(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número: IF-2021
-123203618-APN-CCBPDNCK#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Diciembre de 2021
Referencia: ANEXO - BASES Y
CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA "STORNI" para el ciclo 2022 del
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER" - EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC
Anexo
BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE
POESÍA "STORNI" para el ciclo 2022 del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER"
EX-2021-
122286384- -APN-DGD#MC
ARTÍCULO 1: OBJETIVO. Los PREMIOS DE POESÍA "STORNI" 2022 del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER"
tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras
literarias inéditas de género poesía, de la República Argentina,
conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2: POSTULANTES. Para postularse a los PREMIOS DE POESÍA
"STORNI" 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" es condición indispensable ser persona humana,
mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas
personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de
inscripción ser autor o autora de la obra que presente. No podrán
participar del certamen los/as titulares de derechos derivados, todas
las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público,
ni las personas vinculadas a cualquier integrante del JURADO por
relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente
o colateral) hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 3: PREMIOS. Se establecen los siguientes premios:
a) Un Primer Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)
b) Un Segundo Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
c) Un Tercer Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
El JURADO podrá otorgar menciones honoríficas.
ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN Y PLAZOS. La inscripción deberá realizarse
exclusivamente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por
Resolución N° 13 0/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el
sitio https://somos.cultura.gob.ar, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina. El plazo de inscripción vencerá a los CUARENTA (40) días
corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho
plazo si resultase conveniente.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al certamen
tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente
convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA,
siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para
recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por
correo electrónico a la siguiente dirección:
consultas.rfc@cultura.gob.ar
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el
formulario, deberá dirigirse al correo electrónico que figure en el
formulario de inscripción.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 305/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/3/2022 se prorroga el plazo de inscripción a los PREMIOS DE POESÍA
“STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” hasta las 23:59 horas del día miércoles 20 de
abril de 2022.)
ARTÍCULO 5: REQUISITOS. Los y las aspirantes y/o postulantes deberán
cumplir los requisitos generales que a continuación se indican:
a) Los y las participantes deberán crear un usuario y validar la cuenta
en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del
Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio
https://somos.cultura.gob.ar, conforme las pautas y condiciones
establecidas al respecto.
b) La postulación al presente certamen sólo podrá ser realizada desde
el usuario del/la autor/ra de la obra y/o el proyecto, según el caso, o
de su representante, en caso de tratarse de autoría compartida.
c) El/la postulante deberá completar los datos requeridos en el
formulario digital de inscripción al presente certamen, indicando una
referencia biográfica y de antecedentes del o la postulante, número de
Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha y lugar de
nacimiento, género, domicilio particular, localidad y provincia,
teléfono y/o celular de contacto, correo electrónico personal declarado
para recibir y emitir comunicaciones válidas, y toda otra información o
documentación que sea requerida al momento de concretar la inscripción.
d) Adjuntar imagen del anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los
postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.
e) Podrán presentarse obras de autoría compartida y creaciones
colectivas siempre que se acredite fehacientemente que cuentan con la/s
autorización/es de todos/as los/as autores/ras para presentar la obra y
el derecho al cobro en caso de resultar ganador/a.
f) Las obras literarias postuladas deberán ser inéditas y mantener
dicha condición hasta la fecha de publicación de los ganadores.
g) La obra postulada no podrá haber sido presentada simultáneamente en
otro certamen, concurso o convocatoria.
h) Las y los postulantes deberán realizar la presentación bajo
seudónimo. El archivo deberá llevar por nombre el seudónimo del o la
autor/a o el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos.
Se deben borrar los metadatos que acompañan al archivo para preservar
el anonimato de las obras.
i) Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán
creaciones colectivas, compilaciones, ni obras creadas por más de DOS
(2) autores.
j) Las obras inéditas postuladas deberán tener una extensión mínima de
TREINTA Y CINCO (35) y máxima de CIENTO CINCUENTA (150) páginas.
k) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional.
l) Las obras deberán presentarse con un formato de hoja tamaño A4 doble
espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial,
Times New Roman, Verdana o similar).
m) Los y las postulantes sólo podrán presentar UNA (1) obra al certamen
2022.
n) No podrán participar las y los ganadores de los Premios de Poesía
Storni 2021.
ARTÍCULO 6: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Y SUBSANACIÓN. La inscripción será
definitiva una vez que la Autoridad de Gestión y Aplicación del
presente certamen haya verificado el cumplimiento de los requisitos de
forma, establecidos en las presentes Bases y Condiciones; situación que
será comunicada al/a la postulante mediante un correo electrónico
enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la
inscripción.
Previo a la inscripción definitiva, la Autoridad de Gestión y
Aplicación podrá requerir subsanación o aclaración de forma, a los o
las postulantes, mediante correo electrónico enviado a la casilla
constituida al momento de la inscripción. El o la postulante tendrá un
plazo no mayor a CINCO (5) días corridos de recibida la notificación
para concretar la subsanación y/o aclaración correspondiente.
ARTÍCULO 7. JURADO. La conformación y actuación del Jurado se regirá
por los siguientes recaudos:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado
por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida
trayectoria literaria en el género de poesía. Los mismos tendrán
autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en
las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo
siempre que se preserven los objetivos del certamen. Se deberá respetar
la paridad de género.
b) La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del Jurado
implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los y las miembros del Jurado
determinar si la obra se ajusta a los requisitos del presente certamen.
d) Los y las miembros del Jurados deberán expedirse dentro de un plazo
de CUARENTA (40) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una
vez constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a
presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no
previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las miembros del Jurados producirán dictamen en sesión plena
por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán de forma
presencial o bien por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta
con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones del Jurado, deberá estar presente un/a
representante designado/a por la Autoridad de Gestión y Aplicación, a
efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) El Jurado deberá labrar un acta donde se deje constancia del
resultado del certamen, mencionando los criterios de selección de los
ganadores de cada premio y las menciones especiales, si fuera el caso;
debiendo reflejar las distintas alternativas de la votación que se
presenten. En las publicaciones de los resultados de los premios se
omitirán sus fundamentos.
h) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación
en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera
sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se
admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de
nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por el MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8: RESULTADOS. Una vez publicados los resultados del certamen
se notificará a los ganadores del mismo, quienes deberán completar,
dentro de los DIEZ (10) hábiles subsiguientes:
a) Nota de aceptación del premio.
b) Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA
DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar)
c) Constancia de CBU de una cuenta habilitada a su nombre en una
entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos
de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
d) Constancia de inscripción ante AFIP, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9: DIFUSIÓN DE GANADORES. Por el hecho de participar con la
presentación de sus obras en el presente certamen, los y las
postulantes prestan su conformidad y autorizan, en caso de resultar
premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de
residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de
la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que
determine el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" por tiempo
indefinido o instituciones autorizadas por éstos, excluyendo toda otra
utilización que persiga fines comerciales. El MINISTERIO DE CULTURA no
asume el compromiso de publicar las obras postuladas y/o ganadoras. En
caso de que el o la postulante premiado/a decidiera publicar su obra
con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación del
siguiente texto o similar "GANADOR DEL PREMIO DE POESÍA "STORNI" 2022
del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER", OTORGADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
ARGENTINA".
ARTÍCULO 10: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los y las postulantes de las obras
premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a
la Ley 11.723. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" están
autorizados por el o la autor/a de la obra premiada y conservan el
derecho de realizar la difusión de la obra, sin límite temporal ni
territorial, con la debida mención autoral, en los términos descritos
en el Artículo 10° del presente, sin que ello implique el derecho de
pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto.
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE AUTOR. La simple inscripción al presente
certamen equivale a una declaración jurada de los y las participantes,
afirmándose como autores legítimos de las obras postuladas.
En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes
deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es
de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en
caso de resultar ganador.
Los y las postulantes garantizarán la indemnidad al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran
articular.
ARTÍCULO 12: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. El solo hecho de
presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los y las
postulantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en
las presentes Bases y Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las
presentes Bases y Condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad
del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al
reintegro de lo recibido.
Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones será
resuelto por la autoridad competente.