“PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS
EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O
TURISTICOS QUE REVISTAN INTERES NACIONAL O PROVINCIAL O MUNICIPAL”
1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
1.1. Cada asociación, empresa u organismo que nuclee a los extranjeros
que pretendan ingresar al Territorio Nacional, según los términos de
este procedimiento, deberá presentar nota debidamente fundada y con un
plazo no menor a los TREINTA (30) días anteriores a la fecha de viaje
de los participantes a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la cual se ponga de
manifiesto el interés nacional, provincial o municipal y se acompañe el
listado completo de las personas extranjeras, a los fines de evaluar si
las características del evento ameritan la aplicación del presente
procedimiento simplificado.
1.2. El requirente deberá estar debidamente inscripto en el Registro
Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), conforme los
términos de la Disposición DNM N° 3043/2020.
1.3. En caso de resultar la evaluación favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN,
a fin de canalizar las tramitaciones de ingreso a través del área
competente.
1.4. Aquellos extranjeros nacionales de países que, conforme normas
internas y acuerdos internacionales vigentes, no requieran visa para
ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría prevista en el
artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 de Migraciones (turista)
tramitarán a través de la asociación, empresa u organismo requirente el
permiso de ingreso al país, quedando eximidos, en caso de resultar el
mismo aprobado, del requisito de visación consular.
1.5. Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para
ingresar al territorio nacional en la categoría prevista en el artículo
24 inciso a) de la Ley N° 25.871 de Migraciones (turista), deberán
tramitar la autorización de ingreso para la actividad pretendida
conforme la normativa vigente en la oficina consular argentina que les
correspondiese por jurisdicción, quedando excluidos del presente
procedimiento simplificado.
1.6. Los listados de personas extranjeras que pretendan acogerse al
presente régimen simplificado deberán detallar, sin perjuicio de otros
requerimientos que pueda realizar la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
la siguiente información:
• NOMBRE Y APELLIDO
• FECHA DE NACIMIENTO
• TIPO DE DOCUMENTO
• N° DE DOCUMENTO/PASAPORTE
• NACIONALIDAD
• DOMICILIO DE ESTADÍA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
1.7. Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los
pasaportes que integren el listado de personas extranjeras
participantes. En caso de omitirse lo solicitado en el presente punto
y/o el punto precedente, la solicitud no será procesada.
1.8. Una vez emitido los permisos de ingreso por parte de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, se notificará al requirente al domicilio
electrónico constituido.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO
2.1. Las personas extranjeras involucradas deberán, con una antelación
de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la
Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional"
y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional" las cuales podrán ser descargadas del sitio web oficial de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
2.2. Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos
identificatorios y el correspondiente permiso de ingreso migratorio,
excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país
solicitante.
2.3. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:
• PASAPORTE
• CEDULAS DE IDENTIDAD
• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
3. En caso de ser portador de
algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla
con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en
el puesto o paso de ingreso.
4. En todos los casos deberán
estar atento a los requerimientos que el personal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES le solicite o indique en los puestos o pasos de
ingreso.
5. TASA POR PERMISO DE INGRESO
MIGRATORIO.
5.1 El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la
tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del
Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un
futuro lo remplace.
(Punto sustituido por artículo 1° de la Disposición N° 487/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/9/2024. Vigencia, texto según art. 1° de la Disposición N° 565/2024
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/09/2024: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
5.2 El pago podrá realizarse en la Sede Central de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, Delegaciones y/o puntos de control habilitados
a tal efecto.
(Modelo
de nota a presentar)
SRA. DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
María Florencia CARIGNANO
S/D
Nos dirigimos a usted solicitando evalúe la viabilidad de la aplicación
del
"PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA
EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS
PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURISTICOS QUE
REVISTAN INTERES NACIONAL O PROVINCIAL O MUNICIPAL".
Lo expuesto precedentemente guarda relación con que en fecha
xx/xx/xxxx, a través de (consignar organismo) se determinó de interés
(nacional/provincial/municipal) el desarrollo (consignar nombre del
evento a realizarse).
A tal fin, se deja de manifiesto que la mencionada actividad revista
intereses (nacional/provincial/municipal) dado a que (introducir
justificación).
En razón de ello, requerimos la colaboración para la tramitación y
autorización de los permisos de ingreso correspondientes a las personas
extranjeras afectadas al desarrollo de la actividad mencionada.
A los fines de su consideración, se acompaña:
• Inscripción en el Registro Nacional
Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE)
• Identificaciones debidamente escaneadas, las cuales fueron remitidas
a la casilla de correo direccion@migraciones.gob.ar.
• Listado completo de las personas extranjeras afectadas al evento:
Saluda a Ud. atentamente.
DI-2022-13152547-APN-DNM#MI