DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Sintetizada 14/2022
EXPTE. 147/2021 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2022
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN
EN SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL
ÁMBITO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Deróguense los artículos 185, 186, 189, 190, 192, 193, 194
y 195 del Estatuto del Personal aprobado por Resolución N°8/14 y todo
otro que se oponga al presente Protocolo.
ARTÍCULO 3º: Incorpórase como inciso i) del Artículo 63 del Estatuto
del Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución
N°8/14, lo siguiente:
“i) Justificación de la inasistencia por violencia de género y/o
violencia laboral. En los casos en que la persona sufra violencia
laboral y/o violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya
sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su
inasistencia hasta un máximo de DIEZ (10) días calendario por año, en
forma continua o discontinua, prorrogable por decisión del/de el/la
Defensor/a, cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente
comprobadas. En el caso de violencia de género fuera del ámbito
laboral, para solicitar la justificación deberá acompañar la
correspondiente certificación expedida por instituciones de atención a
víctimas con competencia en la materia o la presentación de la
denuncia. En ambos casos, si la persona no cuenta con una
certificación, bastará la recomendación por Acta de la Comisión de
Equidad Laboral o el DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO según haya
ingresado la presentación o denuncia y previa intervención del Equipo
Especializado. En el trámite de la solicitud deberá asegurarse la
confidencialidad de la información.”
ARTICULO 4º: El protocolo que se aprueba a partir de la presente
Resolución comenzará a regir a los 5 (cinco) días de constituida la
Comisión de Equidad Laboral y el Equipo Especializado.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL comuníquese, y oportunamente archívese.
Firmado: MIRIAM LILIANA LEWIN, TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. NOTA: La versión completa de
esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 10/02/2022 N° 6058/22 v. 10/02/2022