DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 188/2022

DI-2022-188-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-12306787- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales”, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en diferentes oportunidades, distintas asociaciones empresas u organismos han solicitado la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en la organización de eventos deportivos, culturales o turísticos que revisten interés nacional, provincial o municipal y que cuentan con la presencia de personas extranjeras.

Que a esos fines, se torna necesario establecer un procedimiento mediante el cual se estandarice tanto la gestión de la solicitud mencionada en el párrafo precedente, como un proceso simplificado de otorgamiento de los permisos de ingreso con autorización para desempeñar las tareas inherentes al evento, todo ello con el fin de agilizar los procedimientos migratorios en oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y puntos de control fronterizo.

Que en ese sentido, la implementación de un “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS QUE REVISTAN INTERES NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” contribuirá al logro del mencionado propósito.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la de la Ley N° 25.871 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS, QUE REVISTAN INTERES NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” que como Anexo (DI-2022-13152547-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que esta Dirección Nacional podrá denegar el ingreso de toda persona extranjera que no cumpla con la presentación de la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional”, de la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del territorio nacional” y/o vulnere los recaudos sanitarios establecidos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2022 N° 6652/22 v. 11/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURISTICOS QUE REVISTAN INTERES NACIONAL O PROVINCIAL O MUNICIPAL”

1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN

1.1. Cada asociación, empresa u organismo que nuclee a los extranjeros que pretendan ingresar al Territorio Nacional, según los términos de este procedimiento, deberá presentar nota debidamente fundada y con un plazo no menor a los TREINTA (30) días anteriores a la fecha de viaje de los participantes a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la cual se ponga de manifiesto el interés nacional, provincial o municipal y se acompañe el listado completo de las personas extranjeras, a los fines de evaluar si las características del evento ameritan la aplicación del presente procedimiento simplificado.

1.2. El requirente deberá estar debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), conforme los términos de la Disposición DNM N° 3043/2020.

1.3. En caso de resultar la evaluación favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a fin de canalizar las tramitaciones de ingreso a través del área competente.

1.4. Aquellos extranjeros nacionales de países que, conforme normas internas y acuerdos internacionales vigentes, no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 de Migraciones (turista) tramitarán a través de la asociación, empresa u organismo requirente el permiso de ingreso al país, quedando eximidos, en caso de resultar el mismo aprobado, del requisito de visación consular.

1.5. Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar al territorio nacional en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 de Migraciones (turista), deberán tramitar la autorización de ingreso para la actividad pretendida conforme la normativa vigente en la oficina consular argentina que les correspondiese por jurisdicción, quedando excluidos del presente procedimiento simplificado.

1.6. Los listados de personas extranjeras que pretendan acogerse al presente régimen simplificado deberán detallar, sin perjuicio de otros requerimientos que pueda realizar la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente información:

• NOMBRE Y APELLIDO

• FECHA DE NACIMIENTO

• TIPO DE DOCUMENTO

• N° DE DOCUMENTO/PASAPORTE

• NACIONALIDAD

• DOMICILIO DE ESTADÍA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

1.7. Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los pasaportes que integren el listado de personas extranjeras participantes. En caso de omitirse lo solicitado en el presente punto y/o el punto precedente, la solicitud no será procesada.

1.8. Una vez emitido los permisos de ingreso por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se notificará al requirente al domicilio electrónico constituido.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO

2.1. Las personas extranjeras involucradas deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional" las cuales podrán ser descargadas del sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

2.2. Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios y el correspondiente permiso de ingreso migratorio, excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país solicitante.

2.3. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:

• PASAPORTE

• CEDULAS DE IDENTIDAD

• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

3. En caso de ser portador de algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en el puesto o paso de ingreso.

4. En todos los casos deberán estar atento a los requerimientos que el personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES le solicite o indique en los puestos o pasos de ingreso.

5. TASA POR PERMISO DE INGRESO MIGRATORIO.

5.1 El perfeccionamiento del ingreso quedará supeditado al pago de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 o el que en un futuro lo remplace. (Punto sustituido por artículo 1° de la Disposición N° 487/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/9/2024. Vigencia, texto según art. 1° de la Disposición N° 565/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/09/2024: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.2 El pago podrá realizarse en la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Delegaciones y/o puntos de control habilitados a tal efecto.

(Modelo de nota a presentar)

SRA. DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

María Florencia CARIGNANO

S/D

Nos dirigimos a usted solicitando evalúe la viabilidad de la aplicación del "PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURISTICOS QUE REVISTAN INTERES NACIONAL O PROVINCIAL O MUNICIPAL".

Lo expuesto precedentemente guarda relación con que en fecha xx/xx/xxxx, a través de (consignar organismo) se determinó de interés (nacional/provincial/municipal) el desarrollo (consignar nombre del evento a realizarse).

A tal fin, se deja de manifiesto que la mencionada actividad revista intereses (nacional/provincial/municipal) dado a que (introducir justificación).

En razón de ello, requerimos la colaboración para la tramitación y autorización de los permisos de ingreso correspondientes a las personas extranjeras afectadas al desarrollo de la actividad mencionada.

A los fines de su consideración, se acompaña:

• Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE)

• Identificaciones debidamente escaneadas, las cuales fueron remitidas a la casilla de correo direccion@migraciones.gob.ar.

• Listado completo de las personas extranjeras afectadas al evento:


Saluda a Ud. atentamente.

DI-2022-13152547-APN-DNM#MI