INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 38/2022

RESFC-2022-38-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022

VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI; las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; el Decreto Nº 16/2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, 238/2021 y 316/2021; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Nº 316/2021 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), se diseño la ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA, en el marco del PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, aprobado por Resolución INCUCAI Nº 238/2021.

Que la citada norma fue acordada con la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA), con el propósito de resolver, en una primera instancia, las indicaciones de trasplante por ceguera y su prevalencia en lista de espera, disponiendo su aplicación por el término de noventa (90) dias corridos desde su publicación oficial, vigencia que se encuentra vencida al día de la fecha.

Que luego del monitoreo conjunto realizado por este Organismo Nacional y la COFETRA sobre los avances de las medidas implementadas, y los resultados positivos obtenidos en el tiempo establecido por la norma, se convino no extender dicha medida y retomar los criterios de distribución dispuestos en las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, incorporando aquellos vinculados a la distribución en pacientes pediátricos y a la obligatoriedad de las auditorías en la situación clínica de ceguera.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) previsto en los artículos 57, apartado 4 y 61, último párrafo, de la Ley N° 27.447, reunida el día 27 de enero de 2022.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN, realizará las adecuaciones y modificaciones necesarias en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), para la implementación de las medidas contenidas en la presente normativa.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de febrero de 2022, conforme surge del texto del Acta Nº 06.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el último párrafo del inciso d) Ceguera, del apartado 2 Situaciones Clínicas, del punto 3 Definiciones del ANEXO IV de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018 - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE por el siguiente texto: “Los pacientes ingresados en esta situación o en proceso de inscripción deberán ser auditados por el Organismo Provincial de Ablación e Implante correspondiente”.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el apartado 3 Secuencia de Distribución, del punto 3 Definiciones del ANEXO IV de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018 - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE de conformidad a lo establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2022-12633631-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día 18 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2022 N° 6380/22 v. 11/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO UNICO

MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 SECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN, DEL PUNTO 3 DEFINICIONES, DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN INCUCAI N° 70/2018 - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE.

3- Secuencia de Distribución:

Ante situaciones clínicas de urgencia, la distribución se hará a nivel nacional.

Ante la situación clínica de paciente pediátrico, las córneas se distribuirán a nivel provincial y nacional.

Las córneas y escleras tipificadas se distribuirán en los tres niveles Provinciales (provincial, regional y nacional).

El resto de las situaciones serán distribuidas en los ámbitos provincial y regional hasta completar la totalidad de la lista de receptores, luego de lo cual y en caso de no haberse asignado la córnea se distribuirá a nivel nacional.

El orden establecido será el siguiente (según situación clínica):

- Lista nacional de receptores en situación clínica de urgencia

- Lista provincial de receptores en situación clínica de pacientes pediátricos

- Lista nacional de receptores en situación clínica de pacientes pediátricos

- Lista provincial de receptores en situación clínica de ceguera

- Lista provincial de receptores en situación clínica de córnea tipificada, GS compatible

- Lista regional de receptores en situación clínica de córnea tipificada, GS compatible

- Lista nacional de receptores en situación clínica de córnea tipificada, GS compatible

- Criterios de adjudicación de acuerdo al grupo sanguíneo:

Compatibilidad ABO

Donante grupo sanguíneo cero (0)

- Receptores 0 y B

- Receptores A y AB

Donante grupo sanguíneo A

- Receptores A - Receptores AB

Donante grupo sanguíneo B

- Receptores B

- Receptores AB

Donante grupo sanguíneo AB

- Receptores AB

- Lista provincial de receptores en situación clínica general:

1. Pacientes en lista para injerto penetrante o laminar o endotelial se ordenan por la antigúedad en lista de espera.

2. En caso de paciente para injerto laminar se debe asociar pacientes en lista para injerto endotelial del mismo equipo que asignó en lista para injerto laminar ordenados por antigüedad en lista de espera.

- Lista regional de receptores en situación clínica ceguera.

- Lista regional de receptores en situación clínica general:

1. Pacientes en lista para injerto penetrante o laminar o endotelial se ordenan por la antigüedad en lista de espera.

2. En caso de paciente para injerto laminar se debe asociar pacientes en lista para injerto endotelial del mismo equipo que asignó en lista para injerto laminar ordenados por antigüedad en lista de espera.

- Lista nacional de receptores en situación clínica de ceguera.

- Lista nacional de receptores en situación clínica general:

1. Pacientes en lista para injerto penetrante o laminar o endotelial se ordenan por la antigüedad en lista de espera.

2. En caso de paciente para injerto laminar se debe asociar pacientes en lista para injerto endotelial del mismo equipo que asignó en lista para injerto laminar ordenados por antigüedad en lista de espera.

- En todas las situaciones clínicas tendrá prioridad el paciente con ojo único y luego la antigüedad en lista de espera en la situación vigente al momento de la distribución.

- En caso de empate se asignará al receptor de menor edad.

IF-2022-1263 3 631 -APN-DCT#INCUCAI.