2022
RESOL-2022-62-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022
Visto el expediente EX-2022-04775197-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía posee numerosos bienes culturales conforme la definición que de ellos hace la ley 25.197.
Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación, en
custodia y guarda del Estado Nacional a través del Ministerio de
Economía, siendo éste responsable de su conservación, mantenimiento y
de estimular el derecho de la comunidad a acceder, conocer y disfrutar
el mencionado patrimonio.
Que el conjunto de bienes culturales que se encuentran en custodia y
guarda del Ministerio de Economía, debe ser debidamente protegido para
la comunidad y las generaciones futuras y debe así mismo ser difundido
y puesto a la vista en ámbitos adecuados a tal efecto.
Que desde la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio
Cultural dependiente de la Dirección General de Coordinación
Institucional de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del
Ministerio de Economía, creada por la resolución 444 del 22 de julio de
2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se han
venido instrumentado acciones tendientes específicamente a la difusión
del patrimonio cultural del Ministerio de Economía, las cuales también
se vehiculizaron a través de contratos de comodato.
Que a través de la herramienta del contrato de comodato se buscó poder
preservar de la mejor manera estos bienes culturales dándolos en
condición de préstamo a instituciones que mantienen el legado y la
memoria de la historia de dichos bienes.
Que no obstante la enorme importancia de la tarea realizada, debido al
condicionamiento legal dado por el marco normativo de los contratos de
comodato previsto en el inciso a del artículo 35 del Reglamento de
Bienes Muebles y Semovientes del Estado, aprobado por la resolución 153
del 25 de abril de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), los plazos de los
préstamos de los bienes culturales de este ministerio no pueden exceder
los seis (6) meses -sin prever esta normativa ninguna otra
posibilidad-, plazo que resulta exiguo en función del objeto de los
contratos de comodato y de la tramitación necesaria para su
correspondiente implementación, que redunda en un dispendio de trámites
administrativos, que atentan contra el principio de economía procesal y
la adecuada y eficiente implementación de las acciones de difusión y
puesta a la vista de los bienes culturales del Ministerio de Economía.
Que habida cuenta de la modificación introducida mediante el artículo
1° de resolución 106 del 13 de octubre de 2020 de la AABE
(RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM), que sustituye el inciso e del artículo
35 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, la
Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural
solicita la creación del “Programa para la Difusión y Promoción del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía”, dado que dicha
modificación facultaría a este ministerio a no acotar a seis (6) meses
la duración de los contratos de comodato, en tanto y en cuanto se
encuentren enmarcados en dicho Programa, puesto que establece lo
siguiente: “...e) Para los permisos de uso de bienes declarados en
afectación específica para el desarrollo de políticas públicas
comprendidas en los planes, programas y proyectos en los cuales los
mismos se encuentren enmarcados, se deberá establecer de forma
indubitable el cargo como así también indicarse el plazo estimado que
insumirá su utilización que podrá exceder el máximo estipulado en el
inciso a) del presente”.
Que la creación del mentado “Programa para la Difusión y Promoción del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía”, le permitirá a este
ministerio continuar con la encomiable labor de difusión de los bienes
culturales, pudiendo instrumentar los nuevos contratos de comodato sin
tener que acotar sus plazos de duración a seis (6) meses, facilitando
de esta manera la ejecución de las acciones de difusión y puesta a la
vista de su acervo cultural y evitando cualquier eventual riesgo al que
pudieran quedar expuestos los bienes para el caso de vencimiento del
exiguo plazo de los simples contratos de comodato.
Que la creación del mencionado Programa no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta conforme a las facultades previstas en el
apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Coordinación de Recuperación y
Conservación del Patrimonio Cultural dependiente de la Dirección
General de Coordinación Institucional de la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales del Ministerio de Economía el “Programa para la
Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de
Economía” que como anexo (IF-2022-06506565-APN-SSRI#MEC) integra esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que esta medida no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 6029/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Programa para la Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía”
ARTÍCULO 1°.- El “Programa para la Difusión y Promoción del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Economía” tendrá los siguientes objetivos:
a) Difundir, exhibir y poner a la vista el acervo de bienes culturales
que se encuentran en custodia y guarda del Ministerio de Economía, en
ámbitos adecuados a tal efecto.
b) Dar marco a los contratos de comodato mediante los cuales el
Ministerio de Economía da en condición de préstamo los bienes
culturales de su acervo a instituciones que mantienen el legado y la
memoria de la historia de dichos bienes.
c) Establecer plazos de duración de los mencionados contratos de
comodato de los bienes culturales que resulten adecuados para los fines
de la contratación y para un correcto registro y seguimiento.
d) Mantener un registro actualizado de los contratos de comodato
suscriptos y velar para que los bienes culturales dados en préstamo se
encuentren siempre amparados en contratos de comodato vigentes.
e) Proponer y ejecutar programas de difusión y publicación de los contenidos y actividades relativas a estos bienes culturales.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía ejecutará el Programa por sí o
por terceros, pudiendo implementar acciones mediante la suscripción de
convenios con otras áreas afines del Estado Nacional, entidades
internacionales u organismos no gubernamentales (ONGs); que garanticen
el desarrollo de los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al Coordinador de Recuperación y
Conservación del Patrimonio Cultural dependiente de la Dirección
General de Coordinación Institucional de la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales del Ministerio de Economía coordinar el “Programa para
la Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de
Economía”.
ARTÍCULO 4°.- Serán considerados bienes culturales, históricos y
artísticos los que se identifican como tales según lo expresado en el
artículo 2° de la ley 25.197.
ARTÍCULO 5°.- Todos los bienes culturales incluidos en el acervo del
Ministerio de Economía podrán ser exhibidos oportunamente al público,
según lo permita su estado de conservación, adoptándose en cada caso
las medidas apropiadas para evitar posibles daños durante su traslado,
reubicación y exposición.
ARTÍCULO 6°.- Oportunamente el Ministerio de Economía determinará el
modo de accionar que considere conveniente respecto de los bienes
culturales que requieran trabajos de conservación, restauración o
reacondicionamiento que se encuentren a préstamo en otras instituciones
mediante contratos de comodato. Dichas acciones de restauración,
conservación y reacondicionamiento se llevarán a cabo siempre bajo la
órbita del citado ministerio, quien las realizará por sí o por
terceros, pudiendo eventualmente reembolsarse de los gastos en los que
hubiere incurrido en función de las circunstancias.
IF-2022-06506565-APN-SSRI#MEC