Resolución 1458/2021
RESOL-2021-1458-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 122/123 y 139/140 de la
CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT,
obra el acuerdo y actas complementarias celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el
acuerdo no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni
la fecha de celebración, se procederá a la homologación de las actas de
ratificación obrantes en las páginas 139/140 de la
CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT,
como actas complementarias a los fines de la observancia de los
requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan las nuevas escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 –
División Motovehículos, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que con relación a la ratificación efectuada por las partes se entiende
que cuando mencionan la foja 50, en realidad hacen referencia al
acuerdo glosado a fojas 1/2 del Expediente N° 1799734/18 agregado como
foja 50 al Expediente N°1786008/18, y que luego de haberse digitalizado
dichas actuaciones, corresponde la homologación de las páginas citadas
en el considerando 1°.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y sus actas
complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 122/123 y
139/140, respectivamente, de la CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 740/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 2844/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)