MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
Visto el expediente EX-2022-12020597-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del
Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante
el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), suscribir, con el
citado instrumento, una canasta compuesta por un cincuenta por ciento
(50%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 51 del 26 de
noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC),
y un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,45% vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del
11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC);
y a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento
con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante
el artículo 6° de la resolución conjunta 42 del 28 de septiembre de
2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2021-42-APN-SH#MEC), suscribir, con
el citado instrumento, una canasta compuesta por un veinte por ciento
(20%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 51/2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y un ochenta por ciento (80%)
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de
la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC).
Que el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45%
vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 49/2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, registra un saldo no colocado
de valor nominal original pesos veintitrés mil ochocientos treinta y
cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos setenta y seis (VNO
$ 23.834.814.976); y la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada
por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 51/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, registra
un saldo no colocado de valor nominal original pesos diecinueve mil
ochocientos ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos
ocho (VNO $ 19.808.664.208).
Que en ese contexto corresponde imputar a las autorizaciones
presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no
colocado durante los años 2020 y 2021 de los instrumentos de deuda
pública mencionados en el considerando precedente.
Que asimismo se procederá a la ampliación de la emisión de instrumentos
denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 51/2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, “Bono del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% vencimiento 13 de agosto de
2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 51/2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y “Letra del Tesoro Nacional
en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 3/2022
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que, por otra parte, se considera conveniente llevar a cabo una
licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la
nueva “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 2 de marzo de 2022”, y a la ampliación de la emisión de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional
en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos
operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro del presente
ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el
artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022.
Fecha de vencimiento: 2 de marzo de 2022.
Plazo: dieciséis (16) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45%
vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro
millones ochocientos catorce mil novecientos setenta y seis (VNO $
23.834.814.976) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante
el artículo 3º de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos diecinueve mil ochocientos ocho millones
seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos ocho (VNO $ 19.808.664.208)
a las autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos cincuenta y cinco mil millones (VNO $ 55.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de
la resolución conjunta 51/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos ciento diez mil millones (VNO $ 110.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-53-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veinte mil millones (VNO $ 20.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3°
de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos cincuenta y siete mil millones (VNO
$ 57.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 51/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho
mil millones (VNO $ 18.000.000.000), el que se colocará conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original
pesos ciento quince mil millones (VNO $ 115.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 10.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER X28F2,
conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán
suscribir una canasta compuesta por los instrumentos que se detallan a
continuación:
1. cincuenta por ciento (50%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta
51/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como LECER X16G2.
2. cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,45% vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONCER T2X3.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 6° de la resolución conjunta 42 del 28 de septiembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-42-APN-SH#MEC), en adelante
identificada como LEDES S28F2, conforme lo establecido por el artículo
8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los
instrumentos que se detallan a continuación:
i. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 51/2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante
identificada como LEDES S29A2.
ii. ochenta por ciento (80%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 3/2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante
identificada como LEDES S30J2.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de las canastas será por adhesión con un único pliego.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de la
LEDES S28F2 o de la LECER X28F2 que entregarán en conversión por los
nuevos instrumentos de la canasta.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:
VNO LECER X16G2 = (50% * VNO LECER X28F2 * VALOR TÉCNICO LECER X28F2) / PRECIO COLOCACIÓN LECER X16G2
VNO BONCER T2X3 = (50% * VNO LECER X28F2 * VALOR TÉCNICO LECER X28F2) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X3
VNO LEDES S29A2 = (20% * VNO LEDES S28F2 * VALOR TÉCNICO LEDES S28F2) / PRECIO COLOCACIÓN LEDES S29A2
VNO LEDES S30J2 = (80% * VNO LEDES S28F2 * VALOR TÉCNICO LEDES S28F2) / PRECIO COLOCACIÓN LEDES S30J2
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
Antes de las 18:00 horas del día 11 de febrero (T+1), los participantes
que presenten ofertas deberán transferir el total de su título elegible
aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera su título elegible depositado en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los títulos elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de la LEDES S28F2 y/o de la
LECER X28F2, la liquidación se realizará el lunes 14 de febrero de 2022
mediante el débito del valor efectivo correspondiente al título
elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera
participante en el BCRA, siendo aplicable la fórmula MONTO EFECTIVO
S28F2 = VNO LEDES S28F2 * VALOR TÉCNICO LEDES S28F2 / 1.000 o MONTO
EFECTIVO X28F2 = VNO LECER X28F2 * VALOR TÉCNICO LECER X28F2 / 1.000,
según corresponda. La participación en la presente oferta implica la
aceptación de esta condición.
El lunes 14 de febrero de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los nuevos
instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 10 de esta
resolución.
ARTÍCULO 12.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 11/02/2022 N° 6502/22 v. 11/02/2022