MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3991/2021

RESOL-2021-3991-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521; la Ley de Ministerios N° 22.520, el Decreto N° 499 del 22 de septiembre de 1995; la Resolución Ministerial N° 51 del 2 de febrero de 2010; la Resolución Ministerial N° 3432 del 30 de octubre de 2019, el Expediente electrónico EX-2021-82617479- -APN-DNGU#ME y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 3432/19 delegó en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la aprobación de modificaciones de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrado, siempre que las mismas no afecten el cumplimiento de los estándares vigentes de la carrera o que surjan de las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la norma pertinente; quedando la vigencia de las mismas sujetas a la siguiente acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en el ámbito de sus competencias interviene en los proyectos de otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de títulos universitarios a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA; quien realiza el control técnico-normativo de las solicitudes presentadas por las instituciones universitarias, conforme a los extremos legales de las normas que se aplican en cada caso.

Que, en el caso específico de las modificaciones en los planes de estudio de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrados, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA realizar la evaluación pertinente y valorar las modificaciones presentadas en oportunidad de la siguiente acreditación, en su carácter de autoridad de aplicación de los estándares fijados por este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que en el período que media entre una acreditación y la siguiente resulta conveniente que en ejercicio de sus funciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA registre las modificaciones que se presentan a este Ministerio a fin de mantener actualizada la información universitaria, sin que por ello se afecte el reconocimiento oficial y la consecuente la validez nacional ya obtenidos por las titulaciones correspondientes.

Que, por otra parte, el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 3432/19 modificó el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 51/10 para establecer que los títulos correspondientes a carreras con modificaciones formuladas por las instituciones universitarias a los planes de estudio u otras condiciones que involucren: carga horaria; intensidad de la práctica y alcances –con posterioridad a la acreditación de carreras nuevas o en funcionamiento- podrán recibir reconocimiento oficial por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sin la previa acreditación de la carrera respectiva por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA; solo si las modificaciones surgen de las recomendaciones efectuadas por la CONEAU en la correspondiente norma de acreditación o si no afectan el cumplimiento de los estándares vigentes de la carrera.

Que el artículo 7 del Decreto N° 499/95 establece que la previa acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA es condición necesaria para el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes a carreras de grado comprendidas en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o de posgrado.

Que por elementales razones de jerarquía normativa se hace necesario dejar sin efecto el artículo 9° de la Resolución Ministerial 3432/19 y adecuar el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 51/10 al artículo 7 del Decreto N° 499/95 mediante el establecimiento de la acreditación previa como condición necesaria para el reconocimiento oficial de los títulos referidos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA emitió informe favorable.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y la Ley de Educación Superior y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución Ministerial N° 3432/19 por el siguiente: “Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA tomará conocimiento de las modificaciones que formulen las instituciones universitarias con posterioridad a la acreditación de carreras nuevas o en funcionamiento que estén incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrado. El reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes seguirán el trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 499/95”.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el artículo 9º de la Resolución Ministerial 3432/19.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 51/10 por el siguiente: “Dejar establecido que las modificaciones que se efectúen en los planes de estudio u otras condiciones con posterioridad a la acreditación de una carrera recibirán reconocimiento oficial luego de obtenida la siguiente acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 11/02/2022 N° 6266/22 v. 11/02/2022