Resolución 1447/2021
RESOL-2021-1447-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2020-30308059- APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-33647344-APN-DTD#JGM y en el
RE-2021-95996401-APN-DGD#MT del EX-2020-30308059- APN-DGDMT#MPYT, la
empresa TUCO 33 SOCIEDAD ANÓNIMA realiza una propuesta de suspensiones
del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa
durante el plazo allí pactado, en el marco del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 397/2020 y en la prórroga de la misma prevista
en la Resolución N° 475/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo
celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-30305866-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30308059- APN-DGDMT#MPYT.
Que mediante una presentación efectuada en el
RE-2021-43679134-APN-DGDYD#JGM del expediente principal, la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) formula su aceptación a la propuesta de la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que la empresa ha manifestado no contar con la figura de delegado de
personal en los términos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N°
14.250.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta y
conformidad, las que serán consideradas como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada por la empresa TUCO 33 SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el
IF-2020-33647344-APN-DTD#JGM y en el RE-2021-95996401-APN-DGD#MT, y la
conformidad prestada por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en el
RE-2021-43679134-APN-DGDYD#JGM, todos del EX-2020-30308059-
APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta obrante en el IF-2020-33647344-APN-DTD#JGM y en el
RE-2021-95996401-APN-DGD#MT, de la conformidad obrante en el
RE-2021-43679134-APN-DGDYD#JGM y del listado de personal afectado
obrante en el RE-2020-30305866-APN-DGDMT#MPYT, todos del
EX-2020-30308059- APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 2822/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)