MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3991/2021
RESOL-2021-3991-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521; la Ley de Ministerios N°
22.520, el Decreto N° 499 del 22 de septiembre de 1995; la Resolución
Ministerial N° 51 del 2 de febrero de 2010; la Resolución Ministerial
N° 3432 del 30 de octubre de 2019, el Expediente electrónico
EX-2021-82617479- -APN-DNGU#ME y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 3432/19 delegó en la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la aprobación de modificaciones
de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521
y de posgrado, siempre que las mismas no afecten el cumplimiento de los
estándares vigentes de la carrera o que surjan de las recomendaciones
efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA en la norma pertinente; quedando la vigencia de las
mismas sujetas a la siguiente acreditación por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en el ámbito de sus
competencias interviene en los proyectos de otorgamiento del
reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de títulos
universitarios a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA; quien realiza el control técnico-normativo de las
solicitudes presentadas por las instituciones universitarias, conforme
a los extremos legales de las normas que se aplican en cada caso.
Que, en el caso específico de las modificaciones en los planes de
estudio de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley
N° 24.521 y de posgrados, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA realizar la evaluación
pertinente y valorar las modificaciones presentadas en oportunidad de
la siguiente acreditación, en su carácter de autoridad de aplicación de
los estándares fijados por este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que en el período que media entre una acreditación y la siguiente
resulta conveniente que en ejercicio de sus funciones, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA registre las modificaciones que se
presentan a este Ministerio a fin de mantener actualizada la
información universitaria, sin que por ello se afecte el reconocimiento
oficial y la consecuente la validez nacional ya obtenidos por las
titulaciones correspondientes.
Que, por otra parte, el artículo 9° de la Resolución Ministerial N°
3432/19 modificó el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 51/10
para establecer que los títulos correspondientes a carreras con
modificaciones formuladas por las instituciones universitarias a los
planes de estudio u otras condiciones que involucren: carga horaria;
intensidad de la práctica y alcances –con posterioridad a la
acreditación de carreras nuevas o en funcionamiento- podrán recibir
reconocimiento oficial por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, sin la previa acreditación de la carrera respectiva por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA; solo si las modificaciones surgen de las recomendaciones
efectuadas por la CONEAU en la correspondiente norma de acreditación o
si no afectan el cumplimiento de los estándares vigentes de la carrera.
Que el artículo 7 del Decreto N° 499/95 establece que la previa
acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA es condición necesaria para el reconocimiento oficial y
la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes a
carreras de grado comprendidas en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o
de posgrado.
Que por elementales razones de jerarquía normativa se hace necesario
dejar sin efecto el artículo 9° de la Resolución Ministerial 3432/19 y
adecuar el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 51/10 al
artículo 7 del Decreto N° 499/95 mediante el establecimiento de la
acreditación previa como condición necesaria para el reconocimiento
oficial de los títulos referidos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA emitió informe favorable.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y la
Ley de Educación Superior y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución Ministerial N°
3432/19 por el siguiente: “Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA tomará conocimiento de las modificaciones que
formulen las instituciones universitarias con posterioridad a la
acreditación de carreras nuevas o en funcionamiento que estén
incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de
posgrado. El reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional
de los títulos correspondientes seguirán el trámite de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7° del Decreto N° 499/95”.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el artículo 9º de la Resolución Ministerial 3432/19.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución Ministerial N°
51/10 por el siguiente: “Dejar establecido que las modificaciones que
se efectúen en los planes de estudio u otras condiciones con
posterioridad a la acreditación de una carrera recibirán reconocimiento
oficial luego de obtenida la siguiente acreditación por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
e. 11/02/2022 N° 6266/22 v. 11/02/2022