Resolución 1450/2021
RESOL-2021-1450-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2021-99239852- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-99237076-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia
obra el acuerdo y anexo celebrados entre la UNIÓN CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
614/10 y en las condiciones allí consignadas.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones no
remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que conforme las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 614/10 para una clara lectura del mismo, quedan intimadas
las partes a fin que una vez homologado el presente, acompañen un nuevo
texto ordenado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el
RE-2021-99237076-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, celebrados
entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 2823/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)