ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5147/2022
RESOG-2022-5147-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Obligaciones impositivas. Agenda general de vencimientos
del mes de febrero de 2022.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00175631- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se fijaron las fechas de vencimiento general para el
año calendario 2018 y siguientes de determinadas obligaciones
tributarias, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.
Que dicha resolución general recepta las fechas previstas en las normas
específicas de los gravámenes cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que por la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias, se
dispuso la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para
la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS)” establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que razones de administración tributaria aconsejan establecer, con
carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de
vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de
ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para
los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, el día 23 de
febrero de 2022 como fecha de vencimiento para la determinación y/o
ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos originales
fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año, detalladas
a continuación:
1. Impuesto al Valor Agregado:
1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada e ingreso
del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022
-Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y
9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
1.2. Micro y Pequeñas Empresas: ingreso diferido del saldo resultante
de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y
presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal
enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT)
finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y
su modificatoria.
1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del
período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto
correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas
de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7°
y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.
2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de
las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022,
ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y
sus complementarias.
3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:
régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su
modificatoria y sus complementarias.
4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe
correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al
período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas
fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus
modificatorias y su complementaria.
5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso
del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados
entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive.
Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 10/02/2022 N° 6033/22 v. 10/02/2022