MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 13/2022
DI-2022-13-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2018-63271592-APN-DNCH#MSYDS y DNU N°
260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, DNU N° 167/2021 de fecha 11 de
marzo de 2020, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha
7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015, Nº 107 de fecha 28 de noviembre de 2014, Nº 28
de fecha 15 de junio de 2016, Disposición N° 16 de fecha 2 de Junio de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016 se ha aprobado
el Marco de Referencia de las Especialidad Médica de Cardiología. Y que
el mismo fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias
que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por DNU N° 168/2021 de fecha 12 de marzo de 2021 se dispuso la
medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que la Disposición N° 16 de fecha 2 de Junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN establece una
prórroga excepcional para la vigencia de las acreditaciones de
residencias cuyos vencimientos operen desde el 20 marzo de 2020 hasta
el 31 de marzo de 2022, en función de la revisión de los procesos
técnicos y administrativos del SNARES.
Que la prórroga se determinó a los fines de restablecer y readecuar los
procesos técnicos involucrados en la acreditación y reacreditación de
las Residencias del Sistema de Salud, así como incorporar nuevos
lineamientos metodológicos y formativos propuestos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para asegurar la calidad,
mejora y fortalecimiento del SNARES.
Que por Disposición 19 de fecha 25 de Junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se crea el Grupo de Trabajo de
Acreditación del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
(GT-SNARES).
Que uno de los objetivos del Grupo de trabajo es adaptar y rediseñar
estrategias y mecanismos de evaluación y acreditación según necesidades
del contexto y crecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud (SNARES).
Que la situación sanitaria y con ella, las oportunidades de aprendizaje
se han modificado durante el transcurso de la respuesta a la pandemia,
por lo que las evaluaciones en prepandemia se deberán cotejar a la luz
de las transformaciones producidas.
Que en función de los objetivos del Grupo de Trabajo y de acuerdo a lo
consensuado con la Comisión Asesora del SNARES, en relación con la
prórroga establecida resulta necesario acreditar las residencias cuyas
evaluaciones fueron presentadas con anterioridad al inicio de la
emergencia sanitaria.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 107 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Cardiología de la institución Complejo Médico de la
Policía Federal-Churruca-Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
sido acreditada en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años.
Que la institución Complejo Médico de la Policía Federal-Churruca-Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la
residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología ha
realizado la evaluación de la residencia de Cardiología de la
institución Complejo Médico de la Policía Federal-Churruca-Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional
de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de
ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes.
Que si bien la entidad evaluadora al momento de la visita sugiere la
categoría A por un período de 4 (CUATRO) años, dada la adecuación de
los procesos técnicos y mecanismos de evaluación en el contexto de
pandemia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
propone reacreditar la residencia en la categoría C por un período de 2
años.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de readecuar los procesos
técnicos de evaluación y acreditación orientará el proceso de mejora de
la calidad de la formación de esta residencia y ha elaborado las
recomendaciones pertinentes.
Que estas recomendaciones surgen del análisis de la situación sanitaria
y el impacto producido por la misma en los escenarios y oportunidades
de aprendizaje a la vez que puntualizan aspectos particulares a tener
en cuenta en la incorporación de nuevos lineamientos metodológicos en
el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Cardiología de la
institución Complejo Médico de la Policía Federal-Churruca-Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y N° 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Cardiología de la
institución Complejo Médico de la Policía Federal-Churruca-Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por un período de
2 años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo
con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina
de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de
las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se
acompaña como IF-2021-120070333- APN-DNTHYC#MS que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución
Complejo Médico de la Policía Federal Churruca-Visca (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) deberá:
a.- Asegurar que la carga horaria de residentes; la cantidad y
distribución de guardias y los descansos post guardia estén acorde a lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación: jornada
diaria que no exceda las 9 hs reales, con no más de 2 guardias de 12 hs
semanales, en un intervalo no menor a cada 48 hs y asegurando las 6 hs
de descanso post guardia fuera de la institución.
b.- Asegurar la supervisión en todas las actividades de residentes,
incluidas las guardias, acorde al grado de autonomía alcanzado y
registrado mediante las evaluaciones. La supervisión será directa en
todos los actos durante todo el primer año de formación. A partir de
los siguientes años, la supervisión podrá ser indirecta, acorde al
grado de autonomía constatada. En todos los casos es necesario asegurar
la supervisión mediante docentes o instructores expertos en la
especialidad.
c.- Asegurar oportunidades de aprendizaje suficientes en todas las
áreas definidas en el marco de referencia de la especialidad o en el
programa de formación, en cantidad y en especificidad. Si la sede
tuviera casuística insuficiente en algunas áreas de aprendizaje, deberá
gestionar rotaciones programáticas para asegurarlas.
d.- Asegurar las condiciones de funcionamiento de la residencia
suficientes tanto en alojamiento como en instrumental y materiales de
la especialidad, así como de soporte para facilitar el aprendizaje,
incluido elementos para telemedicina.
e.- Asegurar la realización sistematizada de evaluaciones a residentes.
Las evaluaciones deben estar orientadas a evaluar aprendizajes de las
competencias y adquisición de autonomía en el desempeño de las
actividades.
f.- Asegurar condiciones y medio ambiente de trabajo acordes a la generación de un buen ambiente de aprendizaje.
ARTÍCULO 4: La Coordinación del SNARES sugiere para futuras
acreditaciones considerar los lineamientos en relación a nuevos
paradigmas en la formación de residencias:
· La perspectiva de las competencias profesionales para la especialidad
aplicadas en la gestión de la enseñanza y orientadas al cumplimiento de
derechos de pacientes y equipo de salud.
· La incorporación sistematizada de mecanismos de evaluación de
residentes centrados en la adquisición de esas competencias como lo son
las evaluaciones por actividades profesionales confiables definidas
para la especialidad.
· La utilización de estrategias para el aprendizaje centradas en
contextos virtuales o de tecnologías de la información y comunicación
(TIC), que permitan a residentes incluirse en actividades para el
aprendizaje con redes locales, regionales o interinstitucionales.
· La inclusión de mecanismos de autoevaluación de la sede; así como de
autoevaluación para residentes; y de hetero-evaluación a docentes y
responsables institucionales de la sede.
ARTÍCULO 5°.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución
Complejo Médico de la Policía Federal- Churruca-Visca (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento
operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la
formación en la misma Institución, y cuya formación previa sea
reconocida por la entidad.
ARTICULO 6º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 5908/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)