GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER
Decreto 76/2022
DECNU-2022-76-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112865868-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
13.064, 17.319, 24.076, 25.413, 26.741 y 27.605 y los Decretos Nros.
729 del 22 de mayo de 1995 y 42 del 28 de enero de 2021, sus
respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley Nº 17.319 se establece que las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas
estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de
esa ley y de las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo al artículo 3° de la referida ley, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.
Que, por otro lado, la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas
complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución
de gas natural.
Que por el artículo 2° de la ley mencionada en último término se
establecieron los objetivos para la regulación del transporte y la
distribución del gas natural, entre los cuales se encuentra el de
alentar inversiones para asegurar el suministro de ese hidrocarburo a
largo plazo.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las Provincias y regiones.
Que, a su vez, mediante la norma citada en último término se dispuso
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de
la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas
conducentes al cumplimiento de los fines allí determinados con el
concurso de los ESTADOS PROVINCIALES y del capital público y privado,
nacional e internacional.
Que, en virtud de ello, resulta de interés general y constituye un
mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas
natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna
industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de
esa manera, el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 67 del 7 de febrero de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró
de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE
NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para promover el desarrollo,
crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la
REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el suministro de energía y
garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 26.741.
Que por el artículo 2° de la citada resolución se creó el Programa
Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” que tiene como
objetivos: ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo,
crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir
las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para
abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica,
respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el
abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319,
24.076 y 26.741; aumentar la confiabilidad del sistema energético;
optimizar el sistema de transporte nacional; aumentar las exportaciones
de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la integración
gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la
normativa existente en la materia.
Que, con el fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta,
resulta de suma importancia dar inicio a la construcción del “GASODUCTO
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, que fuera declarado de Interés Público
Nacional en virtud del artículo 1° de la citada Resolución N° 67/22 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y a la ejecución de las obras de transporte
de gas natural que permitirán avanzar en el logro del
autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las
reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala,
optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar
el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la
sustitución de importaciones y una reducción del costo del
abastecimiento.
Que, en tal sentido, la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER” y la ejecución de las obras de transporte de gas natural
referidas en el presente decreto, junto con las demás herramientas que
el GOBIERNO NACIONAL viene llevando a cabo con el fin de garantizar el
abastecimiento de gas natural a largo plazo, dotarán a la economía de
nuestro país de la energía necesaria que se requiere para asegurar y
potenciar su crecimiento.
Que, en función de la menor disponibilidad prevista de gas natural
producido en la cuenca noroeste de nuestro país y de gas natural
importado proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, se requiere
implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como
representa la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”,
cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para
planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría
poner riesgo el abastecimiento interno de nuestro país.
Que, en función de ello, y en miras de garantizar las obras de
infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión
de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el
abastecimiento interno, se estima necesaria la adopción de medidas
especiales y específicas que den respuesta a dicha necesidad.
Que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) es la
empresa del ESTADO NACIONAL titular de la concesión de transporte del
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA), en virtud de lo establecido por
el Decreto N° 267 del 24 de marzo de 2007 y cuenta con amplia
experiencia en materia de contratación y ejecución de obras públicas
bajo los términos de la Ley Nº 13.064, en particular aquellas
relacionadas con la construcción de obras de infraestructura de
transporte y distribución de gas natural, entre las que se destacan el
referido GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA), el GASODUCTO REGIONAL
CENTRO II - ESPERANZA/RAFAELA/SUNCHALES; el GASODUCTO SISTEMA
CORDILLERANO/PATAGÓNICO; el GASODUCTO CORDILLERANO y el GASODUCTO DE LA
COSTA.
Que, en tal sentido, corresponde otorgar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA S.A. (IEASA) una Concesión de Transporte sobre el “GASODUCTO
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, según lo previsto en los artículos 28, 39
y concordantes de la Ley Nº 17.319, con las particularidades que surgen
del presente, para transportar gas con punto de partida desde las
proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las
Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA pasando por Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES hasta las proximidades de la Ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, encontrándose esta exceptuada de
la aplicación de las previsiones del artículo 28 y de la Sección 5ª del
Título II de la Ley N° 17.319, y del acápite “VIII - Limitaciones” del
Capítulo I de la Ley N° 24.076.
Que, por su parte, las exportaciones de gas natural, la utilización de
la capacidad disponible del ducto y todas aquellas cuestiones que no
sean reguladas específicamente en el presente acto deberán cumplir con
las previsiones de las leyes que regulan la materia; así como de los
decretos relacionados, tales como el Decreto N° 729/95 y sus
modificaciones, en la medida en que dichas previsiones sean compatibles
con las de este decreto.
Que, conforme lo dispuesto por el referido decreto, cuando los
gasoductos se construyan o amplíen como consecuencia de contratos
libremente negociados entre productores y/o cargadores e INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) con la aprobación del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las tarifas aprobadas por el ENARGAS se aplicarán a la
capacidad de transporte no comprometida en tales contratos; no
obstante, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) estará obligada
a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de
transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los
volúmenes de gas natural contratados.
Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se
aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (“Plan Gas.Ar”), y se
implementó así un programa de incentivos a la producción e inversión
para asegurar su abastecimiento en el mediano plazo y la generación de
saldos exportables de gas natural.
Que en la actualidad la capacidad de transporte de los TRES (3)
gasoductos que unen la Cuenca Neuquina con los grandes centros de
consumo se encuentra prácticamente saturada, implicando que los
productores de gas de dicha cuenca no puedan seguir incrementando su
producción más allá de unos CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.000.000
m³) a SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS (6.000.000 m³) diarios
adicionales, precisamente por imposibilidad de evacuarla.
Que, en particular, los datos de inyección en cabecera del sistema de
transporte licenciado de julio de 2021 muestran que el GASODUCTO CENTRO
OESTE (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A - TGN) se encuentra operando
al máximo, en tanto que el conjunto NEUBA I y II (TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. - TGS) registró una capacidad ociosa de poco más de CINCO
MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.000.000 m³) durante ese mes.
Que el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” es un componente medular
del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de
transporte y gas y a optimizar su utilización, debido a que junto con
la obra del “GASODUCTO MERCEDES - CARDALES” consolidarán la
interconexión de los sistemas de transporte existentes, dotando de
mayor confiabilidad y seguridad al suministro de las demandas actuales
del Anillo de GRAN BUENOS AIRES (GBA) y de la zona de los tramos
finales del sistema de TGN entre Cardales y el Anillo GBA, así como
también facilitando la transferencia de hasta QUINCE (15) MMstm3/d de
gas entre los DOS (2) sistemas troncales de transporte licenciados, de
manera de que queden disponibles caudales de gas provenientes de
yacimientos de las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge y Austral,
actualmente transportados por capacidades disponibles de los sistemas
NEUBA I, NEUBA II, GSM y Tramos Finales, como por las generadas por la
nueva infraestructura a construir que inyectará gas en Salliqueló.
Que, a su vez, estos DOS (2) gasoductos permitirán, de manera
coordinada, optimizar las posibilidades de reemplazo de gas natural
importado, ya sea proveniente de terminales de regasificación o bien
inyectado en cabecera del Gasoducto Norte proveniente del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, así como también propenderán a reducir
significativamente el consumo de combustibles alternativos al gas
natural en la generación eléctrica.
Que se estima que el ahorro para el ESTADO NACIONAL, derivado del menor
costo de abastecimiento de la demanda doméstica por la sustitución de
importaciones, tanto de gas natural desde el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA como de GNL y de combustibles alternativos para la generación
eléctrica, podría alcanzar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES
(USD 1.000.000.000) por año, mientras que el efecto neto sobre la
balanza comercial energética del desarrollo de dicha infraestructura
sería de alrededor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES (USD 2.500.000.000) por año, considerando la merma en la
importación y el incremento en los volúmenes exportados.
Que, asimismo, la nueva infraestructura en consideración hará viable la
conexión de nuevos usuarios y nuevas usuarias del servicio público de
gas por redes en aquellas localidades que en la actualidad no se
encuentran abastecidas por el servicio público o que son provistas con
gas propano indiluido por redes, potenciando el GASODUCTO DEL NORESTE
ARGENTINO (GNEA) al quedar disponible la entrega de volúmenes de gas en
la región del Litoral que permita el abastecimiento de esa zona y del
Noreste.
Que, por otra parte, el refuerzo del sistema de transporte de gas en la
región Pampeana (Provincias de LA PAMPA y de BUENOS AIRES) posibilitará
el desarrollo de numerosas inversiones en actividad petroquímica, como
ser la elaboración de urea, metanol, polipropileno, etileno, entre
otros, y contribuirá sustancialmente a la agregación de valor de los
recursos hidrocarburíferos.
Que, en línea con lo expuesto, se han evidenciado importantes
incrementos en la inyección de gas natural producto de la ejecución del
“Plan Gas.Ar” durante el año 2021, en particular en la cuenca Neuquina,
y considerando que las estimaciones del sector prevén un incremento en
la producción de gas natural para los próximos meses, resulta
prioritaria y urgente la realización de proyectos de infraestructura
como el aquí tratado para ampliar el sistema y capacidad de transporte
de gas natural, evitando congestionamientos en el sistema que impidan
capitalizar nuevas inversiones en el desarrollo gasífero, para lo que
se deberá contar con todas las herramientas de financiamiento y
presupuestarias que sean necesarias para su ejecución.
Que con el fin de realizar una administración más adecuada y eficiente
de los fondos y recursos para ejecutar las obras y proyectos que se
desprendan del presente decreto, resulta conveniente la constitución de
un fideicomiso de administración y financiero, revistiendo INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) el carácter de fiduciante y
beneficiario y designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciario.
Que, al respecto, vale destacar que mediante el artículo 2° de la Ley
N° 25.413 y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias en aquellos
casos en que lo estime pertinente, tal como el presente caso.
Que de los antecedentes relevados, y tal como se ha señalado, surge que
dicha empresa posee actualmente la experiencia necesaria requerida y
personal capacitado para ejecutar las obras que se encuentran
detalladas en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus normas
modificatorias, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de
diciembre de 2021, y aquellas que resulten de posibles futuras
reasignaciones de las partidas presupuestarias asignadas a otras obras
de transporte o de distribución de gas natural.
Que para la construcción de las obras en cuestión deberá darse
cumplimiento con las previsiones que las Leyes Nros. 17.319 y 24.076
establecen al respecto.
Que la importancia de las medidas dispuestas requiere de urgencia en su
implementación, por lo que deviene imposible seguir los trámites
ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
Que mediante la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 2º de la Ley Nº 13.064, por el artículo 98, inciso b) de la
Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y por el artículo 2° de la Ley Nº
25.413.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA)
una Concesión de Transporte sobre el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de
la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida desde las
proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las
Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE; encontrándose esta exceptuada de
la aplicación de las previsiones del artículo 28 y de la Sección 5ª del
Título II de la Ley N° 17.319, y del acápite “VIII - Limitaciones” del
Capítulo I de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 2°.- El término de la concesión de transporte otorgada
mediante el artículo 1° será de TREINTA Y CINCO (35) años, sin
perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran corresponder
conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de la concesión de transporte otorgada por el
artículo 1°, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) podrá, por
sí o por terceros, según lo establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, construir, mantener, operar y prestar el
servicio de transporte del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, de
acuerdo con lo previsto en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus
modificatorias, reglamentaciones y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para que, en carácter de
comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de
las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de
Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la
Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Las tarifas de transporte aplicables por INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para la prestación del servicio de
transporte a través del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” serán
determinadas y ajustadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme la normativa
vigente de aplicación; a excepción de los supuestos alcanzados por el
artículo 6° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), con la
aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá celebrar contratos
libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con
productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o
en parte del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”. La capacidad de
transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que
apruebe el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), conforme el
artículo 5°, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no
comprometida en estos contratos.
ARTÍCULO 7°.- YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de
capacidad de transporte respecto de la que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA S.A. (IEASA) se encuentra facultada a contratar libremente
con productores y/o cargadores, en cuyo caso deberá prepagarle, total o
parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación
del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Respecto de la capacidad de transporte no
contratada, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), estará
obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de viabilizar la ejecución de los programas
y/o proyectos que se financien con los fondos del artículo 7°, inciso 5
de la Ley N° 27.605, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), en
exclusividad con YPF S.A, podrán establecer en forma conjunta un
esquema de colaboración técnica, de asociación, de inversión, o
cualquier otra forma de participación.
ARTÍCULO 9°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) podrá ceder
parcial o totalmente la titularidad de la concesión de transporte
otorgada por el artículo 1° del presente decreto a YPF S.A., en los
términos del artículo 72 de la Ley N° 17.319, previa autorización de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA podrá autorizar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA) a realizar la cesión en garantía o fiduciaria de los derechos
de cobro sobre la recaudación de tarifas y tasas de la concesión de
transporte otorgada por el artículo 1º del presente decreto, en los
términos del artículo 73 de la Ley Nº 17.319, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda
obtenerse para la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER”. En ese caso, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA)
queda facultada para celebrar contratos de Fideicomiso o cesión en
garantía.
ARTÍCULO 11.- Constitúyese un fideicomiso de administración y
financiero, denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO”
(FONDESGAS), revistiendo INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA)
carácter de fiduciante y beneficiario, con el objeto de realizar la
administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de
las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de
Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la
Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como el repago de los servicios de
capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan en su
marco, facultándose a tales fines a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
S.A. (IEASA) a establecer los términos y condiciones que se estimen
pertinentes y no se fijen en el presente, incluyendo, sin limitación,
la celebración de los contratos que resulten necesarios para el
establecimiento y funcionamiento del FONDESGAS.
ARTÍCULO 12.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del FONDO DE DESARROLLO
GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS), referido en el artículo 11 del
presente, quien se desempeñará como administrador de los bienes
fideicomitidos, conforme se los define en el artículo 13 del presente
decreto.
ARTÍCULO 13.- El FONDESGAS contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes fideicomitidos:
a. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del
artículo 7° de la Ley N° 27.605, a través de la cesión por parte de
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de los fondos
transferidos por el ESTADO NACIONAL en concepto de integración de las
acciones a suscribirse por el ESTADO NACIONAL, los cuales deberán ser
aplicados conforme lo establecido en dicha ley;
b. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado
interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los instrumentos
financieros que resulten más convenientes en los términos que autorice
el MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;
d. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de
transporte dispuestos en los artículos 5° y 6° del presente decreto;
e. Los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de
Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) creada por la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1037 del 31 de octubre de
2021;
f. Los fondos especiales que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA) haya creado por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA con afectación específica al financiamiento y a
la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas
Natural;
g. Los fondos de cualquier naturaleza que anualmente asigne el Presupuesto Nacional;
h. Aportes de terceros;
i. Los fondos que perciba INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA)
en virtud de cualquier norma legal con destino a la construcción de
obras de infraestructura de gas natural;
j. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley N° 26.095 y su modificatoria;
k. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Sistema de
Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, a aplicarse sobre todo
el sistema de gasoductos, en los términos y condiciones que establezca
la normativa vigente, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA y
l. Otros aportes que defina la autoridad competente.
ARTÍCULO 14.- Establécese que en el marco del FONDO DE DESARROLLO
GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS) se podrán emitir Valores Representativos
de Deuda y/o Certificados de Participación con el objeto específico de
invertir los fondos recaudados en forma exclusiva para el
financiamiento, total o parcial, de los proyectos que se determinen
conforme lo establecido en el presente decreto, sus gastos conexos y el
pago de las cuotas de amortización e intereses establecidos para
cancelar los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de
Participación, cuando así corresponda. Estará vedado utilizar los
fondos así percibidos para un destino diferente al establecido en el
presente artículo.
ARTÍCULO 15.- Establécese que estarán exentos del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto
por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones los créditos y/o débitos
correspondientes a las cuentas bancarias utilizadas por el Fondo
Fiduciario denominado FONDESGAS y por su fiduciario, en sus operaciones
relativas al fondo.
ARTÍCULO 16.- Instrúyese a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº
17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo la
concesión otorgada y todo otro instrumento que correspondiere,
otorgando testimonio del título de la Concesión de Transporte a su
titular.
ARTÍCULO 17.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo
Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 14/02/2022 N° 7090/22 v. 14/02/2022