MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 59/2022
RESOL-2022-59-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-10284982- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada
para el ejercicio 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de
2021), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones
Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de
2022; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO,
el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y
laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan
identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de
formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo,
iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse
en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO.
Que por el Título IV – “De las Prestaciones Específicas del Programa”
del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se regula
la ejecución de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado
Programa a sus participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al
Trabajo, 2) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social; 3)
Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y 4) Clubes de Empleo.
Que por el Capítulo III del citado Título se establece el procedimiento
para la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social, con asistencia económica de la
SECRETARÍA DE EMPLEO a las Instituciones Ejecutoras, precisándose en el
artículo 95 los rubros a destinarse tal asistencia.
Que para un mejor orden administrativo y de gestión del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, resulta pertinente fijar los montos
máximos a asignarse para cada rubro de asistencia económica destinado a
la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el
artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 95 del Reglamento del
PROGRAMA DE JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias por el
siguiente:
“ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a las Instituciones Ejecutoras que
presenten propuestas para el dictado de Cursos de Introducción al
Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su
afectación a los rubros y por los montos máximos que se detallan a
continuación:
El rubro Refrigerio sólo será financiable cuando la carga horaria
diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas cátedra
consecutivas.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° de la
presente Resolución será aplicable a Propuestas para la Ejecución de
Cursos de Introducción al Trabajo y/o de Cursos de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social que se aprueben con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 10/02/2022 N° 5967/22 v. 10/02/2022