Resolución 1455/2021
RESOL-2021-1455-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2021-54590526- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del RE-2021-54590325-APN-DGDYD#JGM de autos obra
el acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), por la parte empleadora,
y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical.
Que en las páginas 8/11 del RE-2021-54590325-APN-DGDYD#JGM de autos
obra el acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES
(CAECSAL) por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical.
Que ambos acuerdos han sido ratificados por la entidad gremial en el
RE-2021-54607964-APN-DGD#MT y por las empleadoras en los
RE-2021-91793981-APN-DGD#MT y RE-2021-92497504-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
prorrogar las suspensiones de personal en los términos previstos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invisten en autos y han procedido a ratificar el mentado texto.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marcos que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos
mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de
personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los
datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicarsuspensiones-empresas.
Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que finalmente, en relación al contenido de los acuerdos de marras, se
hace saber a las partes que deberán estarse a las observaciones
oportunamente formuladas en la RESOL-2020-1067-APN-ST#MT.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obrante en las
páginas 3/7 del RE-2021-54590325-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), por la parte empleadora, y la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
obrante en las páginas 8/11 del RE-2021-54590325-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado, y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una
nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 2836/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)