DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 188/2022
DI-2022-188-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente EX-2022-12306787- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto
Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes,
la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la concesión de
residencia transitoria en virtud de “razones especiales”, a juicio de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que en diferentes oportunidades, distintas asociaciones empresas u
organismos han solicitado la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES en la organización de eventos deportivos, culturales o
turísticos que revisten interés nacional, provincial o municipal y que
cuentan con la presencia de personas extranjeras.
Que a esos fines, se torna necesario establecer un procedimiento
mediante el cual se estandarice tanto la gestión de la solicitud
mencionada en el párrafo precedente, como un proceso simplificado de
otorgamiento de los permisos de ingreso con autorización para
desempeñar las tareas inherentes al evento, todo ello con el fin de
agilizar los procedimientos migratorios en oficinas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y puntos de control fronterizo.
Que en ese sentido, la implementación de un “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS
PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS QUE
REVISTAN INTERES NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” contribuirá al logro
del mencionado propósito.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 105 y 107 de la de la Ley N° 25.871 y por el Decreto
N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO
A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN
EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS, QUE REVISTAN INTERES
NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” que como Anexo
(DI-2022-13152547-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que esta Dirección Nacional podrá denegar el
ingreso de toda persona extranjera que no cumpla con la presentación de
la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio
nacional”, de la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del
territorio nacional” y/o vulnere los recaudos sanitarios establecidos
por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al
personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos
fronterizos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2022 N° 6652/22 v. 11/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)